La fórmula del peso

AutorRobert Alexy
Cargo del AutorDerecho y Filosofía en Göttingen
Páginas13-36
LA FÓRMULA DEL PESO 13
La fórmula del peso
ROBERT ALEXY
SUMARIO: I. La base de teoría de las normas: reglas y principios II. El principio de pro-
porcionalidad en sentido estricto III. La escala triádica IV. La fórmula V. La fórmula
extendida
Existen dos operaciones fundamentales de aplicación
jurídica: la subsunción y la ponderación. Mientras la
subsunción ha sido relativamente bien investigada,
en lo que concierne a la ponderación, aún hay muchas pre-
guntas por responder. Hay tres problemas básicos: el de la
estructura, el de la racionalidad y el de la legitimidad. Entre
estos problemas existen vínculos estrechos. La legitimidad
de la ponderación en el derecho depende de su racionalidad.
Cuanto más racional sea la ponderación, más legitima será
la práctica de ponderaciones. Ahora bien, la estructura de la
ponderación es decisiva para su racionalidad. Si los análisis
revelaran que la ponderación no puede ser sino una decisión
arbitraria, entonces sería cuestionable su racionalidad, así
como su legitimidad en la jurisprudencia, sobre todo en la
jurisprudencia constitucional. El problema de la estructura
de la ponderación es, por tanto, el problema central de la
ponderación en el derecho.
* Traducción al castellano de Carlos BERNAL PULIDO, profesor de Derecho
Constitucional y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado
de Colombia (Bogotá) del texto alemán original publicado en: “Die
Gewichtsformel”. En: Joachim Jickeli et al. eds. Gedächtnisschrift für
Jürgen Sonnenschein. Berlín: De Gruyter, 2003, pp. 771-792.
ROBERT ALEXY
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I. LA BASE DE TEORÍA DE LAS NORMAS: REGLAS Y PRINCIPIOS
El fundamento de teoría de las normas, por una parte, de la subsunción,
y por otra, de la ponderación, es la diferencia entre reglas y principios1. Las
reglas son normas que ordenan algo def‌i nitivamente. Son mandatos def‌i nitivos.
En su mayoría, ordenan algo para el caso de que se satisfagan determinadas
condiciones. Por ello, son normas condicionadas. Sin embargo, las reglas
pueden revestir también una forma categórica. Un ejemplo de ello sería una
prohibición absoluta de tortura. Lo decisivo es, entonces, que si una regla tiene
validez y es aplicable, es un mandato def‌i nitivo y debe hacerse exactamente
lo que ella exige. Si esto se hace, entonces la regla se cumple; si no se hace,
la regla se incumple. Como consecuencia, las reglas son normas que siempre
pueden cumplirse o incumplirse. Por el contrario, los principios son normas
que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo
con las posibilidades fácticas y jurídicas. Por ello, los principios son mandatos
de optimización. Como tales, se caracterizan porque pueden ser cumplidos en
diferentes grados y porque la medida de cumplimiento ordenada depende no
sólo de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.
Las posibilidades jurídicas se determinan mediante reglas y, sobre todo, me-
diante principios que juegan en sentido contrario.
II. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO
Al igual que las diferenciaciones en general, las diferenciaciones teórico-
normativas pueden tener un mayor o menor signif‌i cado. El signif‌i cado de la
diferenciación entre la reglas y los principios resulta del hecho de que el carácter
de los principios tiene una relación de implicación con el más importante prin-
cipio del derecho constitucional material: el principio de proporcionalidad, y
viceversa, el principio de proporcionalidad implica el carácter de los principios.
El principio de proporcionalidad, con sus tres subprincipios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, se sigue lógicamente de la
def‌i nición de los principios, y esta def‌i nición se sigue de aquel.
Los principios exigen la máxima realización posible, relativa tanto a las
posibilidades fácticas como a las posibilidades jurídicas. Los subprincipios
1 Cfr. Sobre esta diferencia, entre otros textos: ALEXY, R. Theorie der Grundrechte. 3.ª edi-
ción, Frankfurt: Suhrkamp, 1996, p. 71 y s. (Tiene traducción al castellano de E. Garzón
Valdez como: ALEXY, R. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, 1997); e Ídem. “Zur Struktur der Rechtsprinzipien”. En
B. Schilcher, p. Soller y B.-C. Funk (eds.). Regeln, Prinzipien und Elemente im System des
Rechts, Verlag Österreich, Viena, 2000, pp. 31 y s. (Tiene traducción al castellano de C.
BERNAL PULIDO como: “Sobre la estructura de los principios jurídicos”. En ALEXY, R. Tres
escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia, 2003).

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