La falta de regulación del plazo de prescripción de la Cobranza de Multas Judiciales, derivada de potestades procesales sancionadoras. La incompatibilidad con los plazos establecidos en el Código Civil Peruano

AutorEdgardo Salomón Jiménez Jara
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con el Grado de Maestro en Derecho Penal por la Universidad Alas Peruanas. Se ha desempeñado como Magistrado Supernumerario, Procurador Público Regional y Docente Universitario a nivel de Pre-Grado en la UNAMAD, Universidad Alas Peruanas - Filial Puerto Maldonado y Universidad Andina del ...
Páginas1-17
IUS Vol. 10. N° 2 (2021)
IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho. Editado por la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
1
La falta de regulación del plazo de prescripción de
la Cobranza de Multas Judiciales, derivada de
potestades procesales sancionadoras. La
incompatibilidad con los plazos establecidos en el Código
Civil Peruano.
The lack of regulation of the limitation period of the Collection of Judicial
Fines, derived from sanctioning procedural powers.
The incompatibility with the terms established in the Peruvian Civil Code.
Edgardo Salomón Jiménez Jara
*,
1,a
salomonu@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0001-7287-459X
*
Autor corresponsal
1
Investigador independiente, Lima, Perú
a
Maestro en Derecho Penal
Fechas importantes
Recibido: 2021-09-14
Aceptado: 2022-05-16
Publicado online: 2022-06-20
Resumen
En los últimos años se ha emitido una serie de dispositivos legales que regulan la cobranza de las multas
impuestas en un proceso judicial, incluso se ha creado la Secretaría de Cobranza de Multas, donde se
gestiona el cobro de dichas multas. No obstante, a la fecha existe un vacío normativo, ya que no se
encuentra vigente de manera expresa una disposición legal que determine un plazo de prescripción
para los casos derivados de la cobranza de multas judiciales, lo cual determina que los órganos
jurisdiccionales apliquen de manera supletoria lo regulado en el Código Civil. Consideramos que el
problema no es menor, ya que la imposición de las multas, a pesar de que se regulan por normas
administrativas o de naturaleza procesal civil, forman parte de la potestad sancionadora del órgano
jurisdiccional, la cual como toda sanción debe tener reglas claras para su imposición (tipicidad), su
ejecución (cobranza) y su vigencia (prescripción).
Palabras clave:
Multa; Plazo; Cobranza; Prescripción; Poder Judicial.
https://doi.org/10.35383/ius-usat.v10i1.634
e-ISSN: 2222-9655
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
SECCIÓN PRINCIPAL
IUS Vol. 10. N° 2 (2021)
IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho. Editado por la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
2
Abstract
In recent years, a series of legal devices have been issued that regulate the collection of fines imposed
in a judicial process, including the creation of the Secretariat for the Collection of Fines, where the
collection of said fines is managed. However, to date there is a regulatory vacuum, since there is no
legal provision expressly in force that determines a statute of limitations for cases arising from the
collection of judicial fines, which determines that the jurisdictional bodies apply extra what is regulated
in the Civil Code. We consider that the problem is not minor, since the imposition of fines, despite the
fact that they are regulated by administrative rules or of a civil procedural nature, are part of the
sanctioning power of the jurisdictional body, which - like any sanction - must have clear rules for its
imposition (typicity), its execution (collection) and its validity (prescription).
Keywords:
Penalty fee; Term; Collection; Prescription; Power of attorney.
Introducción
Como lo indica Pico (2020), el Estado realiza su potestad sancionadora a través de sus
diferentes organismos, ejerciendo no solo su potestad de control sino también la de sanción,
ante el incumplimiento que pueda cometer la parte administrada u obligada. Dicho autor
señala como un objetivo principal de tal facultad, la de corrección de conductas que la
Administración considera deben ser motivo de la imposición de una sanción, con el fin ulterior
de desalentar el incumplimiento de obligaciones; o, en otro extremo, ejercer una ponderación
y abstenerse de corregir conductas que no amerita sancionarlas.
En esa misma línea, Saldaña (2021) refiere que el concepto unitario del ius puniendi del estado
permite aseverar que no existe diferencia entre las potestades punitivas ejercidas por el órgano
jurisdiccional y por la administración pública. Incluso, la conducta ilícita o delito y la inconducta
administrativa son idénticas sustancialmente, no solo respecto de la delimitación previa de la
conducta a sancionarse sino de sus consecuencias jurídicas; por ello, las penas que se imponen
en el derecho penal, así como las sanciones que se imponen en el ámbito del derecho
sancionador administrativo; al ser castigos, forman parte del derecho punitivo del Estado.
Por otro lado, debemos señalar que existen diferencias, ya que en el derecho penal es el
órgano jurisdiccional quien decide sobre la imposición o no de la sanción, solicitada a su vez,
por otro organismo diferente como es el Ministerio Público, quien ejerce la acción penal. En
cambio, en el derecho sancionador administrativo, el Estado a través de la Administración,
ejerce tanto la acción como la potestad de sanción, aunque el procedimiento sea desarrollado
por varios órganos internos.
El Estado para hacer cumplir sus mandatos, respecto de sus administrados/as o terceros,
recurre a su potestad sancionadora, que no es otra cosa que el ejercicio de su poder punitivo
(Alarcón, 2015). Por ello, la imposición de la multa, al formar parte de dicha facultad
sancionadora, debe observar, lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General-, respecto de los principios del debido
procedimiento, legalidad, tipicidad, razonabilidad, causalidad, irretroactividad, non bis in ídem,
entre otros.
Siendo esto así, surge la siguiente interrogante: si no existe una regulación expresa del plazo
de prescripción para la multa judicial impuesta, a que disposición legal o fuente normativa
debe recurrirse. Es pertinente señalar que, como expresión de la congruencia de la actuación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR