1878 007-2003-MINCETUR - Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Fecha de publicación | 13 Febrero 2003 |
Fecha de disposición | 13 Febrero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de febrero de 2003
cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura
Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre-
ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé
origen el contrato de concesión Nº 206-2003, referido en el
artículo 3º de esta Resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al
concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en
el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los
cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con-
forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce-
siones Eléctricas.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
02922
Nombran Peritos Mineros en el ámbito
nacional, por el período 2003-2004
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 046-2003-EM/DGM
Lima, 10 de febrero de 2003
VISTO; el Oficio Nº 01-2003-EM/CEP del 7 de febre-
ro de 2003, de la Comisión Evaluadora de Peritos Mine-
ros, constituida por Resolución Directoral Nº 325-2002-
EM/DGM y Resolución Directoral Nº 330-2002-EM/DGM,
por el cual pone en conocimiento de la Dirección Gene-
ral de Minería los resultados de la evaluación de los
postulantes para ser nominados Peritos Mineros en el
ámbito nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º del Reglamento de Peritos aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modificado por De-
creto Supremo Nº 050-2002-EM, establece que por resolu-
ción de la Dirección General de Minería se nominará a los
Peritos Mineros;
Que, la Comisión Evaluadora ha realizado el pro-
cedimiento de revisión de los expedientes presenta-
dos por los profesionales postulantes para el período
2003-2004 y ha informado los resultados de la evalua-
ción;
De conformidad con lo establecido en el inciso m) del
artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nominar como Peritos Mineros en el ám-
bito nacional, por el período 2003-2004 a los profesiona-
les incluidos en la relación contenida en el Anexo que
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los peritos nominados se sujetarán es-
trictamente al Reglamento de Peritos Mineros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA CHAPPUIS C.
Directora General de Minería
RELACIÓN DE PROFESIONALES APROBADOS PARA SER NOMINADOS PERITOS MINEROS 2003-2004
N° APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
1 Alarcón Gonzales, Julio César Geólogo Calle Mendelson N° 152, San Borja - Lima 41
2 Ordóñez Álvarez, Magno Bernardo Geólogo Jr. Enrique Oppenheimer N° 885 - San Juan de Miraflores, Lima 29
3 Rodríguez Flores, Luis Javier Minas Av. Santísima Cruz de San Diego, cuadra 1, Mz. O, 054-978142
lote 13, urbanización San Diego, San Martín de Porres, Lima 31. 964-5924
4 Rojas Patiño, Edgar Heli Minas Calle Borelli, Mz. B, lote 33, Urb. Primavera, San Borja, Lima 41 225-6663 / 636-2835
5 Samanez Zavaleta, Óscar Augusto Minas Av. Separadora Industrial N° 1022, Urb. Olimpo de Monterrico, 804-4377 / 537-5044
Salamanca, Lima 03 435-1406
6 Trinidad Morán, José César Civil Psje. Ismael Pozo N° 140 - San Borja, Lima 41 475-0633
7 Valenzuela Narváez, Baldomiro Minas Av. Guillermo Billinghurst N° 1143, Urb. San Juan, San Juan de 276-4739 / 450-2341
Miraflores, Lima 29
02856
MINCETUR
Aprueban Reglamento de la Ley que
crea el Fondo y el Impuesto Extraordi-
nario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27889 se promulgó la Ley que crea el
Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final de la men-
cionada Ley Nº 27889, por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Eco-
nomía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta días
se debe aprobar el Reglamento de la citada Ley;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, el mismo
que consta de tres (3) capítulos, veintidós (22) artículos,
tres (3) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones
Finales, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
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