La figura de la suspensión de la ejecución de la pena en las legislaciones europeas. especial referencia a la 'pena' de probation

AutorChloé Lafarge Turpín
CargoDoctora en Derecho. Universidad de Zaragoza, España
Páginas27-46
IUS Vol. 8 14 (2018): 27-46
© 2018 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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LA FIGURA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN
LAS LEGISLACIONES EUROPEAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA “PENA”
DE PROBATION
Chloé Lafarge Turpín
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INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 1 de octubre de 2017
Aceptado el 19 de marzo de 2018
El presente trabajo se propone estudiar la configuración de la figura de
la suspensión en el ámbito europeo. Con este fin, se hace hincapié en
primer lugar en las dos instituciones pioneras que condujeron a la
definición de sus contornos legales actuales: la
probation
y el
sursis
. A
continuación, se hace especial referencia a la figura de la
probation
autónoma, una pena en “vía de desarrollo” en el conjunto del espacio
europeo y que, probablemente, podría pasar a constituir en la próximas
décadas una potente herramienta de individualización de la pena de
cara a imponer al delincuente la respuesta judicial más susceptible de
favorecer su reeducación y reinserción social.
Palabras claves:
Suspensión de la ejecución de la pena
Reinserción social
Derecho europeo
Pena privativa de libertad
THE FIGURE OF THE SUSPENSION OF THE EXECUTION OF THE PENALTY
ON THE EUROPEAN LEGISLATIONS. SPECIAL REFERENCE TO PROBATION
PENALTY
ABSTRACT
Keywords:
Suspension of the penalty execution
Imprisonment
Social reintegration
European law
The aim of this article is to study the configuration of the penalty
suspension in the european area. In order to complete this target, we
insist, first of all, on the two pioneers institution that lead to its actual
definition : the probation and the « sursis ». Then, we make a reference
to the « autonomous» probation, a « developing penalty » in various
european countriesthat could be, in the next decades, a powerful tool
of individualization of the penalty in order to impose on the offender
the judicial answer more susceptible to stimulate his social
rehabilitation.
1 Doctora en Derecho. Universidad de Zaragoza, España. lafarge.turpin@gmail.com
http://www.revistas.usat.edu.pe/ojs/index.php/ius
IUS Vol. 8 14 (2018): 27-46
© 2018 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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1. LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
EN EUROPA: FIGURAS PIONERAS
En primer lugar, cabe insistir en que el estudio del
régimen de suspensión de la ejecución de la pena
en la legislación de los países europeos supone el
de las dos figuras pioneras que condujeron a la
definición de los contornos legales de la
suspensión de la pena, el de la probation y el
belga-francés del sursis. Se trata de los dos
mecanismos que, a pesar de haberse desarrollado
de forma bastante distinta, introdujeron en la
legislación de numerosos países la posibilidad de
suspender la pena de prisión de corta duración.
1.1.
Probation
sursis
El primer uso de la probation se fijó en Boston, en
1841, cuando un artesano llamado John Augustus
se levantó ante un Tribunal para ofrecerse para
prestar fianza y supervisar a un hombre acusado
de embriaguez común (Maqueda, 1985). Sin
embargo, Maqueda (1985) afirma que en el año
1820, ciertos magistrados de Warwichshire, en
Inglaterra, ya habían implementado una práctica
propiamente probatoria, al someter a varios
delincuentes que tenían bajo su control a un
régimen de prueba y vigilancia
2. Este intento
empezó a reiterarse a partir del año 1841, cuando
algunos jueces de Inglaterra y Estados Unidos
pasaron a autorizar la libertad de condenados,
bajo ciertas condición y vigilancia, con el fin de
evitar los efectos negativos de la prisión (Maqueda,
1985; Araújo, 2009). De tal modo “que estas
prácticas se constituyeron en factores históricos
embrionarios, que permitieron desarrollar la idea
de vigilancia y, consecuentemente, el instituto de
la probation” (Araújo, 2009, p. 233). Casi 30 años
más tarde se dio el siguiente paso al aprobar en
2 Maqueda (1985) afirma que “en todo caso, no puede ignorarse
su presencia, ya iniciado el siglo XIX, como exigencia
indispensable para el “tratamiento en libertad” de pequeños
infractores y jóvenes delincuentes. Un sector minoritario de la
doctrina señala en 1820 el ensayo de una práctica propiamente
1869 el estado de Massachusetts, un estatuto con
la provisión de un agente estatal para investigar
casos de niños sometidos a prueba ante los
tribunales. Sin embargo, la probation solo
adquirirá su “moderna estructuración y desarrollo”
(Maqueda, 1985, p. 50) a finales del siglo XIX con
“The Massachusetts Statute on Probation” en 1878
y el “Summary Jurisdiction Act” inglés en 1897.
Entrado ya el siglo XX, esta institución ya empezó
a ser recogida y desarrollada en los sistemas
norteamericanos e ingleses, dando lugar a la
aparición del régimen de prueba conocido hoy en
día como modelo anglosajón, mientras que
paralelamente, iba emergiendo en Europea el que
iba a ser el otro gran sistema de referencia en
materia de probation, el sursis.
En primer lugar, es importante señalar que, a pesar
de constituir estas dos instituciones las
“creaciones jurídicas pioneras” (Araújo, 2009, p.
229) que hicieron posible la suspensión de la pena
de prisión de corta duración, también existen otros
sistemas que se acercan a estas dos opciones. Así,
Cobo y Vives (1991) afirman que existen otras
figuras similares “en cuanto a sus resultados, pero
diferentes en orden a su naturaleza" (p. 851), como
la amonestación con reserva de pena (Verwarnung
mit Strafvorbehalt). También mencionan
instituciones que se aproximan a esos sistemas,
como la dispensa de pena, el perdón judicial o la
compensación, que según Cobo y Vives (1991)
representan “auténticas causas de exclusión de la
pena” (p. 851). Por lo que respecta a la
amonestación con reserva de pena alemana, se
trata de una forma de suspensión de fallo (Araújo,
2009) mediante la cual se “reconoce la culpabilidad
del acusado, pero se suspende la imposición de la
probatoria a instancia de ciertos magistrados de Warwichshire
(Inglaterra) que procedieron a aplicar un estricto régimen de
vigilancia sobre los delincuentes que tenían bajo su
competencia, para lo cual disponían de un registro de personas
de confianza a las que asignar esa misión” (p. 50).

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