Fiscalidad de las entidades religiosas en el Perú

AutorAlfredo Gildemeister Ruiz Huidobro
CargoAbogado
Páginas57-75
57
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to religious bodies on a secular state such as the
Peruvian? Which principles or laws cover this
treatment? Should it remain in force?
The author elaborates on these issues from their
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religious freedom and equality as well as considers
the tax treatment granted in Peru to religious
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on the role and legal treatment granted to the
Catholic church from Canon Law and the Peruvian
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10.18800/themis.201902.004
FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN EL PERÚ
TAXATION OF RELIGIOUS ENTITIES IN PERU
Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro*
Poncia Universidad Católica del Perú
Universidad del Pacíco
Universidad San Ignacio de Loyola
* Abogado. Doctor en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Navarra, España. Exgerente legal de Repsol
y exgerente de Impuestos en Deloitte y Touche Tohmatsu International. Profesor de pregrado y posgrado en la Ponticia
Universidad Católica del Perú, Universidad del Pacíco y Universidad San Ignacio de Loyola, Lima, Perú. Consultor
independiente. Contacto: agildemeisterrh@gmail.com.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 18 de no-
viembre de 2019, y aceptado por el mismo el 10 de febrero de 2020.
THEMIS 76 | Revista de Derecho
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FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN EL PERÚ
I. INTRODUCCIÓN
La scalidad de las denominadas endades o con-
fesiones religiosas siempre ha sido un tema que ha
despertado polémica en muchos países, en espe-
cial en los de habla hispana. Este especial interés
puede entenderse por el importante rol que han
tenido en estos desde una perspecva histórica.
El descubrimiento del connente americano per-
mió que España, a parr del siglo XVI se cons-
tuyera como uno de los imperios más grandes del
mundo. En especíco, la imposición de la religión
católica en los territorios españoles se realizó me-
diante la fundación de ciudades, corregimientos,
misiones, monasterios, conventos y otros espa-
cios. En términos empresariales, aquello tuvo
como consecuencia que múlples instuciones de
la Iglesia católica realizaran cuanosas inversiones
de diversa índole. Tal fue el caso de la fundación
de universidades, colegios, hospitales, orfanatos,
asilos, centros de producción agrícolas e industria-
les, instutos de toda clase e, incluso, la fundación
de una diversidad de pueblos que constuyen en
la actualidad importantes ciudades en el mundo.
El método que ideó la corona española para com-
pensar de alguna manera estas inversiones, fue la
exoneración del pago de tributos para la Iglesia ca-
tólica. En especíco, se buscó una forma de com-
pensación y no el establecimiento de un privilegio,
pues la intervención de la Iglesia evitaba que la Co-
rona española incurriese en los costos de asumir
la inversión realizada por la aquella en educación,
cultura, alfabezación y demás.
Así lo pactaron los diversos reyes españoles con la
Santa Sede y sus papas desde nales del siglo XV y
principios del siglo XVI. Este régimen de exencio-
nes a las obras y rentas generadas por las diversas
instuciones de la Iglesia católica ha pervivido du-
rante siglos y su principal fundamento o razón de
ser es histórico. De allí que en el presente trabajo
desarrollemos con mayor profundidad los aspec-
tos históricos sobre los normavos.
Las normavas de exención en la legislación perua-
na e inclusive el mismo concordato suscrito con la
Santa Sede en julio de 1980, son consecuencia del
tratamiento histórico que se ha otorgado a las ren-
tas de las endades religiosas, en especial a las de
la Iglesia católica. Con el advenimiento del Estado
de Derecho y la democrazación de las instucio-
nes y poderes del Estado, hoy no solo la Iglesia ca-
tólica goza de los benecios de la exención de tri-
butos, sino cualquier endad o confesión religiosa
establecida en el Perú.
Sin embargo, es preciso indicar que la diferencia
del tratamiento scal sobre la Iglesia católica con
respecto a otras endades religiosas radica en que
la primera posee, además de las normas scales
que afectan a todas las demás endades religio-
sas, un concordato (convenio o tratado interna-
cional) suscrito con la Santa Sede cuyo sustento,
como ya se mencionará, es principalmente de or-
den histórico.
Todo ello es lo que resalta la relevancia de anali-
zar el tratamiento scal otorgado en el Perú a las
endades religiosas. Son relevantes también las ra-
zones por las cuales tales endades se encuentran
exentas de la mayoría de los tributos, así como el
tratamiento parcular otorgado a la Iglesia católica,
el cual ha generado y connúa generando cueso-
namientos en relación con el principio de igualdad
establecido en el arculo 74 de la Constución.
II. LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN LA LEGISLA-
CIÓN PERUANA
A nivel comparado, es común encontrar normava
relacionada a la nanciación pública de las deno-
minadas confesiones, asociaciones o endades re-
ligiosas1. En el caso peruano, la Constución uliza
el término “confesiones” y establece lo siguiente
en su arculo 50:
Dentro de un régimen de independencia y au-
tonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica
como elemento importante en la formación his-
tórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración. El Estado respeta otras confesio-
nes y puede establecer formas de colaboración
con ellas (Constución Políca del Perú, 1993).
Esto es similar a lo establecido por el arculo 86
de la pasada Constución de 1979. Asimismo, el
arculo 232 de la Constución de 1933 establecía
en su primera parte: “Respetando los senmien-
tos de la mayoría nacional, el Estado protege la
Religión Católica, Apostólica y Romana” (Constu-
ción Políca del Perú, 1933). También lo señalado
en el arculo 50 hace referencia a la importancia
de la Iglesia católica en el Perú desde el punto de
vista cultural, histórico y moral. No obstante, se
incluye a las confesiones religiosas diferentes a
religión católica.
1 Sobre el nanciamiento de la Iglesia católica en general, recomendamos consultar la excelente obra de Schouppe, J.
(2007, pp. 103-151).

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