Los Financiamientos Trilaterales en el marco de las operaciones de crédito al consumo y la Teoría de la Coligación Contractual

AutorWalter Vásquez Rebaza
CargoBachiller de Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas183-198
Los Financiamientos Trilaterales en el marco de las operaciones
de crédito al consumo y la Teoría de la Coligación Contractual
183Círculo de Derecho Administrativo
Walter Vásquez Rebaza
* Artículo ganador del Concurso de artículos de Protección al Consumidor 2011.
** Bachiller de Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunto de docencia de Derecho contractual en dicha casa
de estudios.
1 Por una causal no imputable al consumidor.
1. Introducción
La creciente sofisticación de las necesidades del
tráfico comercial demanda la creación de formas
jurídicas novedosas de cara a su satisfacción.
Un buen ejemplo de ello se encuentra dado
por las operaciones de crédito al consumo cuya
materialización jurídico-formal viene experimen-
tando una intensa evolución en las últimas
décadas. Los financiamientos trilaterales o
adquisiciones financiadas por terceros constituyen
una modalidad de crédito al consumo que
reviste particular importancia por la frecuencia
con que se presenta en la contratación nacional
contemporánea. En tales escenarios, se verifica
la colaboración planificada de dos profesionales
distintos (un proveedor y un tercero financiador)
para posibilitar la adquisición de un bien o la
prestación de un servicio a favor de un consumidor.
Si bien los financiamientos trilaterales proporcionan
a los partícipes importantes ventajas, también
implican la traslación de riesgos de no escasa
relevancia a la esfera patrimonial del consumidor.
En el presente trabajo nos ocuparemos
justamente de uno de estos riesgos: la situación
de desprotección en la que queda el consumidor
cuando (i) se ve imposibilitado de acceder a la
utilidad financiada, en la medida que el contrato
de provisión del bien o prestación del servicio se
ha tornado ineficaz1 y el proveedor ha devenido
en insolvente; y, (ii) debe cumplir con restituir
íntegramente el financiamiento obtenido para la
atribución referida.
Al no existir en nuestro sistema una regla concreta
que se ocupe de tales hipótesis (a diferencia de
lo que ocurre en Derecho Comparado) podría
pensarse que, en virtud del régimen de relatividad
contractual, el consumidor debe cumplir con
restituir a favor de la entidad financiadora el
íntegro del monto desembolsado para viabilizar la
adquisición (aún sin la esperanza de contar con
la utilidad financiada). No obstante ello, existe
una interesante alternativa para contrarrestar los
riesgos surgidos en tales escenarios: la Teoría de
la Coligación Contractual.
En el presente trabajo nos referiremos al problema
jurídico apenas mencionado tomando en cuenta
no sólo la aparente posición desventajosa en la
que se encuentra el consumidor, sino también la
perspectiva de los profesionales que interactúan
en la referida operación económica. En ese
Los Financiamientos Trilaterales en el marco de
las operaciones de crédito al consumo y la Teoría
de la Coligación Contractual*
Walter Vásquez Rebaza**
SUMILLA
Las adquisiciones de bienes de consumo financiadas por terceros son un fenómeno frecuente
en la práctica contractual de las sociedades contemporáneas. No obstante ello, en nuestro
sistema nacional dicha realidad no ha recibido el encuadramiento teórico-científico que su
importancia amerita. Ello resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que semejantes
hipótesis podrían acarrear situaciones de grave desprotección para el consumidor. Sobre la
base de un análisis histórico- comparativo, el presente artículo explicita los riesgos propios de
los mencionados escenarios y propone una interesante vía para contrarrestarlos: la teoría de la
coligación contractual.
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de crédito al consumo y la Teoría de la Coligación Contractual
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RDA 10 - Derecho de la Competencia
sentido, partiremos del análisis de las necesidades
que determinaron el surgimiento histórico de los
financiamientos trilaterales.
2. El crédito al consumo: noción y
evolución histórica
El crédito al consumo puede ser definido de
forma preliminar como todo aquel financiamiento
(independientemente de la forma jurídica que
adopte) otorgado con la finalidad de facilitar
la adquisición de un bien o la prestación de un
servicio a favor del consumidor2. Evidentemente, se
trata de una definición bastante lata, pero cuenta
con el mérito de permitirnos identificar algunos
caracteres importantes de dicha operación. Es
posible afirmar, por ejemplo, que el crédito al
consumo no hace referencia a un tipo contractual
específico sino más bien a una operación
económica la cual puede canalizarse a través de
uno o más esquemas contractuales distintos.
