El fedatario informático en el contexto histórico de la regulación peruana

AutorJosé Francisco Espinoza Céspedes
Páginas261-279
RESUMEN
La presente investigación busca determinar los as pectos
regulatorios que sustentan la labor de fedatario informático en
la regulación peruana en un ámbito iusinformático a fin de
facilitar el quehacer intelectual de los operadores del derecho
en pleno siglo XXI en un contexto de fe pública en medios
electrónicos. El trabajo de investigación pretende realizar un
ap orte ento rno a l as re laci ones sis témi cas s obr e la
part icipació n del fed atario i nformáti co en lo s tiempo s
modernos a partir de la regulación peruana. Por la escases de
trabajos sobre el particular se busca dar a conocer el marco
regulatorio vinculado con el quehacer iusinformático del dador
de fe pública en contextos físicos y electrónicos.
Pal abra s cla ve: P rogr amas de f ormac ión, feda tari o
juramentado (fedatario informático), documento electrónico
con valor legal, fe pública en medios electrónicos.
EL FEDATARIO INFORMÁTICO EN EL
CONTEXTO HISTÓRICO DE LA
REGULACIÓN PERUANA
ESPINOZA CÉSPEDES JOSÉ FRANCISCO
Keyw ords: Tr aining p rograms , ciber notary, e lectron ic
document with legal value, public faith in electronic media.
ABSTRACT
The present investigation seeks to determine the regulatory
aspects that sustain the work of a cibernotary in the peruvian
regulation in an iusinformático field in order to facilitate the
intellectual task of the operators of law in the XXI century in a
context of public faith in electronic media. The research work
aims to make a contribution to the systemic relations on the
participation of cibernotary in modern times from the Peruvian
regulation. Due to the lack of work on the subject, the aim is to
raise awareness of the regulatory framework linked to the
iusinformatic task of the public faith giver in physical and
electronic contexts.
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Revista del Foro 106
261
ISSN: 2664-6978
La presente investigación analiza la presencia del fedatario juramentado o fedatario
informático en el Perú, en el contexto normativo nacional, evaluándose para tal efecto, la
normatividad vigente y derogada para determinar aquellos elementos que requieren ser
potenciados a partir del contexto iusinformático, con la finalidad de estar en condiciones de
presentar a la sociedad actividades electrónicas con respaldo legal en un contexto de fe
pública informática con una visión integral para su real aplicación en el ciberespacio en
general.
El desarrollo profesional del fedatario informático en pleno siglo XXI avanza a pasos
acelerados, presenta un ámbito jurídico actual, con una sólida base histórica que permitió el
desar rollo de actividades y operaciones digital es iusinf ormáticas adecuadamente
sustentadas por los mecanismo técnicos y jurídicos desarrollados al amparo del Derecho
Informático.
I. Aspectos generales
Para Valencia (2014), “(…) [en] el ordenamiento peruano los Fedatarios Juramentados son
aquellos profesionales del derecho que tienen que aprobar un Curso organizado por los
Colegios de Abogados [estando facultados] para (…) realizar convenios con instituciones
sin fines de lucro especializadas”, situación que es fundamental porque se genera un contexto
de interacción iusinformático idóneo para el crecimiento profesional de los abogados y
abogadas en medios electrónicos.
Por Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS, se otorgaron facultades a la Dirección de
Sistematización Jurídica y Difusión, a fin que evalúe la posibilidad de regularizar los
programas de especialización y capacitación para el ejercicio de fedatario juramentado con
especialización en informática correspondiente al periodo 2011. Tal regulación era
concordante con el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, por la cual se aprobó el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 681 y faculta al Ministerio de Justicia la supervisión de los cursos
de formación de fedatarios juramentados.
La referida Resolución tenía sustento en lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 169-
2000-JUS, que aprobó el Reglamento de supervisión de los cursos de formación de
fedatarios juramentados, mediante la cual se facultó al Ministerio de Justicia y Derechos
II. Aproximaciones a los criterios para regularizar programas de formación de
fedatarios juramentados
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