Otras formas de intervención y participación estatal

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas363-391
Sección
LAS FORMAS SOcieTARiAS
A) UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS DEL DERECHO COMERCIAL POR EL
ESTADO EN LAS FORMAS DE PERSONIFICACIÓN
El proceso por el cual el Estado asumió en su momento la realización de acti-
vidades económicas propias de la iniciativa privada en la mayor parte de los
paísesdesignooccidental,especialmenteeuropeos,signicócomohechoobjetivo,
además de las Empresas del Estado, la utilización de las distintas formas jurídicas
societarias del Derecho Comercial.
Ello no implica que el problema no pueda ser analizado también desde la
ópticadelajusticacióndelasactividadescomercialesoindustrialesquellevaa
cabo el Estado que, entre nosotros, excedieron en muchas ocasiones los límites que
marcaelprincipiodelasuplenciaosubsidiariedad,nimenossignicaaceptar,en
el plano de la valoración, el uso de las técnicas instrumentales del Derecho Priva-
do para actividades que tradicionalmente se encuentran regidas por el Derecho
Administrativo (v.gr., el servicio público que prestan las universidades).
Pero si a pesar de lo disvalioso de esta última tendencia, la rea li dad existen-
cial muestra la aparición de tal tipo de entidades, la misión del jurista es la de
desentrañar el régimen jurídico de la institución, cuidando que las ideas propias
noinuyanparaatribuirlecarácterpúblicoestatalaloqueserigeporelDerecho
Privado y viceversa.
A diferencia de lo que acontece en los principales países europeos (Francia,
España, Italia y Alemania), que han sido la cuna de nuestra ciencia, un sector de
nuestra doctrina propugna que el Estado, por ser tal, al actuar en el campo jurídico
a través de sus entidades, convierte a éstas en personas de Derecho Público y a
sus actos en actos administrativos, no obstante regularse, tanto los sujetos como
las actividades, por el Derecho Privado.
Puede pensarse que esto implica un mero desacuerdo terminológico, pero
esta ilusión se desvanece a poco que se medite sobre las consecuencias de estas
JUAN CARLOS CASSAGNE
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teorizaciones, que se encuentran favorecidas muchas veces por las contradicciones
y lagunas que presenta el propio ordenamiento jurídico.
Se ha sostenido que en la actualidad se opera la superación de la antigua
tendencia que al poner el acento en las manifestaciones autoritarias de la Ad-
ministración como eje del Derecho Administrativo pretendió llevar a ese campo
relaciones que se encuadraban por su naturaleza en el Derecho Privado, cuya última
expresión hizo posible el sometimiento al Derecho Comercial de las actividades
económicasqueel Estadollevaa caboenforma deempresaa travésdeguras
societarias mercantiles1.
Por ello, lo lógico es suponer que cuando el Estado utiliza las formas jurídicas
del Derecho Privado debe despojarse de las prerrogativas de poder público que
no guardan correspondencia ni resultan necesarias para el objeto de actividades
económicasquese proponerealizar,porlasencilla razóndeque aunquelas-
nalidades mediatas que persigue sean de interés público, éstas pueden constituir
tambiénlaaccióndeentidadesdeDerechoPrivado.Existiendoporlotantones
que pueden lograrse tanto por el Estado como por los entes privados, el criterio
nalistautilizadoconexclusividadparadenirelencuadramientodelasentidades
yelrégimendesusactos,resultaineciente2.
Lo común en esta clase de actividades económicas que lleva a cabo el Estado
es su realización en forma de empresa3, cuya variedad de tipos jurídicos com-
prende desde la “empresa propia” sin personalidad jurídica (régie en el Derecho
francés), las Empresas del Estado o establecimientos públicos o comerciales, y las
Sociedades de Economía Mixta, hasta culminar con las sociedades anónimas, lo
cualcongura,segúnunsector deladoctrina francesa,laactuacióndelEstado
como “comerciante público”4.
Tales formas empresarias se utilizan para canalizar la realización de activida-
des económicas por el Estado, entendiendo dentro de este concepto aquellas que se
organizan para la producción o el cambio de bienes o servicios, ya sea que persigan
unanalidaddelucrooseorientenalasatisfaccióndenecesidadesgenerales5.
Los objetivos que suele perseguir la actividad empresarial del Estado abarcan
situaciones como la relativa al restablecimiento de la concurrencia cuando existan
formaciones monopólicas, hasta la realización de proyectos que actúen como fac-
1 OTTAVIANO, Vittorio, “Sometimiento de la empresa pública al Derecho Privado”, en VERDERA
Y TUELLS, Evelio (coord.), La empresa pública, t. I, Publicaciones del Real Colegio de España, Za-
ragoza,1970,p.280;señalaesteautorqueestatendenciaeselreejodelasituaciónhistóricaen
cuanto corresponde a una visión más libre de las relaciones entre el Estado y los administrados.
2 LESSONA, Silvio, “Líneas generales sobre la empresa pública”, en VERDERA Y TUELLS, Evelio
(coord.), La empresa pública, cit., t. I, p. 179.
3 GARRIDO FALLA, Fernando, “Las empresas públicas”, en AA.VV., La Administración Pública y
el Estado contemporáneo, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961, pp. 126 y ss.
4 VEDEL, Georges, Droit Administratif, Presses Universitaires de France, París, 1968, p. 645; RIVERO,
Jean, Droit Administratif, Dalloz, París, 1968, pp. 426 y 645.
5 LESSONA, Silvio, “Líneas generales sobre la empresa pública”, cit., t. I, p. 188.

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