Del favor debilis al favor consumatore: consideraciones históricas

AutorErika Isler Soto
Páginas35-59
N° 82, 2019
junio-noviembre
pp.35-59
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.002
* Profesora de Derecho Civil en la Universidad de Talca (Santiago de Chile). Abogada. Doctora en
Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Ciencia Jurídica por la Pontificia
Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho con mención Derecho Privado por la Universidad
de Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Austral de Chile.
Código ORCID: 0000-0002-2545-9331. Correo electrónico: eisler@utalca.cl
Del favor debilis al favor consumatore:
consideraciones históricas
From favor debilis to favor consumatore: Historical
Considerations
ERIKA ISLER SOTO*
Universidad de Talca (Chile)
Resumen: El trabajo aborda la evolución histórica del principio del favor
debilis desde el derecho romano hasta llegar a nuestros días. De esta manera,
se examina el favor libertatis y su incidencia en la responsabilidad del deudor,
así como la interpretación contractual en la Antigua Roma, y se indican,
además, los textos que le pueden servir de fuente. A continuación, se revisa
la incidencia de la aparición del cristianismo en la moralización de la relación
jurídica, el cual pretende lograr un equilibrio entre el deber de cumplimiento
y la humanización de la deuda. Luego, el texto se refiere a la persistencia del
principio comentado bajo el modelo moderno, fundamentado en la concepción
de un hombre libre y capaz de resguardar sus derechos. Finalmente, se analiza
su persistencia en la posmodernidad, que critica duramente al régimen
anterior, y sugiere cambios en el derecho de obligaciones y de contratos. Así,
se tiende a una nueva propuesta de moralización de la relación jurídica, pero
sustentada esta vez en los derechos fundamentales, así como en una renovada
visión antropocéntrica. En este punto, se realiza una especial referencia
al derecho de consumo, y se indica el fundamento del establecimiento de
reglas más favorables al consumidor. Luego de ello, se revisan dos de las más
importantes funciones que hoy cumple dicho fundamento: la interpretación y
el mecanismo de resolución de conflictos de normas.
Palabras clave: pro consumidor, contrato de consumo, favor debilis,
consumidor, interpretación contractual
Abstract: This paper refers to the historical evolution of the favor debilis
principle from the Roman Law until our days. In this way, it begins with an
examination of the favor libertatis principle and its incidence on the debtor’s
responsibility, as well as the contractual interpretation in Ancient Rome.
Subsequently, it refers to the incidence of Christianity in the moralization
of the obligation. Then, the text refers to the persistence of the favor debilis
under the modern model based on the conception of a free man that is able to
protect its rights. Finally, its persistence in postmodernity is analyzed, which
suggests changes in the law of obligations and contracts, which proposes also
a new moralization of the contract, but sustained this time in the fundamental
rights, as well as a renewed anthropocentric vision. Then, it refers to the bases
ERIKA ISLER SOTO
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Derecho PUCP, N° 82, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
of rules more favorable to the consumer and ends with the revision of the
functions of the pro consumer principle: interpretation and conflict resolution
mechanism of standards.
Key words: pro consumer, consumer contract, favor debilis, consumer,
contractual interpretation
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL FAVOR DEBITORIS Y EL FAVOR LIBERTATIS.
III. LA MORALIZACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA. IV. LA MODERNIDAD,
LA ILUSTRACIÓN Y LA CODIFICACIÓN. V. LA POSMODERNIDAD. VI. EL
PRINCIPIO PRO CONSUMIDOR. VII. MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO PRO
CONSUMATORE Y SU RECEPCIÓN NORMATIVA. VII.1. LA INTERPRETACIÓN.
VII.2. EL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NORMAS. VIII.
CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Las reglas de favorecimiento suelen consagrarse cuando una de las partes
de una relación jurídica presenta una posición desventajosa frente a la
otra que se erige como dominante (Ossola & Hiruela, 2007, p. 417). Ello
puede deberse a diversos factores —edad, situación económica, poder
de negociación, etcétera— y presentarse tanto en el ámbito patrimonial
como en el extrapatrimonial.
Eso es lo que ocurre en las relaciones de consumo, en las cuales es
posible advertir diversas asimetrías por las que una de las partes se ubica
en una posición considerablemente mejor respecto de la otra. Por esta
razón, los legisladores han reaccionado ante dicha situación mediante la
expedición de estatutos tutelares que se desprenden del derecho común
y que también se encuentran inspirados en el principio mencionado, que
en este contexto toma el nombre de «pro consumidor». El propósito de
este trabajo consiste, entonces, en examinar la evolución histórica por la
cual el favor debilis devino en el principio pro consumidor, con un énfasis
en las manifestaciones que de él se derivan.
II. EL FAVOR DEBITORIS Y EL FAVOR LIBERTATIS
El origen de la regla del favor debilis se encuentra en la Antigua Roma1,
aunque con una connotación distinta a la que rige en el ámbito aquí
1 Se suele periodificar jurídicamente la historia interna de la Antigua Roma en la época arcaica o
antigua, la clásica y la posclásica. Aunque con algunos matices, la primera de ellas es situada entre
el año 754 a.C. y el año 130 a.C. (coincide con la monarquía y los primeros cuatro siglos de la res
publica), caracterizándose por las acciones de la ley (legis actionis) y siendo su fuente principal
la Ley de las XII Tablas. La segunda fase, en tanto, se habría extendido desde el año 130 a.C.
hasta el año 230 d.C. (último siglo de la res publica y dos primeros siglos y medio del Principado
o Alto Imperio), litigándose mediante el procedimiento formulario (per formulas). La tercera etapa,
finalmente, comenzó en el 230 d.C. y culminó en el año 476 d.C. (gobierno del Dominado o Bajo

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