1878 007-2003-MINCETUR - Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Fecha de publicación13 Febrero 2003
Fecha de disposición13 Febrero 2003
Pág. 239046
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de febrero de 2003
cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura
Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre-
ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé
origen el contrato de concesión Nº 206-2003, referido en el
artículo 3º de esta Resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al
concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en
el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los
cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con-
forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce-
siones Eléctricas.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
02922
Nombran Peritos Mineros en el ámbito
nacional, por el período 2003-2004
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 046-2003-EM/DGM
Lima, 10 de febrero de 2003
VISTO; el Oficio Nº 01-2003-EM/CEP del 7 de febre-
ro de 2003, de la Comisión Evaluadora de Peritos Mine-
ros, constituida por Resolución Directoral Nº 325-2002-
EM/DGM y Resolución Directoral Nº 330-2002-EM/DGM,
por el cual pone en conocimiento de la Dirección Gene-
ral de Minería los resultados de la evaluación de los
postulantes para ser nominados Peritos Mineros en el
ámbito nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º del Reglamento de Peritos aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modificado por De-
creto Supremo Nº 050-2002-EM, establece que por resolu-
ción de la Dirección General de Minería se nominará a los
Peritos Mineros;
Que, la Comisión Evaluadora ha realizado el pro-
cedimiento de revisión de los expedientes presenta-
dos por los profesionales postulantes para el período
2003-2004 y ha informado los resultados de la evalua-
ción;
De conformidad con lo establecido en el inciso m) del
artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nominar como Peritos Mineros en el ám-
bito nacional, por el período 2003-2004 a los profesiona-
les incluidos en la relación contenida en el Anexo que
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los peritos nominados se sujetarán es-
trictamente al Reglamento de Peritos Mineros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA CHAPPUIS C.
Directora General de Minería
RELACIÓN DE PROFESIONALES APROBADOS PARA SER NOMINADOS PERITOS MINEROS 2003-2004
APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
1 Alarcón Gonzales, Julio César Geólogo Calle Mendelson N° 152, San Borja - Lima 41
2 Ordóñez Álvarez, Magno Bernardo Geólogo Jr. Enrique Oppenheimer N° 885 - San Juan de Miraflores, Lima 29
3 Rodríguez Flores, Luis Javier Minas Av. Santísima Cruz de San Diego, cuadra 1, Mz. O, 054-978142
lote 13, urbanización San Diego, San Martín de Porres, Lima 31. 964-5924
4 Rojas Patiño, Edgar Heli Minas Calle Borelli, Mz. B, lote 33, Urb. Primavera, San Borja, Lima 41 225-6663 / 636-2835
5 Samanez Zavaleta, Óscar Augusto Minas Av. Separadora Industrial N° 1022, Urb. Olimpo de Monterrico, 804-4377 / 537-5044
Salamanca, Lima 03 435-1406
6 Trinidad Morán, José César Civil Psje. Ismael Pozo N° 140 - San Borja, Lima 41 475-0633
7 Valenzuela Narváez, Baldomiro Minas Av. Guillermo Billinghurst N° 1143, Urb. San Juan, San Juan de 276-4739 / 450-2341
Miraflores, Lima 29
02856
MINCETUR
Aprueban Reglamento de la Ley que
crea el Fondo y el Impuesto Extraordi-
nario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27889 se promulgó la Ley que crea el
Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final de la men-
cionada Ley Nº 27889, por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Eco-
nomía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta días
se debe aprobar el Reglamento de la citada Ley;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, el mismo
que consta de tres (3) capítulos, veintidós (22) artículos,
tres (3) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones
Finales, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

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