2603 112-2000/RPU-JEF - Aprueban formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable

Fecha de disposición06 Diciembre 2000
Fecha de publicación06 Diciembre 2000
Pág. 195649
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000
Que, en aplicación del Reglamento de Acreditación
antes citado, con fecha 14 de setiembre del 2000, la
empresa solicitó a la Comisión la renovación de la acredi-
tación de sus laboratorios de ensayos con sede en Paita, la
misma que fue admitida a trámite el 21 de setiembre del
2000. Cabe señalar que los métodos de ensayo solicitados
para la renovación fueron 35, toda vez que la empresa no
incluyó dentro del alcance de su solicitud 12 métodos de
ensayo inicialmente acreditados;
Que, asimismo, cabe señalar que la empresa solici-
tó que la renovación de 11 de los métodos de ensayo se
realice para un alcance menor al inicialmente acredi-
tado;
Que, el Informe Nº 0059-2000/CRT de la Secretaría
Técnica que detalla el proceso de renovación así como los
resultados de la auditoría efectuada, recomienda la reno-
vación de la acreditación de la empresa en 35 métodos de
ensayo. La recomendación de la Secretaría Técnica inclu-
ye la reducción del alcance de aplicación de 11 de los
métodos de ensayo; precisando al margen de lo expuesto
la necesidad de subsanar las no Conformidades Menores
pendientes; y corregir algunos aspectos de la Memoria
Descriptiva presentada en función a la Lista de Métodos
de Ensayos Acreditados que el Informe comprende como
resultado del proceso;
Que, el Reglamento de Acreditación establece en el
Artículo 22º que ante la presencia de No Conformidades
Menores procede la acreditación bajo condición de subsa-
narlas en un plazo de 30 días, situación por la cual
corresponde otorgar la renovación solicitada bajo las
condiciones expuestas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Reglamento de Acreditación y con
el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión
de fecha 30 de noviembre de 2000;
RESUELVE:
Primero.- RENOVAR la acreditación de SGS del
Perú S.A.C. para sus laboratorios con sede en Paita por un
período de tres años, facultándolo a emitir informes de
ensayo con valor oficial bajo la ejecución de 35 métodos de
ensayo conforme al alcance señalado en la Lista de Méto-
dos de Ensayo acreditados, aprobada en la tercera dispo-
sición de la presente Resolución.
La Acreditación otorgada entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-
no.Segundo.- SGS del Perú S.A.C. Sede Paita, debe
subsanar las No Conformidades menores pendientes en
un plazo de 30 días hábiles desde la aceptación de las
acciones correctivas propuestas.
Tercero.- APROBAR la Lista de Métodos de Ensa-
yo Acreditados anexa a la presente Resolución, como
alcance actual de la acreditación otorgada a la empre-
sa SGS del Perú S.A.C. para sus laboratorios con sede
en Paita.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
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REGISTRO PREDIAL
URBANO
Aprueban formato que contiene el
Título de Crédito Hipotecario Nego-
ciable
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 112-2000/RPU-JEF
Lima, 16 de noviembre de 2000
VISTO, el Memorándum Nº 257-2000-GR, del 16 de
octubre de 2000, de la Gerencia Registral, mediante el
cual solicita la aprobación del Formato que contiene el
"Título de Crédito Hipotecario Negociable"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Predial Urbano - RPU, es una
Institución Pública Descentralizada con autonomía re-
gistral, administrativa, económica y financiera, confor-
me lo establece el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción de
Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-99-MTC;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos a) y d)
del Artículo 7º del Estatuto del RPU, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 014-97-MTC, el RPU tiene como función
planear, organizar, normar, coordinar, supervisar, regis-
trar y publicitar la inscripción de los derechos, actos y
contratos que la Ley determine, así como planear, organi-
zar, normar, coordinar, supervisar el proceso de simplifi-
cación, facilitación y modernización del Sistema Registral
Predial;
Que, de conformidad con el Artículo 20º del Estatuto
del RPU, la Gerencia Registral es el órgano encargado de
ejecutar, supervisar y fiscalizar los procedimientos de
simplificación registral, así como los procesos de califica-
ción y publicidad de los derechos, actos y contratos prove-
nientes de los predios sobre los cuales el RPU tiene
competencia y jurisdicción;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
precedente, la Gerencia Registral en uso de sus atribucio-
nes ha propuesto la aprobación del Formato que contiene
el Título de Crédito Hipotecario Negociable, a ser utiliza-
do en todas las Oficinas Registrales del RPU a nivel
nacional;
Que, los Artículos 10º y 11º del referido Estatuto,
establecen que el Jefe del RPU es el funcionario de mayor
nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcio-
namiento de la Institución, con facultades para aprobar
normas y procedimientos administrativos, así como emi-
tir Resoluciones de carácter particular y Directivas de
aplicación general de cumplimiento obligatorio por todos
los órganos del RPU;
Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 838-97
- Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Nego-
ciable, concordado con la Ley Nº 26702 - Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
establece que el Título de Crédito Hipotecario Nego-
ciable será emitido por el Registro Público en el que se
encuentre inscrito el inmueble sobre el que su propie-
tario, constituya el gravamen hipotecario y que sólo
podrán ser gravados bajo este sistema, los predios
inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de
las Oficinas Registrales que integran el Sistema Na-
cional de los Registros Públicos, así como los inscritos
en el Registro Predial, a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 803;
Que, el numeral 240.1 del Artículo 240º de la Ley
Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, establece que el Título
de Crédito Hipotecario se expedirá a petición expresa del
propietario de un bien susceptible de ser gravado con
Hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Públi-
co; asimismo, el numeral 240.2 establece que, el respecti-
vo Registro Público expedirá el Título de Crédito Hipote-
cario Negociable en formulario aprobado por la Superin-
tendencia Nacional de Registros Públicos en el caso de
registros públicos que dependan de ésta; y, en el caso de
otros registros, por la respectiva autoridad de control o
supervisión;
Que, en consecuencia, es conveniente aprobar el
Formato que contiene Título de Crédito Hipotecario
Negociable;
De conformidad con las normas legales menciona-
das;

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