FE DE ERRATA, D.S. Nº 002-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - .-FE DE ERRATA-D.S. Nº 002-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017

Mediante Oficio N° 006-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, publicado en la edición del día 3 de enero de 2017.

- En el Capítulo I (página 9)

DICE:

Artículo 1 Objeto

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.

DEBE DECIR:

Artículo 1 Objeto

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.

- En el Capítulo II (página 9)

DICE:

Artículo 7 Condiciones para obtener el PTP.

Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

• Haber ingresado legalmente a territorio nacional.

• Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.

• Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

• No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

DEBE DECIR:

Artículo 7 Condiciones para obtener el PTP

Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

• Haber ingresado legalmente a territorio nacional.

• Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.

• Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

• No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

- En el...

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