1077 409-2005-MEM/DM - Autorizan a procurador formular denuncia penal contra empresa y presuntos responsables de adulteración de documento

Fecha de publicación07 Octubre 2005
Fecha de disposición07 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de octubre de 2005
Tercera.- La ONP podrá celebrar convenios de
colaboración bajo los alcances de la Ley Nº 27444 con las
entidades públicas que tengan información relacionada con
beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530.
Cuarta.- Facúltese a la ONP a proponer las
disposiciones complementarias para la mejor aplicación del
artículo 3º del presente Decreto Supremo, las mismas que
serán aprobadas por el MEF, mediante Resolución
Ministerial.
Quinta.- Deróguense las disposiciones reglamentarias
que se opongan al presente Decreto Supremo.
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EDUCACIÓN
Dejan sin efecto Art. 2º de la R.M.
Nº 0515-2005-ED referente al proceso
de elección de la Junta Directiva del
Colegio de Profesores del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0608-2005-ED
Lima, 6 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED,
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de
octubre del 2004, se aprueba el Estatuto del Colegio de
Profesores del Perú, en cuyas disposiciones se establece
que el Comité Electoral asume la responsabilidad de asumir
el proceso electoral de la Primera Junta Directiva Nacional;
Que el Comité Electoral Nacional del Colegio de
Profesores del Perú, ha aprobado la Directiva Nº 001-2005-
CPPe-CEN que norma la instalación de los Comités
Electorales Regionales y Locales, así como la presentación
de la lista de candidatos para ocupar los cargos de la
Primera Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores
del Perú;
Que en mérito de la propuesta formulada por la
Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del
Perú, mediante el Oficio Nº 001-2005-CPPe-CEN, se
emitió la Resolución Ministerial Nº 0515-2005-ED, del 12
de agosto de 2005, disponiendo las acciones que deben
asumir las Direcciones Regionales de Educación, las
Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones
Educativas de todo el país, con relación al proceso de
elección de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio
de Profesores del Perú;
Que encontrándonos próximos a las elecciones para
elegir a los docentes colegiados que ocuparán los cargos
de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio de
Profesores del Perú y, teniendo en consideración las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 018-
2005-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 8 de octubre del 2004, resulta necesario dejar sin
efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0515-
2005-ED;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación
modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos
Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 0515-2005-ED, del 12 de agosto
de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
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FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 034-2005-ED
Mediante Oficio Nº 415-2005-SCM-PR la Secretaría del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Suprema Nº 034-2005-ED, publicada en la
edición del 6 de octubre de 2005.
CUADRO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD
DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA,
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ
DICE:
14 86355 MNAAHP-1117/INC-05 C-64868 Cántaro escultórico Moche Cerámica
carpomorfo
16 86358 MNAAHP-1120/INC-05 C-4427 Botella pictórica Moche Cerámica
DEBE DECIR:
14 86355 MNAAHP-1117/INC-05 C-64868 Cántaro escultórico Moche Cerámica
carpomorfo
15 86356 MNAAHP-1118/INC-05 C-59884 Botella pictórica Nasca Cerámica
16 86358 MNAAHP-1120/INC-05 C-4427 Botella pictórica Moche Cerámica
17193
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan a procurador formular
denuncia penal contra empresa y
presuntos responsables de adulteración
de documento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 409-2005-MEM/DM
Lima, 3 de octubre de 2005
VISTOS; el expediente Nº 1429919 sobre inscripción
en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos, y
el Memorándum Nº 322-2005-MEM/SEG, de fecha 13 de
setiembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 211-2005-MEM-DGH, la
Dirección General de Hidrocarburos pone en conocimiento
de OSINERG que la constancia en conocimiento de
Registro Nº 002-EESS-07-2001, otorgada a favor de
Servicentro Celeste S.A., había sido adulterada por la
empresa JV & F Servicios S.A.C., la cual había hecho uso
de la constancia y número de inscripción;
Que, con fecha 18 de febrero de 2005 un funcionario
del Banco de Crédito del Perú solicitó a la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas la confirmación de la validez del Registro Nº 0002-
EESS-07-2001, que figuraba a nombre de JV & F Servicios
S.A.C.;
Que, mediante Oficio Nº 6057-2005-OS-GFH-C, de
fecha 15 de junio de 2005, OSINERG comunicó que, con
Resolución de Gerencia General Nº 1342-2004-OS/GG,
declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto
por la empresa JV & F Servicios S.A.C. contra la
Resolución de Gerencia de Fiscalización en
Hidrocarburos de OSINERG Nº 2385-2004-OS/GFH, de
fecha 27 de julio de 2004, que denegó la solicitud de
otorgamiento de Informe Técnico Favorable de Uso y
Funcionamiento de Estación de Servicio para el
establecimiento ubicado en Av. Nicolás Dueñas Nº 606
2-620 esquina calle Las Herramientas, distrito, provincia
y departamento de Lima;
Que, del estudio y análisis de los actuados
administrativos, el Procurador Público del MINEM, mediante
Memorándum Nº 0253-2005/MEM-PRO señala que existen
indicios razonables de la comisión de delito en agravio del

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