El formalismo jurídico: un cotejo entre Jori y Schauer

AutorAnna Pintore
Páginas47-75
* Profesora Ordinaria de Filosofía del Derecho de la Università degli Studi di Cagliari (Italia). Traducción
a cargo del doctor Félix Morales Luna.
Código ORCID: 0000-0001-7974-8393. Correo electrónico: pintore@unica.it
N° 79 , 2017
pp. 47-75
El formalismo jurídico: un cotejo entre
Jori y Schauer
Legal formalism: a comparison between Jori and Schauer
ANNA PINTORE*
Università degli Studi di Cagliari
Resumen: En este trabajo se examina y compara las ideas de Mario Jori y de
Frederick Schauer en relación con el formalismo jurídico. A pesar de haber sido
desarrolladas de forma independiente unas de las otras, dichas ideas presentan
notables semejanzas ya que ambos autores utilizan el concepto de una norma o
regla como punto focal para aclarar la noción de formalismo jurídico, y porque
ambos lo defienden de las críticas que usualmente se le dirigen. La autora
considera que el examen de las ideas de los dos autores puede contribuir a
aclarar (y criticar) la controvertida noción de defeasibility (derrotabilidad) de
las normas jurídicas y, de modo general, también a redimensionar, desde el
punto de vista teórico-jurídico, las novedades que presentan los derechos de
los modernos Estados constitucionales, y comprender mejor los mecanismos
de su funcionamiento.
Palabras clave: formalismo jurídico, Mario Jori, Frederick Schauer, norma
jurídica, razonamiento jurídico, texto jurídico, interpretación, derrotabilidad,
Estado constitucional de derecho
Abstract: This essay examines and juxtaposes Mario Jori’s and Frederick
Schauer’s ideas on legal formalism. Although developed independently of
each other, these ideas show remarkable similarities: both focus on the notion
of norm or rule as a tool for clarifying the notion of legal formalism; both
defend legal formalism from the criticisms routinely moved against it. The
author maintains that Jori’s and Schauer’s theories may contribute to shed
light on (and criticize) the controversial notion of defeasibility of legal rules;
they may also contribute to scale down, from a legal-theoretical point of view,
the novelties of contemporary constitutional orders; finally, it may help to
better understand their working machinery.
Key words: legal formalism, Mario Jori, Frederick Schauer, legal rule, legal
reasoning, legal texts, interpretation, defeasibility, constitutional legal orders
CONTENIDO: I. PREMISA.– II. LAS NORMAS COMO GENERALIZACIONES
BLINDADAS, PERO NO DEMASIADO.– III. EL FORMALISMO PRÁCTICO Y EL
DERECHO COMO MÁQUINA PARA LAS ELECCIONES PRÁCTICAS.– IV. ELTEXTO,
EL CONTEXTO, LOS INTÉRPRETES.– V. FORMALISMO PRÁCTICO Y ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.003
ANNA PINTORE
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Derecho PUCP, N° 79, 2017 / ISSN 0251-3420
I. PREMISA
¿Cómo razonamos los juristas? ¿Sus argumentos y discursos presentan
características peculiares o son, en cambio, equiparables a los argumentos
y discursos adoptados en ámbitos ajenos al derecho? ¿La real o supuesta
autonomía de sus razonamientos coincide con la real o supuesta
autonomía del derecho? ¿En qué se diferencian, si se diferencian, los
razonamientos jurídicos de los morales? ¿En qué medida los modos
de razonar de los juristas están influenciados por cambios político-
institucionales como aquellos que, en el mundo occidental durante en
el siglo XX, han dado lugar al Estado constitucional de derecho? ¿En
qué medida estos están influenciados por aquellos?
Son preguntas muy generales, y quizás también engañosas, en la medida
que sugieren que habría un único tipo de razonamiento jurídico, un
único tipo de jurista y también un único tipo de derecho y que, por ello,
sería posible dar una respuesta unitaria a cada una de ellas.
Es claro, además, que afrontar tales cuestiones requeriría investigar
sobre casi todos los mayores problemas de la filosofía del derecho,
desde el problema de la interpretación hasta el del método jurídico y
del concepto de derecho, lo que, además, sería temerario intentar hacer
en una pocas páginas. En todo caso, son estas las preguntas a las que
generalmente aspiran responder casi todos los filósofos del derecho.
En este ensayo quisiera, de un modo más modesto, revisar algunos
aspectos del antiguo tema del formalismo jurídico. Ciertamente, este
tema tiene un alcance muy amplio y, también, debido a lo equívoco
de la expresión «formalismo», está tan ramificado que concierne, a
su vez, a casi todos los principales problemas iusfilosóficos. Quisiera
analizar aquí un sentido específico de formalismo jurídico: el formalismo
como característica precisamente del razonamiento de los juristas,
característica vinculada al rol central de las normas o reglas en el
razonamiento práctico-jurídico.
En los últimos tiempos, al menos dos autores han hablado de formalismo
jurídico en este sentido, y lo han hecho con el propósito expreso de
defender, al menos en una cierta medida, este aspecto del razonamiento
de los juristas, situándose, por lo tanto, en curso de colisión con el
mainstream que, hoy como ayer, carga la palabra «formalismo» de
connotaciones negativas. Los autores a los que me refiero son el
italiano Mario Jori y el estadounidense Frederick Schauer. Para ambos,
el formalismo (en un sentido oportunamente redefinido por ellos) es
la clave para comprender los modos habituales y las características
del pensamiento jurídico. Tanto Jori como Schauer consideran que el
razonamiento formalista no es un atributo exclusivo del ámbito jurídico,
pero se encuentra en este último de un modo tan presente, arraigado
y penetrante, que representa su elemento verdaderamente distintivo.

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