Fraude en la disposición o gravamen de bienes de la sociedad conyugal

AutorMilushka Felícitas Rojas Ulloa, Marco Antonio Bonett Hermoza
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Políticas UNMSM/Magíster en Derecho Civil y Comercial UNFV
Páginas111-120
111
FRAUDE EN LA DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE BIENES DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Milushka Felícitas Rojas Ulloa
Doctora en Derecho y Ciencias Políticas UNMSM. Docente en la Universidad de
San Martín de Porres y Escuelas de Postgrado a nivel nacional.
Marco Antonio Bonett Hermoza
Magíster en D erecho Civil y Comercial UNFV. Espe cialista en De recho de
Familia, Derecho Civil y Derecho Administrativo.
Recibido: 23 .0 8.13 Aceptado: 28.08.13
SUMARIO
1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3. El fraude. 4.
Fraude a la Ley. 5. Fraude a la sociedad conyugal. 6. Acto jurídico.
7. Elementos del acto jurídico. 8. Acto Jurídico Nulo. 9. Acto
Jurídico Ineficaz. 10. Anulabilidad del acto jurídico. 11. Posiciones
doctrinarias y jurisprudenciales. 12. Conclusiones.
RESUMEN
El tema materia de estudio tiene como principal fuente de
motivación el fraude en la disposición o gravamen de bienes de
la sociedad conyugal. La disposición por uno de los cónyuges de
los bienes adquiridos en la sociedad de gananciales no es ningún
problema; claro está que para ello debe contar con un poder
especial. Sin embargo, cuando el registro se efectúa con el DNI
donde él o la cónyuge figuran como solteros, entonces encontramos
un hecho reñido con la buena fe, es decir que se registra un bien
como propio, vale decir como soltero, cuando en realidad es un
bien social adquirido dentro del matrimonio. En ese sentido, es
importante determinar si el fraude en la disposición o gravamen de
bienes de la sociedad conyugal, sin poder especial del otro, es un
acto jurídico nulo, anulable o ineficaz.
Palabras clave
Matrimonio, fraude, disposición, bienes, sociedad conyugal,
gravamen, bien social, acto jurídico, nulidad, ineficacia, invalidez,
inexistencia.
ABSTRACT
The subject matter of study whose main source of motivation
fraud in the disposition or encumbrance of conjugal society. The
provision for a spouse of property acquired in joint property is no
problem, it is clear that for this you must have a special power.
VOX JURIS (25) 1, 2013 mrojasu@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 25 (1): 111-120, 2013

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