¿Qué tanto favorece el capítulo de propiedad intelectual en el TLC? ¿Nos asiste a reducir la brecha tecnológica?

AutorJosé Barreda Zegarra
CargoSocio de Barreda Moller, Lima, Perú.
Páginas79-107
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¿Q TANTO FAVORECE EL CAPITULO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL TLC?...
MARCO JURÍDICO GENERAL
¿Qué tanto favorece el capitulo de propiedad
intelectual en el TLC? ¿Nos asiste a reducir la
brecha tecnologica? 1
JOSÉ BARREDA2
Sumario: I. Algunas precisiones a título de introducción II De la liberalización mundial del Comercio. III. Los
Tratados de Libre Comercio IV. ¿Qué objetivo persigue el llamado Tratado de Libre Comercio?
V. ¿Se logra la uniformidad? VI ¿Qué dice el Capítulo 16 del APC-TLC Perú-USA? 6.1. De las
declaraciones iniciales 6.1.1. Tratados a ser rati cados a la fecha de entrada en rigor 6.1.2 Tratados a
ser rati cados al 1 de enero del 2008 o a la entrada en vigor del acuerdo lo que sea posterior 6.1.3
Esfuerzos razonables 6.2. De las marcas 6.3. De las indicaciones geográ cas 6.4. De los nombres de
dominio en internet 6.5. De los derechos de autor 6.6. De los derechos conexos-De las obligaciones
comunes 6.7. De las patentes 6.8. De las medidas relacionada con ciertos productos regulados VII.
¿Qué efectos genera el APC? VIII ¿Sé reduce la brecha tecnológica?
I. ALGUNAS PRECISIONES A TÍTULO DE INTRODUCCIÓN
El título, formulado en pregunta, invita a una re exión. Lleva a cuestionar la necesidad
que para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC), se requiera de un trata-
miento exhaustivo de la propiedad intelectual en términos llamados “ADPIC — plus”3, si la
inclusión de un capítulo sobre tal materia resulta de importancia para facilitar el desarrollo
económico y sobre todo si asiste a la reducción de la brecha tecnológica.
Cuando se iniciaron las negociaciones de comercio en la llamada Ronda de Mon-
tevideo, que concluyó con el Acuerdo de Marrakech de 1994, se discutió si el tema de
Propiedad Intelectual debía ser parte del Tratado. Fueron los países desarrollados, princi-
palmente los Estados Unidos de América y Japón, los que introdujeron este tema en la mesa
de negociaciones, sometiendo propuestas en las Rondas Preparatorias de la Conferencia
1 Este trabajo ha sido preparado en base a una conferencia dictada en el Seminario organizado por LES
Comunidad Andina, celebrado en Lima entre el 25 y 27 de octubre de 2006.
2 Socio de Barreda Moller, Lima, Perú.
3 El término ADPIC — plus ha sido utilizado en doctrina para referirse a un conjunto de reglas cuya plataforma
de protección excede los niveles mínimos de protección consignados en el Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 16 del Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio — OMC.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 4. Lima, 2007
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
MARCO JURÍDICO GENERAL
Diplomática, onnicomprensiva a todos los temas de Propiedad Intelectual4. Otros países,
como Argentina y Brasil, se opusieron desde un inicio a incluir el tema de la Propiedad
Intelectual en una nueva Ronda.
Durante las negociaciones del Comité Preparatorio de la Ronda, se admitió como
documento inicial de trabajo una propuesta de Suiza y Colombia5. Nueve años de intensas
negociaciones llevaron a la conclusión de la necesidad de adoptar el Acuerdo de están-
dares mínimos, el ADPIC. Hoy no cabe duda alguna que el Convenio ADPIC resulta una
piedra fundamental en el desarrollo de la Propiedad Intelectual desde el n del siglo XX.
Su alcance es mucho más amplio que cualquier convenio internacional previo, tratando no
solo áreas desarrolladas en otros convenios sino también dando vida a otros convenios de
poco éxito en el pasado y protegiendo, por primera vez, aspectos del derecho nunca antes
tratados por Convenio alguno, por ejemplo, la protección de data.
La inclusión en el texto nal del Tratado del Anexo 1-C, denominado “Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” sig-
ni có un cambio notable en el proceso generador de Convenios en materia de Propiedad
Intelectual. Dicho Acuerdo, ADPIC (TRIPS en inglés), no solo incorporó a la Propiedad
Intelectual en el sistema internacional de comercio extendiendo dos de sus pilares bási-
cos, el llamado Trato Nacional y el Trato de la Nación más favorecida, sino que incluyó
a la Propiedad Intelectual como tema, dentro de la OMC, en el mecanismo para solución
de disputas e introdujo el concepto de estándar mínimo de protección de cada una de las
categorías de Derechos de Propiedad Intelectual, a incorporarse en la legislación interna
de cada país. Se incluyó, por primera vez, una plataforma mínima de protección de esos
derechos con un mecanismo para hacer valer tales derechos.
El Acuerdo ADPIC legitimizó la facultad de los países de exigir, vía el mecanismo
de convenios bilaterales o multilaterales de comercio, reformas administrativas y legales
que extendieron el nivel de protección. El World Trade Organization, en el documento
titulado: “The Changing Landscape of Regional Trade Agreements” preparado por Jo-Ann
Crawford y Roberto V. Florentino (Discusión Paper N.º 8), ISSN 1726-9466, menciona
que: “Regional Trade Agreements (RTA’s) are a major and perhaps irreversible feature
of today’s multilateral trading system (MTS) … Sluppish progress in Multilateral Trade
Registrations under the DOHA development Round appears to have accelerated further
the rush to forge RTA’S.” El ADPIC dio origen al diseño de una nueva arquitectura de
protección, coloquialmente identi cada como ADPIC-plus de la que tanto los Estados
Unidos de América como la Unión Europea se aprovechan, en el marco de negociaciones
de Tratados de Libre Comercio, para proponer niveles más exigentes de protección. La
OMC, en el documento “The Changing Landscape of Regional Trade Agreements” (por
Jo-Ann Crawford y Roberto V. Florentino pág. 6) indica que “It should also be mentio-
ned that although these agreements are often referred to in the literature of the WTO plus
4 Ver PREP.COM(86) SR/3 de 11 de abril de 1986.
5 La declaración inicial que justi ca el análisis de este tema aparece en el documento de la OMC, MIN-DEC
de 20 de setiembre de 1986, páginas 7/8.

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