06 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 - Aprueban Formularios 6008 y 9000 relativos al Seguro EsSalud Vida

EmisorEssalud
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2005
Pág. 300919
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de setiembre de 2005
PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/
PRE y su modificación, aprobada por Resolución Nº 019-
2004-CONSUCODE/PRE.
Que, la información requerida por la Directiva Nº 001-
2004-CONSUCODE/PRE y su modificatoria responde al
trabajo conjunto de armonización y uniformización de la
información a ser reportada obligatoriamente por las
Entidades públicas, realizado por este Consejo Superior
en coordinación con la Contraloría General de la
República, en el marco del Convenio de Cooperación
Interinstitucional suscrito por ambas instituciones.
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del
artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Segunda
Disposición Final de su Reglamento y el numeral 2) del
artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2001-PCM, así como con las visaciones de la Gerencias
de Sistemas, Técnico Normativa y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 1 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004-
CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la
Información a Reportar, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"1. De la obligatoriedad de remitir la información
Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado están en la obligación de reportar
la información relacionada con sus adquisiciones y
contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado, bajo sanción de nulidad.
Las Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de
selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos,
adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones
de menor cuantía programables, que hayan sido previamente
incluidos y aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
En tal sentido, no se podrá suscribir contrato alguno
si no se ha realizado previamente el proceso de selección
correspondiente y éste haya sido reportado en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,
administrado por CONSUCODE"
Artículo Segundo.- Modificar el numeral 2 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004-
CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la
Información a Reportar, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"2. De la información a reportar
La información a ser reportada de forma obligatoria al
Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la
contenida en los siguientes numerales:
FASE DE PROGRAMACIÓN
1) Datos de la Entidad
2) Presupuesto Institucional de Apertura – PIA
3) Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones –
PAA C
4) Crear proceso
5) Datos sobre el Comité Especial
6) Aprobación de Bases
FASE DE SELECCIÓN
7) Convocatorias públicas: LP, CP y ADP
8) Invitaciones para la Adjudicación Directa
Selectiva
9) Invitaciones para Menor Cuantía
10) Procesos de selección con Bases observadas y
elevadas a CONSUCODE
11) Prórroga o postergación de etapas del Proceso
de selección
12) Registro de participantes y de propuestas
13) Otorgamiento y consentimiento de la buena pro
14) Fe de erratas
15) Declaración de desierto
16) Resolución de nulidad de oficio
17) Resolución de cancelación
18) Registro de adquisiciones exoneradas
19) Procesos de selección con recurso de Apelación
y/o Revisión
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
20) Crear contrato
21) Garantías
22) Adelantos
23) Adicionales o reducciones
24) Prórrogas o Contrato complementario
25) Liquidación o conformidad del contrato
26) Intervención económica
27) Resolución del contrato
28) Sanciones
INFORMACIÓN ADICIONAL
29) Régimen especial de compras Programas
Sociales (PRONAA – Gob. Locales)
30) Procesos de selección en el marco de Convenios
Internacionales"
Artículo Tercero.- Modificar el numeral 3 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004-
CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula el Registro
de las Convocatorias a procesos de selección, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El Registro contendrá obligatoriamente todas las
adquisiciones y contrataciones sin excepción, incluyendo las
que se ejecuten dentro del marco de convenios internacionales,
las ejecutadas en aplicación al régimen especial de los
Programas Sociales administrados por el PRONAA y los
Gobiernos Locales y aquellas que tengan financiamiento externo
y se encuentren comprendidas en el artículo 68º de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411".
Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 5 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004-
CONSUCODE/PRE, cuyo texto es el siguiente:
"En el caso de la información estadística a que se refiere
el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerará
que las Entidades han cumplido con remitir dicha información
siempre y cuando hayan reportado la totalidad de sus procesos
y sus respectivos contratos en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE".
Artículo Quinto.- La obligatoriedad de reportar la
información correspondiente a los Contratos y su
ejecución, corresponde a aquéllos que se suscriban a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto en lo que se oponga a
lo normado por la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/
PRE, lo dispuesto por las Directivas Nº 011-2001-
CONSUCODE/PRE y 014-2001-CONSUCODE/PRE,
aprobadas por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE
y Nº 119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente; así
como la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE
y su modificación, aprobada por Resolución Nº 019-2004-
CONSUCODE/PRE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
16317
ESSALUD
Aprueban Formularios 6008 y 9000
relativos al Seguro EsSalud Vida
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Lima, 20 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-
11-IPSS-95, de fecha 16 de marzo de 1995, se autorizó
la implantación del Seguro de Accidentes Personales a
favor de los asegurados en el Instituto Peruano de
Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud - EsSalud
y con el concurso de las compañías de seguros
nacionales que estén dispuestas a participar;

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