Formalismo y justicia.

AutorCarlos Alberto Alvaro de Oliveira
Cargo del AutorProfesor Titular de Proceso Civil, Universidad Federal de Rio
Páginas365-432
365FORMALISMO Y JUSTICIA
22. UBICACIÓN DEL PROBLEMA
Como se aprecia a lo largo del presente estudio, el for-
malismo está provisto de un poder ordenador y or-
ganizador que restringe el arbitrio judicial, promueve la
igualdad de las partes y otorga mayor eficiencia al pro-
ceso, todo con miras a incentivar la justicia del provei-
miento judicial. Y esto porque, en el fondo, en la esencia
de todas las relaciones entre proceso y derecho material
está un específico problema de justicia, donde aquél úni-
camente es justo si se desarrolló conforme a sus princi-
pios fundamentales y si resulta en consonancia con las
reglas del sistema, tanto en el plano constitucional como
en el infraconstitucional.
Se resalta, sin embargo, con agudeza –y ahí está el
problema– que el proceso, cuya finalidad fundamental
es la realización del derecho, conlleva al mismo tiempo el
riesgo de aniquilar al propio derecho582.
Capítulo IV
Formalismo y justicia
582 TROLLER, Formalismus, cit., § 1, p. 11; BAUR, Richtermacht, cit., p. 116.
CARLOS ALBERTO ALVARO DE OLIVEIRA
366
De este aspecto fundamental se dio cuenta HEGEL, al
enfrentar la aporía entre seguridad y justicia, pues vis-
lumbra en la dialéctica del proceso una íntima contra-
dicción por la cual éste, que comienza por ser un medio,
pasa a contraponerse como algo exterior a su fin, pu-
diendo incluso transformarse en su contrario, volviéndo-
se un fin en sí mismo. Se busca, entonces, de forma
radical, el rompimiento con el derecho formal por razo-
nes de moralidad subjetiva o cualquier otra: un tribunal
de equidad debe tener el poder de decidir sobre el caso
concreto sin atenerse a las formas del procedimiento ju-
rídico y, en particular, a medios de prueba objetivos, los
cuales pueden ser recogidos legalmente, juzgándose se-
gún el interés particular del caso concreto como tal, y no
ya en interés de una disposición legal de contenido gene-
ral583. La sugestión, sin embargo, como fácilmente se in-
tuye, resulta demasiado amplia y abre la puerta al arbitrio,
pudiendo ser adoptada sólo en casos excepcionales, por-
que nadie puede garantizar que así será alcanzada la
justicia de manera más perfecta que en el proceso desa-
rrollado con pleno respeto de todas las garantías de la
parte. Al contrario, el arbitrio trae consigo, inevitable-
mente, el germen de la desigualdad y de la injusticia.
La contradicción es resaltada también por Galeno
LACERDA584, invocando a MONTESQUIEU, pues éste, des-
pués de abrir el libro 29 de su Espíritu de las Leyes con
estas palabras: «Las formalidades de la justicia son esen-
583 HEGEL, Princípios da filosofia do direito, trad. Orlando Vitorino, 2.ª
ed., Lisboa, Martins Fontes, 1976, n. 223, p. 198.
584 Galeno LACERDA, Processo e cultura, cit., p. 83.
367FORMALISMO Y JUSTICIA
ciales para la libertad», luego apreciaba que, de aumen-
tar, «podrían ser tantas que contrariarían la finalidad de
las leyes que las hubieran creado, y los procesos no ten-
drían término; la propiedad de los bienes permanecería
dudosa. Los ciudadanos perderían la libertad y la seguri-
dad; los acusadores no tendrían medios para convencer,
ni los acusados de justificarse»585. Dentro de esta línea, el
jurista brasileño defiende una postura decididamente
antiformalista: «Esta exageración del sentido de la forma
sólo puede servir a los fines de una cultura individualis-
ta. Si aquélla no sirve a los ideales sociales de una rápida
solución del litigio, por la variedad de recursos que ofre-
ce contra la decisión de las múltiples excepciones de nu-
lidad, se iría en contra de la Justicia de mérito, pues sólo
puede representar el papel espurio de defender el interés
de la parte sin razón, de prestarse a los fines de la chica-
na y de la mala fe procesal»586. La crítica es acertada,
pero debe ser leída con atención porque trata de cosas
diversas: el problema de los recursos está enteramente
positivizado y se pretende censurar su variedad o multi-
plicidad, por lo que el reclamo se debe dirigir al legisla-
dor y a las condiciones culturales de la nación, así como
585 Es el texto original integral, De l’Esprit des Lois (1748), Libre XXIX,
1, en Ouevres complètes, cit., p. 749: “Les formalités de la justice
sont nécessaires à la liberté. Más le nombre en pourrait être si
grand qu’il choquerait le but des lois mêmes qui les auraient
établies; les affaires n’auraient point de fin; la propriété des biens
resterait inciertaine; on donnerait à l’une des parties le bien de
l’autre sans examen, o on les ruinerait toutes les deux à force
d’examiner. Les citoyens perdraient leur liberté et leur sûreté, les
accusateurs n’auraient plus les moyens de convaincre, ni les accu-
sés le moyen de se justifier”.
586 Galeno LACERDA, Processo e cultura, cit., p. 84.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR