02 211-2006-CONAFU - Autorizan funcionamiento de Filial Universitaria de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez en la ciudad de Arequipa

Fecha de publicación03 Agosto 2006
Fecha de disposición03 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325710 El Peruano
jueves 3 de agosto de 2006
Universidad Privada del Norte de fecha 14 de mayo de
2004, y la Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayo
de 2004;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución
Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son
fines del CONAFU: a) Promover una educación
universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la
Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,
b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación
institucional orientada a la acreditación universitaria, c)
Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas
por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de
CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento
provisional de una universidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º
de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de
la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU);
Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplia
a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la
culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art.
3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar
a cabo el proceso de ratificación en referencia;
Que, de conformidad con el artículo 5º, inc. 2 del
Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorización
de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia
de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-
CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de
ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias
autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR),
durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la
recepción por parte del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por
la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento
será computara en días hábiles y será el siguiente:…2) La
Presidencia del CONAFU derivará el expediente
administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una
Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un
Consejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes
con experiencia académica administrativa de las
universidades públicas o privadas, designado por el Pleno
del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,
la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial
universitaria para verificar in situ la implementación del
proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional
de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se
realizará por un período de hasta cuatro (4) días.
Que, con Oficio Nº 1567-2005-SE/SG de fecha 3 de
Agosto de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores
remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad
de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca,
de la Universidad Privada del Norte;
Que, para efectos de la evaluación y ratificación de
las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablas
de Evaluación, conforme a las cuales, las comisiones
evaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación
respectiva, considerando que para la ratificación de la
autorización de funcionamiento de una filial Universitaria,
el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo
preestablecido;
Que, por Resolución Nº 167-2006-CONAFU de 13 de
junio de 2006 y Resolución Nº 188-2006-CONAFU de 4 de
julio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la
Universidad Privada del Norte – Filial Cajamarca, del
departamento de Cajamarca, la cual estuvo integrada por el
Consejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Adriana
Romero Ledesma y Julia Mirta Liza Gonzales, en calidad de
Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;
Que, con Oficio Nº 002-2006-CONAFU/RCC-P.CE/
UAC de 10 de julio de 2006, la referida Comisión
Evaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas de
Calificación, la Filial supera largamente el puntaje mínimo
requerido para su ratificación, por lo que sugiere que el
Pleno del CONAFU ratifique dicho funcionamiento;
Que, asimismo, debe considerarse el hecho de que
la Universidad Privada del Norte, en uso de la autonomía
universitaria que le otorga el Art. 18º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Art. 1º de la Ley
Nº 23733, en la actualidad viene ofertando servicios
educativos de nivel universitario en las siguientes
carreras profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería
de Sistemas, 3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la
Comunicación, y 5) Derecho, por lo tanto, corresponde
al CONAFU pronunciarse sobre la ratificación de la Filial
Universitaria, considerando la autonomía universitaria y
los servicios educativos que en la actualidad oferta;
Que, por Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU, el Pleno del
CONAFU, en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, acordó
aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en
consecuencia, RATIFICAR la autorización de funcionamiento
de la Filial Cajamarca, otorgada a la Universidad Privada del
Norte, por Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayo de
2004, por haber obtenido puntaje aprobatorio para la
ratificación de la referida Filial, con las siguientes carreras
profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas,
3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5)
Derecho, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y
evaluado por el CONAFU;
Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley 28564, Ley
Nº 28740, Resolución Nº 313-2004-ANR, Resolución
Nº 114-2006-CONAFU, Resolución Nº 167-2006-
CONAFU, Resolución Nº 188-2006-CONAFU, Oficio
Nº 002-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de la Comisión
Evaluadora, el Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU, del
Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 12 de julio de
2006, y el Art. 20º inc. “c” y el Art. 39º inc. “d” del
Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO de la Filial Cajamarca, otorgada a la
Universidad Privada del Norte, por Resolución Nº 313-2004-
ANR de 21 de mayo de 2004, con las siguientes carreras
profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas,
3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5)
Derecho, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la
Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial
Universitaria en la ciudad de Cajamarca, provincia y
departamento de Cajamarca, de la Universidad Privada del
Norte, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo
a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le
otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria
Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones
complementarias y conexas; y conforme a los términos,
condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la
Filial evaluado en el CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO
Presidente
RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN
Secretario General
00640-5
Autorizan funcionamiento de Filial
Universitaria de la Universidad Andina
Néstor Cáceres Velásquez en la ciudad
de Arequipa
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 211-2006-CONAFU
Lima, 13 de julio del 2006
VISTO; el Oficio Nº 1538-2005-SE/SG de fecha 26 de
julio de 2005, la Resoluciones Nº 152-2005-CONAFU de

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