Fiscalidad de las entidades religiosas en el Perú
Autor | Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro |
Cargo | Abogado |
Páginas | 57-75 |
57
to religious bodies on a secular state such as the
Peruvian? Which principles or laws cover this
treatment? Should it remain in force?
The author elaborates on these issues from their
religious freedom and equality as well as considers
the tax treatment granted in Peru to religious
on the role and legal treatment granted to the
Catholic church from Canon Law and the Peruvian
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10.18800/themis.201902.004
FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN EL PERÚ
TAXATION OF RELIGIOUS ENTITIES IN PERU
Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro*
Poncia Universidad Católica del Perú
Universidad del Pacíco
Universidad San Ignacio de Loyola
* Abogado. Doctor en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Navarra, España. Exgerente legal de Repsol
y exgerente de Impuestos en Deloitte y Touche Tohmatsu International. Profesor de pregrado y posgrado en la Ponticia
Universidad Católica del Perú, Universidad del Pacíco y Universidad San Ignacio de Loyola, Lima, Perú. Consultor
independiente. Contacto: agildemeisterrh@gmail.com.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 18 de no-
viembre de 2019, y aceptado por el mismo el 10 de febrero de 2020.
THEMIS 76 | Revista de Derecho
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FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN EL PERÚ
I. INTRODUCCIÓN
La scalidad de las denominadas endades o con-
fesiones religiosas siempre ha sido un tema que ha
despertado polémica en muchos países, en espe-
cial en los de habla hispana. Este especial interés
puede entenderse por el importante rol que han
tenido en estos desde una perspecva histórica.
El descubrimiento del connente americano per-
mió que España, a parr del siglo XVI se cons-
tuyera como uno de los imperios más grandes del
mundo. En especíco, la imposición de la religión
católica en los territorios españoles se realizó me-
diante la fundación de ciudades, corregimientos,
misiones, monasterios, conventos y otros espa-
cios. En términos empresariales, aquello tuvo
como consecuencia que múlples instuciones de
la Iglesia católica realizaran cuanosas inversiones
de diversa índole. Tal fue el caso de la fundación
de universidades, colegios, hospitales, orfanatos,
asilos, centros de producción agrícolas e industria-
les, instutos de toda clase e, incluso, la fundación
de una diversidad de pueblos que constuyen en
la actualidad importantes ciudades en el mundo.
El método que ideó la corona española para com-
pensar de alguna manera estas inversiones, fue la
exoneración del pago de tributos para la Iglesia ca-
tólica. En especíco, se buscó una forma de com-
pensación y no el establecimiento de un privilegio,
pues la intervención de la Iglesia evitaba que la Co-
rona española incurriese en los costos de asumir
la inversión realizada por la aquella en educación,
cultura, alfabezación y demás.
Así lo pactaron los diversos reyes españoles con la
Santa Sede y sus papas desde nales del siglo XV y
principios del siglo XVI. Este régimen de exencio-
nes a las obras y rentas generadas por las diversas
instuciones de la Iglesia católica ha pervivido du-
rante siglos y su principal fundamento o razón de
ser es histórico. De allí que en el presente trabajo
desarrollemos con mayor profundidad los aspec-
tos históricos sobre los normavos.
Las normavas de exención en la legislación perua-
na e inclusive el mismo concordato suscrito con la
Santa Sede en julio de 1980, son consecuencia del
tratamiento histórico que se ha otorgado a las ren-
tas de las endades religiosas, en especial a las de
la Iglesia católica. Con el advenimiento del Estado
de Derecho y la democrazación de las instucio-
nes y poderes del Estado, hoy no solo la Iglesia ca-
tólica goza de los benecios de la exención de tri-
butos, sino cualquier endad o confesión religiosa
establecida en el Perú.
Sin embargo, es preciso indicar que la diferencia
del tratamiento scal sobre la Iglesia católica con
respecto a otras endades religiosas radica en que
la primera posee, además de las normas scales
que afectan a todas las demás endades religio-
sas, un concordato (convenio o tratado interna-
cional) suscrito con la Santa Sede cuyo sustento,
como ya se mencionará, es principalmente de or-
den histórico.
Todo ello es lo que resalta la relevancia de anali-
zar el tratamiento scal otorgado en el Perú a las
endades religiosas. Son relevantes también las ra-
zones por las cuales tales endades se encuentran
exentas de la mayoría de los tributos, así como el
tratamiento parcular otorgado a la Iglesia católica,
el cual ha generado y connúa generando cueso-
namientos en relación con el principio de igualdad
establecido en el arculo 74 de la Constución.
II. LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN LA LEGISLA-
CIÓN PERUANA
A nivel comparado, es común encontrar normava
relacionada a la nanciación pública de las deno-
minadas confesiones, asociaciones o endades re-
ligiosas1. En el caso peruano, la Constución uliza
el término “confesiones” y establece lo siguiente
en su arculo 50:
Dentro de un régimen de independencia y au-
tonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica
como elemento importante en la formación his-
tórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración. El Estado respeta otras confesio-
nes y puede establecer formas de colaboración
con ellas (Constución Políca del Perú, 1993).
Esto es similar a lo establecido por el arculo 86
de la pasada Constución de 1979. Asimismo, el
arculo 232 de la Constución de 1933 establecía
en su primera parte: “Respetando los senmien-
tos de la mayoría nacional, el Estado protege la
Religión Católica, Apostólica y Romana” (Constu-
ción Políca del Perú, 1933). También lo señalado
en el arculo 50 hace referencia a la importancia
de la Iglesia católica en el Perú desde el punto de
vista cultural, histórico y moral. No obstante, se
incluye a las confesiones religiosas diferentes a
religión católica.
1 Sobre el nanciamiento de la Iglesia católica en general, recomendamos consultar la excelente obra de Schouppe, J.
(2007, pp. 103-151).
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