DECRETO SUPREMO N° 033-2012-EF - Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM

Fecha de disposición18 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461005
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
754274-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para el
fortalecimiento del Consejo Nacional
de la Competitividad creado mediante
Decreto Supremo N° 024-2002-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los Ministerios y entidades públicas del
Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en
todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones
y según lo disponga su normatividad específ‌i ca y están
sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM,
modif‌i cado por los Decretos Supremos N° 068-2002-PCM,
100-2002-PCM, 022-2003-PCM, 087-2003-PCM, 033-2006-
PCM, 051-2009-PCM, N° 223-2009-EF, se constituyó el
Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión
de coordinación de asuntos específ‌i cos del Ministerio
de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e
implementar un Plan Nacional de Competitividad con el
objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el
mercado internacional;
Que, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la
Competitividad modif‌i cando su organización y funciones
con la f‌i nalidad de impulsar las reformas de competitividad
que requiere el país;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto
Supremo N° 024-2002-PCM y sus modif‌i catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los artículos 2° y 3°,
los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4° y los
artículos 5° y 7° del Decreto Supremo Nº 024-2002-
PCM y modif‌i catorias
Modifíquese los artículos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4,
4.5 y 4.6 del artículo 4, y los artículos 5 y 7 del Decreto
Supremo Nº 024-2002-PCM y modif‌i catorias por el texto
siguiente:
“Artículo 2.-Funciones
Son funciones generales del Consejo Nacional de la
Competitividad:
1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que
incluya objetivos, políticas y medidas específ‌i cas, así como
metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan
medir avances en su cumplimiento. Asimismo, establecer
líneas prioritarias en materia de competitividad.
2. Efectuar el seguimiento a la implementación de
reformas en materia de Competitividad previamente
aprobadas.
3. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios
para la mejora de la competitividad, en forma coordinada
con los sectores competentes.
4. Evaluar las políticas de competitividad así como su
implementación, en el marco de las disposiciones legales
vigentes.
5. Ejecutar las actividades complementarias que
fueran necesarias para lograr los objetivos que le son
encomendados.”
“Artículo 3.- Organización
El Consejo Nacional de la Competitividad estará
conformado por:
1. El Consejo Directivo; y
2. La Secretaría Técnica;”
“Artículo 4.- Consejo Directivo
(…)
4.2. El Consejo Directivo está integrado por:
a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo
presidirá;
b) El Presidente del Consejo de Ministros;
c) El Ministro de la Producción;
d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
e) El Ministro de Agricultura;
f) Un Presidente Regional en representación de los
Gobiernos Regionales;
g) Un Alcalde en representación de los Gobiernos
Locales;
h) El Presidente de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas; y,
i) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la
Secretaría Técnica.
El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo
considere necesario a representantes de entidades
público/privadas para su participación sobre temas
específ‌i cos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha
participación será con derecho a voz pero sin voto.
(…)
4.4. El Director Ejecutivo será propuesto por el Ministro
de Economía y Finanzas y ratif‌i cado por el Consejo Directivo.
Su designación y remoción se realizará mediante Resolución
Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.
4.5 El Presidente Regional representante de los
Gobiernos Regionales será designado por la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2)
años; y el Alcalde Representante de los Gobiernos Locales
será designado por la Asociación de Municipalidades del
Perú por un plazo de dos (2) años.
4.6. El Consejo Directivo establece las líneas
prioritarias de trabajo para la mejora de la competitividad
del país, def‌i ne la estrategia, aprueba los planes de acción,
adopta las decisiones necesarias para su implementación
y supervisa su ejecución.”
“Artículo 5.- La Secretaría Técnica es el órgano
operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se
encontrará a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a
la Secretaría Técnica:
a) Proponer al Consejo Directivo el diseño de los
planes de acción para la ejecución del Plan Nacional de
Competitividad y las medidas normativas necesarias para
alcanzar los objetivos y metas trazadas, así como para su
revisión y mejoras;
b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de
Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer
sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas
líneas de acción;
c) Proponer al Consejo Directivo medidas transversales
para el avance de las líneas prioritarias en materia de
competitividad, y elaborar proyectos normativos necesarios
alcanzar dicho objetivo ambas, previa coordinación con
los sectores competentes.
d) Monitorear la implementación de las reformas
multisectoriales en materia de competitividad.
e) Liderar, articular y coordinar con las entidades del
sector público y privado la identif‌i cación y avances de las
reformas de competitividad.
f) Convocar a los equipos técnicos de trabajo público
- privados para la identif‌i cación y seguimiento de las
reformas prioritarias en materia de competitividad.
g) Presentar los informes de evaluación de las políticas
de competitividad así como su implementación y proponer
recomendaciones.
h) Orientar y proveer de información y análisis técnico
a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su

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