FE DE ERRATA RES. Nº 090-2015-CD/OSIPTEL - .

Fecha de publicación27 Agosto 2015
Fecha de disposición27 Agosto 2015
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano
/560111
Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y
de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los
valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 510-
2015-GART.
Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para
todos los Productos, según lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 0,93 0,87
Diésel B5 5,54 5,44
Diésel B5 GGEE SEA 5,79 5,69
PIN 6 GGEE SEA 3,49 3,39
Notas:
1. En el caso del GLP envasado y Diésel B5 para
uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el Artículo
1° del Decreto de Urgencia N° 001-2015, se mantiene
sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes
Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la
última actualización publicada en el mes anterior.
2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por
Galón para todos los Productos a excepción del GLP que
se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.
3. LS = Límite Superior de la Banda.
4. LI = Límite Inferior de la Banda.
5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver
Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus
modi catorias.
6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo
4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda
del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al
Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-
OS/CD y sus modi catorias.
7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto
para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de
acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
10. Las Bandas para los GGEE SEA están re ejadas
en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución hasta el jueves 24 de setiembre de 2015.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en
el Diario O cial “El Peruano” y consignarla junto con
el Informe Técnico Nº 510-2015-GART y los Informes
Legales Nº 399-2012-GART y Nº 462-2015-GART en la
página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1279394-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 090-2015-CD/OSIPTEL
Mediante O cio Nº C.758-GCC/2015, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento General
de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 17 de
agosto 2015.
Reglamento General de Supervisión
DICE:
“Artículo 30º.- Medidas de Advertencia
(...) d) Cuando la veri cación del cumplimiento de
una obligación se hubiere efectuado sobre una muestra
a la se re ere el artículo 16º del presente Reglamento,
y la cantidad de incumplimientos detectados en dicha
muestra no supere un porcentaje determinado, el cual
será establecido en los criterios a los que se re ere la
Quinta Disposición Complementaria Final”.
DEBE DECIR:
“Artículo 30º.- Medidas de Advertencia
(...) d) Cuando la veri cación del cumplimiento de una
obligación se hubiere efectuado sobre una muestra a la
que se re ere el artículo 16º del presente Reglamento,
y la cantidad de incumplimientos detectados en dicha
muestra no supere un porcentaje determinado, el cual
será establecido en los criterios a los que se re ere la
Cuarta Disposición Complementaria Final”.
1278790-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Conforman la Comisión de Tránsito al
Régimen del Servicio Civil del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 092-2015-OEFA/PCD
Lima, 26 de agosto de 2015
VISTOS: El Informe Nº 391-2015-OEFA/OA-RRHH, el
Memorando Nº 4015-2015-OEFA/OA y, el Informe Nº 341-
2015-OEFA/OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización
ambiental;
Que, mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio
Civil se aprobó un nuevo régimen de Servicio Civil con la
nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen
mayores niveles de e cacia y e ciencia y presten
efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a
través de un mejor Servicio Civil, así como promover el
desarrollo de las personas que lo integran;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30057 establece que la
implementación del régimen del Servicio Civil se realiza
progresivamente y concluye en un plazo máximo de
seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que
establecen las normas reglamentarias, en el marco de la
programación de las leyes anuales de presupuesto;
Que, mediante la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE se aprobaron
los “Lineamientos para el tránsito de una entidad
pública al régimen del Servicio Civil” (en adelante, los

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