RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 223-2012-MTC//03 - Renuevan autorización otorgada a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación18 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470715
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondientes.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
815338-1
Renuevan autorización otorgada a favor
de persona natural para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial
en FM, en la localidad de Motupe,
departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 223-2012-MTC/03
Lima, 13 de julio de 2012
VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-003323
del 18 de enero de 2012, presentado por el señor
EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, sobre renovación de
autorización de la estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
ubicada en la localidad de Motupe, departamento de
Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 532-2002-
MTC/15.03 del 23 de julio de 2002, se otorgó al señor
EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, autorización y permiso
de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye
un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, para operar una instalación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito de Motupe, provincia y departamento de
Lambayeque, con vencimiento al 04 de setiembre de 2012;
Que, con escrito de registro N° 2012-003323 del
18 de enero de 2012, el señor EDMUNDO SAAVEDRA
AGURTO solicitó renovación de la autorización otorgada
con Resolución Viceministerial N° 532-2002-MTC/15.03;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez
(10) años, renovables por períodos iguales, previo
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley
de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con
los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos
y las condiciones aplicables a los procedimientos de
renovación de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión;
Que, mediante Informe N° 1656-2012-MTC/29.02,
la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica
realizada el 16 de abril de 2012, se verif‌i có que la estación
radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), ubicada en la localidad de Motupe, autorizada al
señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, opera el servicio
conforme a las características técnicas autorizadas y de
acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión, asimismo
señala que cumple con el objetivo y programación de su
proyecto de comunicación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 350-2005-
MTC/03 y modif‌i catorias, se aprobó el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades correspondientes
al departamento de Lambayeque, entre las cuales se
encuentra la localidad denominada Motupe, incluyéndose
en ésta al distrito de Motupe, provincia y departamento de
Lambayeque;

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