471 055-2006-EF/94.10 - Modifican la Res. Nº 141-98-EF/94.10 en lo referente al uso del fideicomiso en garantía en las emisiones de bonos como garantía específica

Fecha de disposición16 Agosto 2006
Fecha de publicación16 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326380 El Peruano
miércoles 16 de agosto de 2006
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
33º de la Ley N° 23733 – Ley Universitaria, concordante
con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances
de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR NULO DE OFICIO el
Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva
Nº 008-2006-UNE ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA
BIBLIOTECA, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- DISPONER que el Proceso de
Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-
2006-UNE ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA
BIBLIOTECA, se retrotraiga hasta la etapa de
elaboración de Bases Administrativas.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de
Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, para que
cumpla con efectuar los trámites que permitan la
publicación de la presente resolución en el diario Oficial
El Peruano.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de
Adquisiciones y Contrataciones de esta Casa Superior
de Estudios, para que cumpla con informar al
CONSUCODE y poner en conocimiento de las demás
instituciones competentes los alcances de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA
Rector
SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ
Secretario General
01031-2
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican la Res. Nº 141-98-EF/94.10
en lo referente al uso del fideicomiso
en garantía en las emisiones de bonos
como garantía específica
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 055-2006-EF/94.10
Lima, 15 de agosto de 2006
VISTO:
El Memorándum Nº 2110-2006-EF/94.20 del 21 de
julio de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º,
inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, es función de esta institución
estudiar, promover y reglamentar el mercado de
valores y controlar a las personas naturales y jurídicas
que intervienen en él;
Que, entre las principales funciones de CONASEV
se encuentra velar por la transparencia del mercado
de valores, la correcta formación de los precios y la
protección de los inversionistas, procurando la difusión
de toda la información necesaria para tales propósitos;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/
94.10, del 16 de octubre de 1998, se aprobó el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, entre otros; y, mediante Resolución
CONASEV Nº 023-2006-EF/94.10, del 11 de mayo de
2006, se modificaron, entre otros, el artículo 3º inciso c)
de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, a fin
de posibilitar que en las emisiones de bonos se utilice el
fideicomiso en garantía regulado por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, como
garantía específica, en caso que a la fecha de la emisión,
el monto total de las obligaciones en circulación exceda
el patrimonio de la sociedad;
Que, asimismo, mediante dicha norma se estableció
las obligaciones que debía cumplir el fiduciario en aquellos
casos en que la garantía específica se encuentre
constituida por fideicomiso en garantía regulado por la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, independientemente de si el mismo ha sido
otorgado de manera voluntaria o, ante el supuesto
regulado por el artículo 305 numeral 1) de la Ley General
de Sociedades;
Que, corresponde efectuar algunas precisiones
relacionadas con la valorización de la garantía y los
alcances de la información que se requiere por parte de
los fiduciarios; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b),
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo
acordado por el Directorio de esta institución, reunido en
su sesión de fecha 7 de agosto de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir como último párrafo del numeral
1, inciso c) del artículo 3º de la Resolución CONASEV
Nº 141-98-EF/94.10, el siguiente texto:
c) En la emisión de bonos con garantía:
1. (...)
“Para la elección de la empresa valorizadora, así
como para la elaboración del informe de valorización
correspondiente, rige lo dispuesto en el artículo 69 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y la
Resolución Gerencial Nº 032-2005-EF/94.45, que aprobó
las bases para el proceso de selección de la entidad
responsable de determinar el precio mínimo a pagar en
la oferta pública de compra u oferta pública de adquisición,
en lo que resulta aplicable. La Gerencia General podrá
dictar las normas complementarias y/o efectuar las
precisiones que se requieran para la mejor aplicación de
las normas antes indicadas, a la valorización de la
garantía a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 2º.- Sustituir el texto del numeral 3, inciso c)
del artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 141-98-
EF/94.10 por el siguiente:
c) En la emisión de bonos con garantía:
(...)
“3. En los casos de fideicomisos en garantía regulados
por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, constituidos con el fin de cumplir con lo
dispuesto por el numeral 1 del artículo 305 de la Ley
General de Sociedades o de manera voluntaria para
respaldar la emisión, el fiduciario, respecto de sí mismo
y del patrimonio fideicometido en garantía, según
corresponda, deberá cumplir con presentar la siguiente
información ante CONASEV:
(i) Sus estados financieros, en las oportunidades
y plazos establecidos por CONASEV para las
personas inscritas en el Registro Público del Mercado
de Valores, considerando lo dispuesto en el artículo
31 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado
de Valores;
(ii) La memoria anual del fiduciario, en los plazos
establecidos por CONASEV para las personas inscritas
en el Registro Público del Mercado de Valores;
(iii) Los cambios de factores fiduciarios y/o
miembros de la comisión administradora u órgano
equivalente, dentro de los dos (2) días de efectuada la
designación correspondiente, debiéndose adjuntar la
copia del instrumento acreditativo y respecto de la
persona designada, el Currículum Vitae y declaración
jurada de no estar sujeto a impedimentos para actuar
como factor fiduciario y/o miembro de la comisión
administradora;

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