FE DE ERRATA, D. Leg. Nº 1350, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - .-FE DE ERRATA-D. Leg. Nº 1350

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017

fe de erratas

Decreto legislativo

Nº 1350

Decreto Legislativo de Migraciones

Mediante Oficio Nº 068-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1350, publicado en la edición del 7 de enero de 2017.

  1. En el primer párrafo literal b) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29: Tipos de Calidades Migratorias

    DICE:

    b) Designado

    Permite (…) un empleador extranjero.

    (…)

    DEBE DECIR:

    b) Designado

    Permite (…) un empleador extranjero. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.

    (…)

  2. En el literal c) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29: Tipos de Calidades Migratorias

    DICE:

    c) Formación

    Permite (…). Comprende (…). No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

    (…);

    DEBE DECIR:

    c) Formación

    Permite (…). Comprende (…). No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

    (…)

  3. En el segundo párrafo del literal h) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29: Tipos de Calidades Migratorias

    DICE:

    h) Trabajador

    (…).

    Incluye (…) o especializado. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.

    (…)

    DEBE DECIR:

    h) Trabajador

    (…).

    Incluye (…) o especializado.

    (…).

  4. En el Artículo 45°: Generalidades del control migratorio

    DICE:

Artículo 45° Generalidades del control migratorio

45.1. (…).

45.2. (…).

45.4. (…).

DEBE DECIR:

Artículo 45°...

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