FE DE ERRATA Res.Adm. N° 508-2015-P-CSJLI/PJ - .

Fecha de publicación29 Septiembre 2015
Fecha de disposición29 Septiembre 2015
562522 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de
Lurigancho hasta el veintidós de septiembre último,
verif‌i cándose que dicha cantidad resulta insuf‌i ciente para
cumplir con la f‌i nalidad de la Resolución Administrativa
378-2015-P-CSJLE/PJ, por lo que estando al promedio
de ingresos mensuales, es necesario prorrogar por
tres meses el periodo del turno a los Juzgados Penales
Transitorios en referencia.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el CIERRE DE
TURNO POR LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE
y DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, al Primer y Tercer
Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- El Segundo y Tercer Juzgado
Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, continuará
con el turno abierto por el periodo anterior.
Artículo Tercero.- El responsable del Área Estadística
de esta Corte Superior de Justicia debe informar
mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal
recibida por el Segundo y Tercer Juzgado Penal de San
Juan de Lurigancho, a f‌i n de evaluar las medidas dictadas
y adoptar las acciones pertinentes.
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General,
Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura – ODECMA, Of‌i cina de Administración
Distrital, Of‌i cina de Personal, Of‌i cina de Estadística y los
interesados para los f‌i nes pertinentes.
Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Lima Este
1292902-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 508-2015-P-CSJLI/PJ
Mediante Of‌i cio Nº 1697-2015-P-CSJLI/PJ, la
Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Administrativa
Nº 508-2015-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 26
de setiembre de 2015.
En el Artículo Primero
DICE:
CONFORMAR la Comisión de análisis del “Proyecto
de Modif‌i cación a la Ley de la Carrera Judicial y af‌i nes”; la
misma que estará integrada de la siguiente manera:
(...)
- Dr. Alexander Urbano Penacho
(...)
DEBE DECIR:
CONFORMAR la Comisión de análisis del “Proyecto
de Modif‌i cación a la Ley de la Carrera Judicial y af‌i nes”; la
misma que estará integrada de la siguiente manera:
(...)
- Dr. Alexander Urbano Menacho
(...)
1293222-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Hacen de conocimiento del Tribunal
Constitucional y de ciudadano la
certificación de registros válidos de
adherentes, otorgada por el RENIEC en el
trámite del proceso de inconstitucionalidad
en contra de la Ley N° 30003, Ley que regula
el régimen especial de seguridad social para
los trabajadores y pensionistas pesqueros
RESOLUCIÓN Nº 259-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00226
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil quince.
VISTO el expediente respecto a la verif‌i cación de
autenticidad de f‌i rmas de adherentes, promovida por
Isidro Alejandro Saavedra Ampuero.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto de 2015, Isidro Alejandro
Saavedra Ampuero, en su calidad de promotor, solicitó
la verificación de firmas de adherentes para dar
inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en
contra de la Ley N° 30003, Ley que regula el régimen
especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. En tal sentido, presentó 494
(cuatrocientos noventa y cuatro) planillones de firmas
de adherentes para su respectiva comprobación de
autenticidad.
Con Oficio N° 02676-2015-SG/JNE, de fecha 12 de
agosto de 2015, se remitió la documentación pertinente
al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), para el respectivo cotejo; sin embargo, la
presentación de los planillones y la información digital
fueron objeto de observación, situación que el 18 de
agosto de 2015, con el Oficio N° 02831-2015-SG/JNE,
fue puesta en conocimiento del promotor.
El 27 de agosto de 2015, luego de subsanar las
observaciones, el promotor presentó 494 (cuatrocientos
noventa y cuatro) planillones, los cuales, por medio
del Of‌i cio N° 03001-2015-SG/JNE, fueron remitidos al
Reniec para el trámite de verif‌i cación.
Mediante el Of‌i cio N° 001232-2015/SGEN/RENIEC,
recibido el 18 de setiembre de 2015, la secretaria general
del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de
Verif‌i cación Semiautomática, en la que se detalla que
la solicitud de certif‌i cación de f‌i rmas de adherentes,
formulada por el promotor, alcanzó un total de 7 690
(siete mil seiscientos noventa) registros válidos.
En consecuencia, se ha acreditado un total de 7 690
(siete mil seiscientos noventa) f‌i rmas válidas.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203,
inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden
interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil
ciudadanos con f‌i rmas debidamente comprobadas,
salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en
cuyo caso están facultados para impugnarla el 1 % de
los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre
que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente
señalado.
2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec
ha acreditado que la solicitud presentada por Isidro
Alejandro Saavedra Ampuero, luego del proceso de
verif‌i cación semiautomática, alcanzó un total de 7 690
(siete mil seiscientos noventa) registros válidos, así como

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