FE DE ERRATA, D. Leg. Nº 1350, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - .-FE DE ERRATA-D. Leg. Nº 1350
Emisor | DECRETOS LEGISLATIVOS |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2017 |
fe de erratas
Decreto legislativo
Nº 1350
Decreto Legislativo de Migraciones
Mediante Oficio Nº 068-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1350, publicado en la edición del 7 de enero de 2017.
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En el primer párrafo literal b) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29: Tipos de Calidades Migratorias
DICE:
b) Designado
Permite (…) un empleador extranjero.
(…)
DEBE DECIR:
b) Designado
Permite (…) un empleador extranjero. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
(…)
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En el literal c) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29: Tipos de Calidades Migratorias
DICE:
c) Formación
Permite (…). Comprende (…). No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
(…);
DEBE DECIR:
c) Formación
Permite (…). Comprende (…). No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
(…)
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En el segundo párrafo del literal h) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29: Tipos de Calidades Migratorias
DICE:
h) Trabajador
(…).
Incluye (…) o especializado. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
(…)
DEBE DECIR:
h) Trabajador
(…).
Incluye (…) o especializado.
(…).
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En el Artículo 45°: Generalidades del control migratorio
DICE:
45.1. (…).
45.2. (…).
45.4. (…).
DEBE DECIR:
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