Fianza general y sobre obligaciones futuras

AutorCarlos A. Molina Sandoval
CargoJurista

I. Introducción

Las modernas tendencias del derecho empresario, y particularmente del derecho bancario y financiero, encuentran una ingente preocupación por las garantías del cumplimiento de las obligaciones. Fruto del interés que suscita, se ha desbrozado un área denominada “derecho de las garantías”, que procura profundizar los mecanismos jurídicos que canalizan el aseguramiento de los créditos o refuerzan la posición del acreedor a través de un incremento de sus facultades legales o, dicho de otro modo, la minimización de los riesgos. Esta función tiene mayor importancia en el ámbito de los contratos de empresas o de las entidades financieras, en las que continuamente Se toman decisiones que engendran riesgos económicos y ha asumido variadas “formas” El sistema judicial y, particularmente, los clásicos esquemas de aseguramiento de los créditos (hipoteca, prenda , etc.) se vislumbra esta circunstancia ha preocupado seriamente a los operadores jurídicos y bancarios, quienes constantemente han procurado vehículos eficientes para fortalecer las garantías. Esta preocupación se debe a que un adecuado esquema de garantías y protección del cumplimiento de los compromisos asumidos evita, sin dudas, los altos costos de transacción que generan los sistemas ineficientes y, a la postre, posibilita que los mercados puedan ofrecer tasas más adecuadas.

Esta tendencia signó fuertemente los años ochenta; y continúa en constante estado de ebullición y reelaboración, incluso de manera pendular. Así, comenzaron a aparecer nuevas figuras tales como las garantías abstractas o, a primera demanda [también llamadas independientes, el fideicomiso de garantía, factoring , las garantías autoliquidables , escrow , u otras formas contractuales de financiación bancaria o que procuraban garantizar ciertos aspectos de la operación económica .

II. Norma

El Código Civil y Comercial (CCyC) ha mejorado el tratamiento de las garantías y ha regulado la fianza general, ómnibus o de obligaciones indeterminadas.

El art. 1578, CCyC, señala que es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después de la retractación sea notificada al acreedor.

III. Régimen general

En la “fianza general” los garantes se obligan frente al acreedor en forma amplia y general, no por obligaciones específicas, siendo llamados estos contratos, fianzas generales u ómnibus; son aquellas prestadas para una o más categorías de créditos ya nacidos o que podrán surgir a favor del acreedor, a resultas de negocios jurídicos determinados o determinables que éste celebrará con uno o más terceros, también determinados o determinables, siendo muy importante aclarar que no pertenece al concepto de fianza general la referida a créditos derivados de contratos creadores de obligaciones de nacimiento sucesivo o escalonado . Es un supuesto especial de fianza y es conveniente para los Negocios en general. Se aplican todos los elementos y condiciones de validez de la fianza (y del contrato en general, formación del consentimiento, arts. 971 y ss.; régimen de adhesión o cláusulas predispuestas, arts. 984 y ss.; tratativas contractuales, arts. 990 y ss.; capacidad, art. 1000; objeto, art. 1003, causa, art. 1112; forma, art. 1015 y prueba, art. 1019, etc.). La integración supletoria con las reglas del contrato de fianza y los...

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