08 258-99-SUNARP - Aprueban formato del Título de Crédito Hipotecario Negociable

Fecha de publicación12 Agosto 1999
Fecha de disposición12 Agosto 1999
Pág. 176770
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 1999
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el Reglamento de Acreditación
de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y
Laboratorios de Ensayo y Calibración a fin de incorporar en
él, el Artículo 32º BIS en los términos siguientes:
Artículo 32 BIS.- Los Laboratorios de Ensayo que hayan
acreditado métodos de ensayo comprendidos en normas
técnicas internacionales o regionales, así como otras elabo-
radas por organismos de normalización extranjeros, o insti-
tuciones de reconocido prestigio, podrán solicitar a la Comi-
sión la incorporación de las Normas Técnicas Peruanas
equivalentes a dichos métodos de ensayo, en sus Memorias
Descriptivas, indicando el número de la Resolución que
aprobó la Norma Técnica Peruana que se desea incorporar.
La incorporación de Normas Técnicas Peruanas equiva-
lentes a los métodos de ensayo acreditados por los Laborato-
rios sólo procede con respecto a aquellas Normas Técnicas
Peruanas aprobadas con posterioridad a la acreditación de
dichos métodos de ensayo.
Artículo 2º.- Las Resoluciones de la Comisión que aprue-
ben Normas Técnicas Peruanas de métodos de ensayo preci-
sarán en su parte resolutiva las normas técnicas internacio-
nales o regionales, las elaboradas por otros países o por
instituciones de reconocido prestigio, que constituyen el
objeto de la norma técnica aprobada.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
10400
Aprueban norma técnica sobre medi-
ción del flujo de agua en conductos
cerrados
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0040-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 4 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,
corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co-
merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma-
lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para
todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-
ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como
Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni-
cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-
93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectiva-
mente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici-
pación de representantes de todos los sectores involucrados:
producción, consumo y técnico, constituidos en Comités
Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité
Técnico de Normalización Permanente de Saneamiento de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización antes señalado;
Que, el 30 de diciembre de 1998, el comité técnico
señalado, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el
Proyecto de Norma Técnica Peruana detallado a continua-
ción, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas
mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión
Pública por un período de treinta días calendario, contados
a partir del 14 de junio del año en curso. El Proyecto
presentado fue el siguiente:
PNTP 350.110:1998 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA
EN CONDUCTOS CERRADOS.
Medidores para agua potable fría.
Medidores de velocidad. Especifica-
ciones de materiales.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta-
ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del
Proyecto de Norma Técnica Peruana antes señalado, como
Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-
lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y
con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su
sesión de fecha 4 de agosto de 1999;
RESUELVE:
APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente:
NTP 350.130:1999 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA
EN CONDUCTOS CERRADOS. Medi-
dores para agua potable fría. Medi-
dores de velocidad. Especificaciones
de materiales
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
10401
SUNARP
Aprueban formato del Título de Crédito
Hipotecario Negociable
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 258-99-SUNARP
Lima, 6 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-
blicos -SUNARP- es el órgano rector del Sistema Nacional de
los Registros Públicos y tiene como una de sus funciones
establecer la política registral nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23
de la Ley Nº 26702 y su reglamento aprobado por Resolución
SBS Nº 838-97, los Registros Públicos expiden el Título de
Crédito Hipotecario Negociable; para tal efecto, es necesario
la aprobación de un formato que contenga el Título de
Crédito Hipotecario Negociable, para ser utilizado a nivel
nacional por todas las Oficinas Registrales que componen el
Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 99 de
fecha 8 de junio de 1999, aprobó por unanimidad el forma-
to que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negocia-
ble, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución;
Estando a lo acordado y en mérito de lo establecido en los
incisos i) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el formato que contiene el
Título de Crédito Hipotecario Negociable de conformidad
con lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Nº 26702
y su reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 838-97;
el mismo que será utilizado en todas las Oficinas Regis-
trales que componen el Sistema Nacional de los Registros
Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de
los Registros Públicos

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