77 044-2006-EF/94.10 - Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Fecha de disposición25 Julio 2006
Fecha de publicación25 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 25 de julio de 2006 325001
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MINISTERIO PÚBLICO
Disponen que la Oficina de Administración
del Instituto de Medicina Legal asuma todo
lo concerniente a la tramitación y
diligenciamiento administrativo de
documentos e informes referidos al
control y fiscalización de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 925-2006-MP-FN
Lima, 21 de julio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 217-2006-MP-FN-IML/JN, de la Jefatura del
Instituto de Medicina Legal, el Oficio Nº 483-2006-MP-FN-
GG, de la Gerencia General, el Informe Nº 296-2006-MP-
FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados establece las medidas
de control y fiscalización de los insumos químicos que,
directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración de drogas derivadas de la hoja de coca, de la
amapola y otras que se obtiene a través de procesos de
síntesis, disponiendo una serie de obligaciones que deben
ser asumidas y cumplidas por los usuarios directos de dichos
insumos;
Que, al interior de la estructura orgánica del Ministerio
Público el Instituto de Medicina Legal es usuario de los
insumos químicos regulados por la citada Ley, sin embargo
la Gerencia Central de Logística asume algunas de las
obligaciones que de acuerdo con dicha norma
corresponden directamente a los usuarios de los insumos;
Que, mediante el Oficio Nº 483-MP-FN-GG, de fecha
18 de mayo de 2006 la Gerencia General solicita que se
disponga que el diligenciamiento administrativo tendiente
a la elaboración y presentación de documentos formales e
informes técnicos y especiales, respecto al control y
fiscalización de los Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados para el caso de la Región Lima - Centro lo
asuma la Oficina de Administración del Instituto de Medicina
Legal;
Que, conforme con lo opinado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y a lo expresado por la Jefatura del Instituto de
Medicina Legal en el Oficio Nº 217-2006-MP-FN-IML/JN, se
debe proceder dictar las acciones necesarias para que la
Oficina de Administración del Instituto de Medicina Legal
asuma el manejo de todos los procedimientos y trámites
relacionados con la Ley Nº 28305;
Contando con el visto de la Gerencia General, Instituto
de Medicina Legal, la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la Oficina de
Administración del Instituto de Medicina Legal, asuma todo
lo concerniente a la tramitación y diligenciamiento
administrativo relacionado con la elaboración y presentación
de documentos formales e informes técnicos y especiales,
referidos al control y fiscalización de los Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados, materia de la Ley Nº 28305.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de
Servicios Generales transfiera todo el acervo documentario
concerniente al control y fiscalización de los Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados, a la Oficina de
Administración del Instituto de Medicina Legal.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Ministerio de la Producción, a la Dirección
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú - DIRANDRO, a
la Gerencia General, al Instituto de Medicina Legal y su
Oficina de Administración, a la Fiscalía Superior Decana
del Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia Central de
Logística, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Gerencia
Central de Finanzas y a la Gerencia de Servicios Generales,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
00340-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican el Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 044-2006-EF/94.10
Lima, 21 de julio de 2006
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Directorio de CONASEV
reunido en sesión de fecha 17 de julio de 2006, y la opinión
favorable del Gerente General;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862,
modificada por Ley Nº 27641 establece en su artículo 2º
que los certificados de participación que representan el
patrimonio de los fondos de inversión, pueden ser colocados
por oferta pública o privada; asimismo, precisa en su artículo
12 que corresponde a CONASEV autorizar la organización
y funcionamiento de las sociedades administradoras, así
como ejercer el control y supervisión de éstas;
Que, con respecto a los fondos de inversión cuyos
certificados de participación hayan sido colocados por oferta
privada, dicha norma señala en su artículo 18 que las
sociedades administradoras deben informar a CONASEV
el monto de su patrimonio y el de los fondos que administren;
Que, el inciso a) del artículo 134 del Reglamento Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y
modificado por Resolución CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10
ha condicionado la vigencia de la autorización de
funcionamiento de una sociedad administradora a que al
menos cuenten con un fondo inscrito o en trámite de inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores, en un plazo
máximo de dos años de iniciadas sus operaciones,
prorrogables a seis meses, caso contrario la administradora
incurre en causal de cancelación de su autorización de
funcionamiento;
Que, es necesario promover medidas que contribuyan
a fortalecer a las sociedades administradoras de fondos
de inversión y la formación de nuevos fondos de inversión,
sobre todo aquellos cuyos certificados de participación
sean colocados por oferta pública, teniendo en cuenta su
potencial como alternativa de financiamiento e inversión
en nuestro mercado de valores, al constituir un mecanismo
cuya estructuración haga viable canalizar recursos de
inversionistas institucionales al financiamiento de
pequeñas y medianas empresas, cuyo nivel de desarrollo
empresarial no les permite acceder directamente al
mercado de valores;
Que, en tanto se consolide la industria de fondos de
inversión en nuestro país es necesario eliminar ciertas
restricciones al accionar de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, como la establecida en el inciso a)
del artículo 134 del Reglamento Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, antes referido, cuyo
cumplimiento en la actualidad puede verse limitado por
factores de índole estructural;
Que, es importante para CONASEV tener un mayor
conocimiento de la magnitud de los patrimonios de los
fondos de inversión cuyos certificados de participación son
colocados por oferta privada a efectos de poder promover
las condiciones que permitan que estos fondos sean objeto
de oferta pública en el futuro; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º y
el inciso b) del Artículo 11 del Texto Único Concordado de

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