2823 140-2001-PE/IPD - Otorgan plazo a federaciones y comisiones deportivas para que acrediten al IPD la presentación de sus Estatutos ante la Oficina Registral de Lima y Callao
| Fecha de disposición | 04 Abril 2001 |
| Fecha de publicación | 04 Abril 2001 |
| Sección | Sección Única |
Pág. 200894
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de abril de 2001
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi-
cos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2001-DTIE, refe-
rido a los Indices Unificados de Precios de la Construc-
ción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien-
tes al mes de marzo del 2001 y con la aprobación de la
Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística
e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de
Precios de la Construcción para las seis (6) Areas
Geográficas, correspondientes al mes de marzo del
2001, en la forma que a continuación se detalla:
INDICE MARZO 2001
CODIGO
30 360,30
34 340,14
39 286,00
47 258,94
49 285,41
53 434,46
Regístrese y comuníquese.
GILBERTO MONCADA
Jefe
21246
INSTITUTO PERUANO
DEL DEPORTE
Otorgan plazo a federaciones y comi-
siones deportivas para que acrediten
al IPD la presentación de sus Estatutos
ante la Oficina Registral de Lima y
Callao
RESOLUCIÓN Nº 140-2001-PE/IPD
Lima, 2 de abril del 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Deporte - Ley Nº 27159,
establece que todas las Federaciones Deportivas Perua-
nas adecuarán sus Estatutos a las disposiciones conteni-
das en ella, así como también que las Comisiones
Deportivas Nacionales deberán transformarse en Fe-
deraciones Deportivas Peruanas; disponiendo igual-
mente que deberán celebrar elecciones para designar a
sus nuevos órganos directivos de conformidad a sus
nuevos Estatutos;
Que, dicha Ley ha derogado expresamente el Decre-
to Legislativo Nº 328 - Ley General del Deporte, el
Decreto Ley Nº 25534 que declara en emergencia el
Sistema Deportivo Nacional, la Ley Nº 26252 que facul-
ta a la Federación Peruana de Fútbol para que adecue
sus Estatutos a la normatividad de la FIFA y demás
normas que se opongan a la Ley Nº 27159;
Que, algunas Federaciones Deportivas Peruanas
han presentado al IPD sus Estatutos aprobados por las
respectivas Asambleas de Bases, otras se encuentran
en proceso para obtener dicha aprobación y algunas ya
han realizado su proceso eleccionario dando cumpli-
miento a la Ley General del Deporte;
Que, de otro lado a pesar de las facilidades otorgadas
y estando al tiempo transcurrido desde la fecha de
vigencia de la citada Ley, un reducido número de
Federaciones no han cumplido con esta obligación;
Que, no obstante ser exigible que todas las Federa-
ciones Deportivas Peruanas adecuen sus Estatutos a la
normatividad de las Federaciones Deportivas Internacio-
nales ante las cuales requieren acreditarse, ello no
supone que alguna Federación Deportiva Peruana pue-
da eximirse de la obligación de adecuarse a la Ley
General del Deporte en tanto que en ella no se señalan
excepciones;
Que, es necesario dictar las disposiciones legales
que regulen el proceso de adecuación y aprobación de
los Estatutos Federativos;
Que, asimismo la citada Ley establece que corres-
ponde al Gobierno Central representado para el caso
por el Instituto Peruano del Deporte, como ente rector
del Sistema Deportivo Nacional, supervisar la elección
democrática de las Juntas Directivas de las Federacio-
nes Deportivas Peruanas;
Con la visación de la Gerencia Nacional de Deporte
Afiliado, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Gene-
ral;De conformidad con el Artículo 11º inciso c) de la Ley
General del Deporte que faculta al Presidente Ejecutivo
del Instituto Peruano del Deporte a dictar las disposicio-
nes legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos
y funciones institucionales, las normas complementa-
rias y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del
IPD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Todas las Federaciones Deportivas
Peruanas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vías
de transformación en Federaciones Deportivas Perua-
nas) que hasta la fecha:
a) No han iniciado el proceso de adecuación de sus
Estatutos a la Ley General del Deporte y/o;
b) No han sometido sus Estatutos a la Asamblea de
Bases para su conocimiento y aprobación y/o;
c) No se han inscrito como Asociaciones Civiles sin
fines de lucro en la Oficina Registral de Lima y Callao
y/o;d) No han conformado sus respectivos Comités Electo-
rales para renovación de sus Juntas Directivas para la
elección por sus Bases, proceso que deberá realizarse
este año:
Tendrán un plazo máximo e improrrogable de 30
días calendario, contados a partir de la vigencia de esta
Resolución para que cumplan, bajo responsabilidad,
con acreditar al IPD la presentación de sus Estatutos
ante la Oficina Registral de Lima y Callao.
De no cumplirse con este procedimiento dentro del
plazo señalado caducará indefectiblemente la respec-
tiva inscripción en el Registro Nacional del Deporte y
la Federación Deportiva Peruana y/o Comisión De-
portiva Nacional afectada no podrá ejercer la repre-
sentación de la disciplina en ningún evento dentro o
fuera del país.
Artículo 2º.- Todas las Federaciones Deportivas
Peruanas en lo concerniente a procesos eleccionarios se
sujetarán a lo siguiente:
a) Para ser elegido miembro del Consejo Directivo
de una Federación los candidatos deberán ser necesa-
riamente miembros acreditados de las organizacio-
nes de base afiliadas, inscritas en el Registro Federa-
tivo y además propuestos por sus bases a través del
correspondiente Consejo Directivo o Junta Directiva
acreditando el cumplimiento de los demás requisitos
que establezcan el respectivo Estatuto de cada Fede-
ración.
b) Necesariamente remitirán al IPD, previo al
acto electoral, la relación de afiliados hábiles para
sufragar según el respectivo Registro Deportivo
Federativo.
c) Informarán al IPD la fecha de elección de la Junta
Directiva Federativa, la que en ningún caso puede
exceder al 31 de mayo del año en curso.
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