Sería inadecuado emprender el análisis de
cualquiera de las formas de crédito al consumo
sin hacer una referencia, aunque sea apretada e
incompleta, al origen histórico de esta categoría
genérica. Por ende, dedicaremos las siguientes
líneas a dicha tarea3. De entrada, debemos
destacar que el surgimiento del crédito al consumo
se remonta a épocas relativamente recientes. Tanto
así que es posible afirmar que en las modernas
sociedades occidentales ochocentistas, cuya
economía de capitalismo naciente se identificó
más con la actividad comercial de los pequeños
productores que con la actividad industrial
de los grandes complejos empresariales4, las
manifestaciones de crédito al consumo fueron casi
insignificantes.
Tal como refiere PIEPOLI5, hacia la primera mitad
del siglo XIX las facilidades financieras tendieron
a concentrarse en el crédito concedido por el
comerciante individual a su clientela fija, en los
préstamos prendarios o en la cesión de salarios.
En ese entonces, las bajas remuneraciones de
los asalariados limitaban su acceso a productos
de costo elevado. Como contrapartida, hacia
la segunda mitad del siglo XIX y los primeros
años del siglo XX el escenario crediticio presentó
un cambio relevante. En efecto, el nivel de los
salarios se incrementó y, por ende, se potenció
la comercialización y distribución de bienes de
consumo a gran escala. Las clases sociales antes
excluidas del crédito fueron incorporadas pues los
proveedores llegaron a verlas como destinatarias
de sus productos.
No obstante ello, en ese entonces las clases
mayoritarias aún no podían acceder a los bienes
de consumo de larga vida y costo elevado, razón
por la cual se hacía necesaria la implementación
de un instrumento que posibilitase la consecución
de dicho objetivo: el crédito. En ese sentido,
el propio sistema de producción en masa de
bienes de duraderos de alto costo requirió de la
concurrencia de la financiación (en sus diversas
modalidades) para hacer llegar tales productos al
universo de consumidores.
El crédito al consumo de bienes duraderos de
alto costo pasó por tres estadios históricos de
significativa relevancia. El primer estadio (desde
inicios de la revolución industrial hasta el estallido
de la Primera Guerra Mundial6), se caracterizó por
la ausencia de la intervención de las entidades
financieras profesionales en el proceso de
colocación de bienes. La razón de ello puede ser
hallada en la ausencia de garantías suficientes y
en el relativamente bajo volumen y cantidad de la
demanda. En esta etapa, el crédito al consumo era
otorgado por el propio proveedor y el instrumento
jurídico utilizado para canalizar la operación fue la
compraventa con pago aplazado acompañada de
la reserva de propiedad sobre el bien7. Se trató de
supuestos de financiamiento bilateral8.
2 CARRIERO, Giuseppe. Autonomia privata e disciplina del mercato. Il credito al consumo, en Trattato di dirito privato dirigido por
Mario Bessone, vol. XXXI, Turín, Giappichelli, 2007, p. 4. En palabras del autor, desde el punto de vista económico, el crédito al
consumo es: “un importante canal de financiamiento a través del cual la demanda de bienes, marcadamente de bienes llamados
“durables” (medios de transporte, aparatos radiotelevisivos y electrodomésticos en general, instrumentos musicales, etc.) puede
ser satisfecha, fuera del límite del rédito del solicitante, mediante un diferimiento temporal de los pagos”.
3 La situación descrita corresponde principalmente a lo acontecido en las sociedades occidentalizadas pioneras en la
industrialización: Alemania, Inglaterra y Estados Unidos.
4 PIEPOLI, Gaetano, Il credito al consumo, Nápoles, Jovene, 1976, pp. 11-12.
5 Ibid., p. 12.
6 ESCUÍN IBÁÑEZ, Irene, Las adquisiciones financiadas en el crédito al consumo, Granada, Comares, 2002, p. 11.
7 PIEPOLI, Gaetano, op cit., pp. 19-20.
8 Tal como refiere Lendol CALDER (Financing the American Dream. A cultural history of consumer credit, Princeton University, New
Jersey, 1999, p. 157) en Estados Unidos, esta forma jurídica recibió la denominación de installment credit y su surgimiento se
remonta a la segunda mitad del siglo XIX.

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