77 024-2003/SUNAT - Delegan facultades para firmar convenios de intercambio de información y de cooperación técnica a los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas

Fecha de publicación28 Enero 2003
Fecha de disposición28 Enero 2003
Pág. 238073
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de enero de 2003
Cada una de estas Comisiones podrá proponer la
adjudicación de mercancías cuyo valor total no supere
una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por expediente
y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.
De exceder dicho valor, la solicitud con los acuerdos
correspondientes debe ser derivada a la Comisión Central.
Estas Comisiones sesionarán por lo menos una vez
por mes, con la participación a titulo informativo del Inten-
dente de Aduanas.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 10º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 143-2002/SUNAT, de acuer-
do al texto siguiente:
"Corresponde al Intendente Nacional de Admi-
nistración y a los Intendentes de Aduana, la aprobación,
mediante Resolución de Intendencia, de las acciones de
disposición de mercancías propuestas por la Comisión
correspondiente".
Artículo 3º.- Precisar que, en tanto se culmine con el
proceso de revisión del Procedimiento General INAR-PG.04
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, toda referencia hecha
en el citado Procedimiento al Intendente Nacional de
Administración y Recaudación Aduanera, deberá entenderse
referida al Intendente Nacional de Administración.
Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución en-
trará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
01613
Delegan facultades para firmar conve-
nios de intercambio de información y
de cooperación técnica a los Superin-
tendentes Nacionales Adjuntos de Tri-
butos Internos y de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 024-2003/SUNAT
Lima, 24 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o)
del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tie-
ne la atribución de suscribir Convenios y acuerdos con en-
tidades del sector público y privado a nivel nacional;
Que, con la finalidad de desconcentrar atribuciones y
facilitar así el desarrollo de las actividades de esta Super-
intendencia, resulta conveniente delegar tal facultad en el
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y
en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;
En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Superintendente Nacional
Adjunto de Tributos Internos y en el Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas la atribución de firmar, en
representación de la SUNAT, los convenios de intercambio
de información y cooperación técnica con entidades del
Sector Público, Privado y del extranjero.
Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el
Artículo Primero, el Superintendente Nacional, el Super-
intendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas podrán,
indistintamente, suscribir los convenios de intercambio
de información y cooperación técnica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
01614
Adecuan conformación de las Comisio-
nes de Disposición de Mercaderías a la
estructura organizacional de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 023-2003/SUNAT
Lima, 24 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia de Adua-
nas Nº 001122 del 19 de setiembre del 2001,se aprobó el
Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE
MERCANCÍAS;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 143-2002/SUNAT, se dispuso la sustitución entre otros,
del numeral 5 de la sección VI. DISPOSICIONES GENE-
RALES, del referido Procedimiento General, establecién-
dose que las propuestas de disposición de mercancías
estarían a cargo de la Comisión de Disposición de Mer-
cancías, la misma que estaría integrada por:
- El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera.
- El Intendente Nacional de Prevención del Contra-
bando y Control Fronterizo.
- El Gerente de Almacenes.
Que a consecuencia del proceso de fusión dispuesto
mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, median-
te el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se aprobó el
reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
Que de acuerdo con la estructura organizacional
dispuesta mediante el referido Decreto Supremo, la In-
tendencia de Prevención del Contrabando y Control Fron-
terizo y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re-
caudación Aduanera constituyen órganos dependientes
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;
Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar la
conformación de las Comisiones a las que se refiere el
citado numeral 5 de la sección VI. DISPOSICIONES
GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, a la nueva estructura
organizacional de la SUNAT;
En uso de la atribuciones conferidas en el artículo 19º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SU-
NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 5. de la sección VI.
DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento Ge-
neral INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, de
acuerdo al texto siguiente:
"5. Las propuestas de disposición de mercancías es-
tarán a cargo de las siguientes Comisiones:
a. Comisión Central de Disposición de Mercancías, la
cual estará integrada por:
- El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recau-
dación Aduanera, quien la presidirá;
- El Intendente de Prevención del Contrabando y Con-
trol Fronterizo; y,
- El Gerente de Almacenes, quien a su vez actúa como
Secretario Técnico de la Comisión.
Esta Comisión podrá proponer la disposición de las
mercancías sin restricción alguna en cuanto a su valor
total y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión sesionará por lo menos dos veces por
mes, con la participación a título informativo del Inten-
dente Nacional de Administración.
b. Comisiones de las Intendencias de Aduana, inte-
gradas por:
- El Jefe del Área de Recaudación y Contabilidad,
quien la presidirá.
- El Jefe del Área de Asesoría Legal o, en su defecto,
el Jefe del Área de Técnica Aduanera; y,
- El Jefe del Área de Administración o, de acuerdo con la
estructura de cada Intendencia, el Jefe del almacén, quien a
su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. En el
caso de la Intendencia de la Aduana Postal, el tercer inte-
grante de la Comisión será quien desempeñe las funciones
de custodia, registro y control de las mercancías.

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