Financiamientos

AutorLuis Ernesto Marín
Páginas38-39
Industria Legal
Luis Ernesto Marín
Av. Los Conquistadores 1118, Piso 6, San Isidro, Lima
www.echecopar.com.pe
En toda operación de financiamiento debe
tenerse especial cuidado con las
"declaraciones y aseveraciones". Estas son
afirmaciones sobre un hecho, verdaderas a
la fecha en que se hace la declaración, y
que son causa para que la otra parte
celebre el contrato o tome alguna acción.
Se les conoce también como
"declaraciones y garantías"
(representations and warranties) porque el
prestatario declara y garantiza que, a una
fecha definida (por ejemplo, la fecha de
suscripción del contrato), un determinado
hecho es cierto. Asimismo, esta "garantía"
que otorga el prestatario permite que, en
caso de falsedad, se activen los remedios y
mecanismos de indemnización en caso el
prestamista sufra daños, reclamos,
pérdidas, etc., producto de una declaración
falsa o inexacta del prestatario. Esto último,
al margen que la Ley de Bancos establece
que es delito obtener de empresas del
sistema financiero operaciones de crédito
valiéndose de información o documentación
falsa sobre su situación económica y
financiera, o que se pueda configurar un
delito de falsedad bajo el Código Penal.
Considerando las consecuencias que
una declaración falsa o inexacta pueden
tener, es importante que el prestatario
ponga especial cuidado a éstas. Lo
recomendable es que la administración de
la sociedad valide que está en capacidad
de brindar tales declaraciones, a manera de
un pequeño pero necesario due diligence
interno.
Tema importante también es evitar los
llamados "hidden covenants", que no son
otra cosa que declaraciones redactadas de
una manera tal que se convierten en
obligaciones (por ejemplo, que el
prestatario declare que se encuentra en
cumplimiento y se mantendrá en
cumplimiento de un determinado contrato).
Por un tema de orden y técnica contractual, si se
quiere incluir una obligación, ésta debe ser
incluida en la cláusula correspondiente. Esto
facilita además al prestamista y prestatario la
revisión del cumplimiento de obligaciones.
En algunos casos, las declaraciones y
aseveraciones se suelen calificar. El supuesto
más común es que la declaración esté "según el
conocimiento" de la parte que asevera un hecho.
Este calificador limita el alcance de la declaración,
de modo que solo se aplica a lo que la parte que
declara "sabe" o "conoce", pero debe tenerse en
cuenta que no toda declaración es calificable y
que hay algunas que necesariamente deben ser
declaraciones "limpias" (por ejemplo, aquellas
referidas a aspectos que la sociedad debe
conocer o hechos que están bajo su total control).
FINANCIAMIENTOS
Declaraciones y aseveraciones en
operaciones de f‌inanciamiento.
luis.marin@bakermckenzie.com

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