190 4345-2005-MTC/15 - Aprueban formato del Certificado de Habilitación Vehicular , para el Transporte Turístico Terrestre

Fecha de publicación16 Septiembre 2005
Fecha de disposición16 Septiembre 2005
Pág. 300408
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de setiembre de 2005
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 1750-2005-MTC/12.04-SDO designando al
Inspector Victor Manuel Suarez Llaque, para realizar la
inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú
S.A., como parte del proceso de certificación de las
operaciones ETOPS, en la ciudad de México D.F., Estados
Unidos Mexicanos, durante los días 21 al 24 de setiembre
de 2005;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje
del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la
Orden de Inspección Nº 1750-2005-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el
Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Victor Manuel
Suarez Llaque, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados
Unidos Mexicanos, durante los días 21 al 24 de setiembre
de 2005, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación
Nº 22504, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de
aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 880.00
Tarifa por Uso de A eropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
15871
Revocan permiso de operación de
aviación general otorgado a asociación
para prestar servicio cívico/privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 148-2005-MTC/12
Lima, 31 de agosto del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 273-2003-
MTC/12 del 15 de diciembre del 2003, y publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2004, se otorgó
a la ASOCIACION UNION PERUANA DE LA IGLESIA
ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA Permiso de Operación
de Aviación General - Servicio Cívico / Privado, por el plazo
de cuatro (4) años contados a partir del 16 de enero del
2004;
Que, de acuerdo al Documento con Registro Nº 046507
del 26 de julio del 2005 la ASOCIACION UNION PERUANA
DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA solicita
se revoque su Permiso de Operación de Aviación General -
Servicio Cívico / Privado;
Que, según los términos del Memorando Nº 741-2005-
MTC/12.AL y Memorando Nº 815-2005-MTC/12.AL,
emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, se considera procedente atender lo
solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
97º de la Ley de Aeronáutica Civil;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k)
del Artículo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil
está facultada para revocar los Permisos de Operación
otorgados para la realización de actividades aeronáuticas
civiles si el operador lo solicita;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley
Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modificar, suspender o revocar
los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",
resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REVOCAR a solicitud de la
ASOCIACION UNION PERUANA DE LA IGLESIA
ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA el Permiso de Operación
de Aviación General - Servicio Cívico / Privado.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Directoral Nº 273-2003-MTC/12 del 15 de diciembre del
2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
15461
Aprueban formato del Certificado de
Habilitación Vehicular, para el
Transporte Turístico Terrestre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4345-2005-MTC/15
Lima, 8 de setiembre de 2005
VISTO: El Informe Nº 328-2005-MTC/15.02.1 elaborado
por la Dirección de Registros y Autorizaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el 23 de enero de 2005 se publicó en el Diario
Oficial El Peruano, el Reglamento Nacional de Transporte
Turístico Terrestre aprobado por el Decreto Supremo
Nº 003-2005-MTC el cual deroga el anterior aprobado por
Decreto Supremo Nº 0011-78-MTC;
Que, el literal f) del artículo 3º del Reglamento Nacional
de Transportes Turístico Terrestre señala que el Certificado
de Habilitación Vehicular es el documento que acredita que
un vehículo está habilitado para prestar el servicio de
transporte turístico;
Que, la Dirección de Registros y Autorizaciones
mediante Informe Nº 328-2005-MTC/15.02.1 precisa que
es necesario aprobar el formato de Certificado de
Habilitación Vehicular que contenga la información
necesaria, así como las medidas de seguridad a fin de evitar
falsificaciones, conforme al Anexo adjunto al Informe
mencionado;
Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida
administrativa correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º
literal f) del Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC y el Informe
Nº 328-2005-MTC/15.02.1 y con la visación de la Dirección
de Registros y Autorizaciones y la Asesoría Legal de la
Dirección General de Circulación Terrestre;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR