Del fracaso del proceso por audiencias a la necesidad de regular una auténtica oralidad en el proceso civil peruano

AutorGiovanni Priori Posada
Páginas123-143
Giovanni Priori Posada
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Revista de Derecho
THEMIS 58
DEL FRACASO DEL PROCESO POR AUDIENCIAS A LA NECESIDAD DE
REGULAR UNA AUTÉNTICA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
Giovanni Priori Posada*
En el presente artículo el autor reexiona
sobre la oralidad dentro del proceso civil.
Para tal n, realiza un desarrollo histórico
sobre los procesos orales y escritos,
empleando el derecho comparado y la
doctrina para analizar nuestra situación
en lo respectivo al proceso civil.
Se reconocen algunos problemas que
se dieron con la implementación del
sistema oral, siendo el principal la falta de
capacitación de los agentes de Derecho
que debían participar en el proceso. Nos
encontramos en una situación delicada
al alejarnos del rumbo que nos lleva a un
proceso oral consolidado, que en realidad
es mixto, y lo que se propone es una vuelta a
dicho camino, evidentemente acompaña-
da de una mejor implementación.
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Magíster por la Università degli Studi di Roma Tor Vergata. Profesor ordi-
nario de derecho procesal en la Facultad de Derecho y en las Maestrías en Derecho Procesal y Política Jurisdiccional de la Ponticia
Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Priori, Carrillo & Cáceres.
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I. INTRODUCCIÓN
Preguntarse por el tema de la oralidad no es otra
cosa que reexionar acerca de una de las formas de
comunicación entre los hombres: la comunicación
oral. Esta forma de comunicación es, ante todo,
interacción; y ello permite que el mensaje no solo
pueda extraerse de las palabras, sino también
de las actitudes, acciones y reacciones de los
interlocutores. Estamos, pues, frente a un complejo
sistema de comunicación.
El presente trabajo tiene por nalidad reexionar
sobre la oralidad en el proceso civil, a par tir de
los datos que desprendemos de la historia, del
derecho comparado, de la doctrina, de nuestra
legislación y de nuestra realidad.
II. LA ORALIDAD: ALGUNOS APUNTES HIS-
TÓRICOS
No son pocas las instituciones cuyos antecedentes
históricos merecen ser estudiados a n de poder
comprender su real dimensión e importancia para
la justicia civil. Una de ellas es, precisamente, la
oralidad, la que en su devenir histórico ha tenido
marchas y contramarchas, al punto de haber
surgido verdaderos movimientos en su defensa en
diversos momentos de la historia.
El desplazamiento de la oralidad por la escritura
se ha proclamado fundamentalmente en defensa
de la seguridad, la prohibición de arbitrariedades y
de la imparcialidad del juzgador. Sin embargo, las
banderas que vienen enarbolando los defensores
de la oralidad son más bien las de la defensa de
la libertad y de los derechos de los ciudadanos,
la del control del poder y la de la búsqueda de la
justicia, pues no existe ningún mecanismo mejor
para poder llegar a una decisión correcta y justa
que ella.
Ninguna aproximación al desarrollo histórico de
la oralidad puede dejar de lado el hecho que el
fenómeno de la escritura, a diferencia del de la
oralidad, es −si se le compara con el surgimiento
del hombre− más o menos reciente. La oralidad
existe desde el momento mismo en que el hombre
siente la necesidad de comunicarse, la escritura en
cambio supone mayores grados de organización
y conocimiento, el establecimiento de un alfabeto
y de medios de difusión del mismo. A ello debe
agregarse que la difusión del papel, gran aliado de
la forma escrita de comunicación, se da en Europa
recién hacia el siglo XIV.
Retrocediendo en el tiempo, es necesario anotar
que el proceso de los pueblos germánicos era
esencialmente oral y público, dado que no
conocían la escritura1. Recordemos además
que en esta época el juicio era realizado
fundamentalmente sobre la base de ordalías o
frente a una asamblea popular. Inicialmente, la
situación en Roma no fue tan distinta, pues tanto
el proceso per legis actiones, como el proceso per
formulas eran procesos esencialmente orales2,
al punto que incluso la sentencia era dic tada a
viva voz3. Aunque ya en el proceso formulario se
van introduciendo algunos aspectos escritos, se
mantiene, en esencia, oral. En ese sentido, debía
el juez apreciar e investigar los hechos, existiendo
la obligación de mantenerse durante todo el
proceso4. Es la cognitio extra ordinem más bien un
proceso escrito. Sobre el tránsito de la oralidad a
la escritura en el proceso romano Cuenca nos dice
que: “En el sistema extraordinario del Bajo Imperio
la preeminencia de la escritura sobre la oralidad se
hace sentir. La demanda y todos los demás actos
del proceso hasta su culminación en la sentencia
deben redactarse por escrito. En verdad, el proceso
con ese cambio adquiere rmeza y precisión, pero
pierde espontaneidad, viveza, y se apar ta de lo
real. A medida que la forma escrita avanza hasta
imponerse denitivamente, la verdad moral se
distancia cada vez más de la verdad procesal”5.
El proceso justinianeo fue por ello escrito, así como
lo fue el proceso ítalo-canónico del Medioevo. Ello
terminó inuenciando el proceso romano-canóni-
co de la Europa continental desde el siglo XII hasta
nes del siglo XVIII6. Ese proceso se caracterizaba
fundamentalmente por lo siguiente7:
(i) Por el predominio del elemento escrito.
Como enseña Cappelletti8, ese predominio
se convirtió en absoluto cuando se impuso
el principio quod non est in actis non est
in mundo; es decir, lo que no está en el
expediente, no está en el mundo. Por ello,
todo lo que ocurría en el proceso tenía
1 CAPPELLETTI, Mauro. “La oralidad y las pruebas en el proceso civil”. Buenos Aires: EJEA. 1972. p. 42.
2 GUEDES, Jeerson. “O principio da oralidade”. Sao Pablo: Revista dos Tribunais. 2003. p. 20.
3 SCIALOJA, Vittorio. “Procedimiento civil romano”. Buenos Aires: EJEA. 1954. p. 254.
4 CUENCA, Humberto. “Proceso civil romano”. Buenos Aires: EJEA. 1957. p. 16.
5 Ibíd. p. 17.
6 QUINTERO, Beatriz y Eugenio PRIETO. “Teoría general del proceso”. Bogotá: Temis. 2000. p. 117. En ese mismo sentido: CAPPELLETTI,
Mauro. Op. cit. p. 34.
7 CAPPELLETTI, Mauro. Op. cit. pp. 34 y siguientes.
8 Ibíd. p. 35.

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