1069 006-2006-SUNASS-CD - Prorrogan fórmula tarifaria de SEDAPAL S.A. aprobada mediante Res. Nº 228-2000-SUNASS

EmisorSunass
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2006
Pág. 312861
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
de obras civiles, costo de mano de obra,
costo de administración de la obra y costos
de licencias u otros tributos vinculados a la
inversión inicial.
n : Número de meses de vida útil de la
infraestructura considerada.
i : Tasa mensual del costo de oportunidad del
capital antes de impuestos.
OAMR: Costo mensual de administración, operación
y mantenimiento en que incurre el titular de
la infraestructura de uso público bajo
condiciones regulares de trabajo, sin prestar
compartición de infraestructura.
OAMI: Costo incremental mensual por
administración, operación y mantenimiento
en que incurre el dueño de la infraestructura,
que se origina al brindar compartición de
infraestructura.
Ct: Valor mensual de tributos relacionados con
la infraestructura instalada.
FUT : Factor de utilización que distribuye los
costos en forma proporcional al uso del bien,
incluyendo al titular de la misma,
entendiéndose que el criterio de
proporcionalidad será determinado para
cada caso de acuerdo a las características
del mismo.
FUC : Factor de utilización que distribuye los
costos increméntales por administración,
operación y mantenimiento en que incurre el
dueño de la infraestructura, que se originan
al brindar la compartición, entre todos los
operadores que han solicitado la
compartición de infraestructura, sin incluir al
titular.
Para fines de las determinación de los precios de
alquiler, se deberán tener en cuenta los siguientes
criterios:
a.- La contraprestación no deberá cubrir costos ya
pagados, en el sentido de que si la infraestructura ya
esta siendo cubierta (pagada) total o parcialmente, dicha
infraestructura (total o parcial) no debe ser pagada
doblemente.
b.- Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y
distorsiones similares.
c.- Que debido las características geográficas de
cada zona los precios y costos podrán ser diferenciados,
en virtud a que las particularidades de la zona difieren
sobre la base de la ubicación en la que se realiza la
inversión. Entendiéndose por zona, el lugar específico
donde se desarrolla la inversión.
d.- Todos los elementos (que correspondan) a imputar
en los costos deberán cumplir con toda la normativa
técnica y legal respectiva, como: dimensionamiento de
materiales, permisos y licencias de los entes
competentes, entre otros que correspondan.
e.- La inversión a considerarse en la presente
metodología corresponderá a toda la infraestructura
necesario para brindar el servicio materia de análisis.
f.- Los valores de los bienes a considerara serán en
todos los casos a precios actuales de mercado.
g.- Otras que el OSIPTEL declare.
En ese sentido tal como puede desprenderse de la
fórmula se ha asumido una arquitectura de red, bajo ese
parámetro se busca integrar todos los costos en los que
incurre la firma para poder proporcionar el servicio en
cuestión, adicionalmente se contempla que los mismos
sean a valores económicos, y que los contemplados
sean los necesarios para el mantenimiento adecuado de
la infraestructura y que en ningún caso desaliente su
nueva construcción.
De otro lado, a través de la elaboración del Informe
No 101-GPR/2005, se ha podido identificar conceptos de
costos que son comunes a todos los elementos de
infraestructura que están comprendidos en las
experiencias internacionales estudiadas. Ello ha permitido
plantear una fórmula general aplicable al caso peruano,
la cual proporciona al OSIPTEL la flexibilidad necesaria
para fijar la contraprestación de compartición en un
contexto de bajo nivel de estandarización de
infraestructura. Asimismo, esta fórmula es de fácil
adaptación a los diferentes tipos de infraestructura que
serán objeto de compartición.
02939
SUNASS
Prorrogan fórmula tarifaria de
SEDAPAL S.A. aprobada mediante Res.
Nº 228-2000-SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 006-2006-SUNASS-CD
Lima, 17 de febrero de 2006
VISTOS:
La Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-
SUNASS de fecha 24 de octubre de 2000, que aprueba
la fórmula tarifaria, metas de gestión y tarifas de la
empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima - SEDAPAL S.A., para el período comprendido de
noviembre del 2000 a octubre del 2005.
La Carta Nº 028-2006-GG de fecha 6 de enero de
2006, mediante la cual SEDAPAL S.A. solicita la prórroga
de su fórmula tarifaria.
El Informe Nº 002-2006/SUNASS-110 de fecha 13 de
febrero de 2006, mediante el cual la Gerencia de
Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica
opinan favorablemente por la prórroga de la fórmula
tarifaria de SEDAPAL S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, la Séptima Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-
VIVIENDA prevé que las EPS cuya fórmula tarifaria
concluya el año 2005 y que han presentado a la
Superintendencia su Plan Maestro, deberán presentar
al organismo regulador su Plan Maestro Optimizado para
efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria
en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a
partir de la entrada en vigencia del referido Decreto
Supremo;
Que, asimismo, la referida Disposición establece que
la Superintendencia está facultada a prorrogar la fórmula
tarifaria vigente hasta que culmine el procedimiento de
aprobación tarifaria;
Que, mediante Carta Nº 1862-2005-GG de fecha 2
de diciembre de 2005, la empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL S.A. remitió a
la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al
trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco
años;
Que, mediante Resolución de la Gerencia de
Regulación Tarifaria Nº 001-2006-SUNASS-GRT de
fecha 10 de enero de 2005, se resuelve admitir a trámite
la solicitud de SEDAPAL S.A., de determinación de la
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión
para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al
procedimiento establecido en la Resolución de Consejo
Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;
Que, mediante Carta Nº 053.2006.GG de fecha 11
de enero de 2006, SEDAPAL S.A. solicita formalmente el
retiro de su Plan Maestro Optimizado que dio inicio al
trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco
años;
Que, mediante Resolución de la Gerencia de
Regulación Tarifaria Nº 003-2006-GRT de fecha 21 de
enero de 2006, se resuelve aceptar el desistimiento del
procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAL
S.A., y asimismo, iniciar el procedimiento de aprobación
de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión para los próximos cinco años de
SEDAPAL S.A.;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR