ORDENANZA Nº 001-2011-GR-LL/CR - Convocan al proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición03 Octubre 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 3 de octubre de 2011
451080
el 25 de setiembre de 2011, para el evento Día de las
familias Salcantay, a realizarse en el Colegio Salcantay,
ubicado en Av. Pío XII N° 261 Monterrico, distrito de Surco,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
697705-2
RESOLUCIÓN SBS Nº 10164-2011
Lima, 20 de setiembre de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú
S.A. para que se le autorice la apertura de cinco (05) Agencias,
de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente para la mencionada apertura;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú S.A. la apertura de cinco (05) Agencias, según el
siguiente detalle:
- Agencia La Fontana, ubicada en Av. La Molina N° 1168,
1166 y 1164, distrito de La Molina, provincia y departamento
de Lima.
- Agencia Sechura, ubicada en Jr. San Martín Mz. 48 Lt.
5, distrito y provincia de Sechura, y departamento de Piura.
- Agencia Los Viñedos, ubicada en Av. Los Próceres
N° 1950, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima.
- Agencia Chimpu Ocllo, ubicada en Av. Chimpu Ocllo
Mz. L-1 Lote 32 y 33, Urb. Lucyana, distrito de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima.
- Agencia Benavides, ubicada en Av. Benavides
N° 1931-1935-1939, distrito de Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
697705-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Convocan al proceso de formulación del
Presupuesto Participativo del Gobierno
Regional de La Libertad para el Año
Fiscal 2012
ORDENANZA REGIONAL
N° 001-2011-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad,
de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y
192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases
de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modif‌i catorias,
y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2011,
el dictamen sobre el proyecto de Ordenanza Regional
N° 06-2011-GR-LL/CR relativo a convocar al proceso de
formulación del presupuesto participativo del Gobierno
Regional de La Libertad para el año f‌i scal 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un pliego presupuestal; siendo
competentes entre otros, para aprobar su organización
interna y su presupuesto, conforme a lo establecido
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680
modif‌i cada por la Ley N° 27902.
Que, los Artículos 197°, 198° y 199° de la Constitución
Política del Estado establecen que los gobiernos regionales
formulan y aprueban el plan de desarrollo concertado y
sus presupuestos, con la participación de la población, y
rinden cuentas de su ejecución, anualmente.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización en su Capítulo IV de participación
ciudadana, Artículo 17° numeral 17.1° y 17.2° establece
que los gobiernos regionales y locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de los planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública.
Que, en el Título III, Capítulo V Planes de Desarrollo
y Presupuestos, Artículos 18°, 19° y 20°, numerales 20.1
y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y
presupuestos participativos son de carácter territorial. Los
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, se formulan y ejecutan en
concordancia con los planes de desarrollo concertado. El
Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual
las directivas que regulan la programación, formulación,
aprobación, ejecución, evaluación y control de los
presupuestos.
Que, en el Título V, Capítulo IV Competencias de
los Gobiernos Regionales, Artículo 35° inciso d) es
competencia del gobierno regional, promover y ejecutar
las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos
de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y
de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias
de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión
privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Que, en la Ley N° 26300, Ley de Derechos de
Participación y Control Ciudadano, en el Artículo
2° derechos de participación de los ciudadanos, se
establecen los mecanismos de participación ciudadana
en el ámbito de los gobiernos regionales y locales y en el
Artículo 3° derechos de control ciudadanos.
Que, la Ley N° 28056, Ley de Marco Presupuesto
Participativo su modif‌i catoria la Ley N° 29298 y el
Reglamento de la ley marco, el Decreto Supremo
N° 142-2009-EF y su modif‌i catoria el Decreto
Supremo N° 131-210-EF y el Instructivo N° 001-2010-
EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados, indican que el
proceso del presupuesto participativo es un mecanismo

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