FE DE ERRATA Ordenanza N° 408-MDB - .

Fecha de disposición20 Julio 2014
Fecha de publicación20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014 528217
CP-1 por la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP
Nº 044-2004 emitida por la SBS.
C.-Dependencia ante la cual se podrán presentar las
“SOLICITUDES DE EXPRESION DE INTERES”
Mesa de Partes del GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
1112549-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 385-2014-MDB-SG, recibido el 18 de
julio de 2014, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita
se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 408-MDB,
publicada en la edición del día 9 de julio de 2014.
En la página 527282 del primer párrafo del Vistos;
DICE:
... respecto al proyecto de Ordenanza de Regularización
de Licencias de Edif‌i cación en la Zona No Monumental, de
los Acantilados y Playas del distrito de Barranco;
DEBE DECIR:
... respecto al proyecto de Ordenanza de Regularización
de Licencias de Edif‌i cación en la Zona No Monumental,
exceptuendo la zona de los Acantilados y Playas del distrito
de Barranco;
En la página 827283, después del párrafo 15 del
Considerando;
DICE:
ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS
DE EDIFICACION EN LA ZONA NO MONUMENTAL,
DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE
BARRANCO
DEBE DECIR:
ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS
DE EDIFICACION EN LA ZONA NO MONUMENTAL,
EXCEPTUANDO LA ZONA DE LOS ACANTILADOS Y
PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO
1113074-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Ordenanza que regula el
Cabildo Abierto en el distrito
Santa Anita, 30 de junio del 2014
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica el proyecto de Ordenanza para regular la
convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito
de Santa Anita.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Orgánica de Municipalidades;
Estado, consagra el derecho de los ciudadanos a participar
en forma activa en la gestión municipal, de acuerdo a la
normatividad sobre la materia;
Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano, Ley
Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales
se instrumenta el principio de la participación ciudadana en
todos los ámbitos de la Administración Pública;
Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la
participación y al establecimiento de corresponsabilidades
entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la
gestión pública como contrapeso y control necesario al
poder político;
Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972 establece que los vecinos
de una circunscripción municipal intervienen en forma
individual o colectiva en la gestión administrativa y de
gobierno municipal a través de mecanismos de participación
vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad
con la Constitución y la respectiva Ley de la materia;
Que, el numeral 5) del artículo 113º de la Ley Orgánica
de MunicipalidadesLey Nº 27972 señala que el vecino
de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de
participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su
provincia, a través de los mecanismos que establezca la
Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto;
Que, en concordancia con lo reglado por el artículo 119º
cabildo abierto es una instancia de consulta directa del
gobierno local al pueblo, convocada con un f‌i n específ‌i co y
que es reglamentada a través de una Ordenanza;
Que, la participación ciudadana en los asuntos
relacionados a la gestión municipal, se asocia a los
fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los
sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen
democrático supone la existencia de mecanismos de
participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los
asuntos públicos, todo ello en base a los principios de
transparencia en la gestión y participación en la toma de
decisiones públicas; y,
En uso de las facultades conferidas por el inciso
8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
aprueba por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL CABILDO
ABIERTO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza
es reglamentar la Convocatoria a Cabildo Abierto en la
jurisdicción de Santa Anita.
El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza
la Municipalidad a los vecinos del distrito de Santa Anita,
sobre temas específ‌i cos.
Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto,
se encuentran relacionados íntegramente a la gestión
municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley
Artículo 3º.- El Alcalde, los Regidores o los miembros de
la sociedad civil que conforman el Consejo de Coordinación
Local Distrital (CCLD), podrán proponer que se convoque a
Cabildo Abierto para tratar un tema específ‌i co; quedando a
criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida
convocatoria.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo
Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de
Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en otro diario de mayor
circulación.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema
materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará
a cabo el referido Cabildo; todo ello con la f‌i nalidad de
asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra
comuna.
Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación
no menor a treinta días de la fecha de realización del
mencionado evento.
Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por
la señora Alcaldesa, quien estará acompañada por los
Regidores, el Gerente General, quien realizará las funciones
de interlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyas
gerencias u of‌i cinas se encuentren vinculadas al tema
materia de consulta.
Los regidores también podrán participar en el
mencionado Cabildo Abierto.

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