¿Falta de equilibrio? sobre el ingreso de alimentos en los cines

Las resoluciones de la Sala de Protección del Consumidor del Tribunal de Indecopi (SPC) sobre el ingreso con alimentos en los cines han provocado reacciones en varios frentes.

Llama la atención una aparente asimetría en esos comentarios pues la mayoría de ellos se opone a esas resoluciones. Parece una suerte de cargamontón contra los fallos de la SPC.

Parece una suerte de cargamoton contra los fallos de la SPC.

Se han esgrimido argumentos en el sentido de que esas resoluciones son "ilegales", transgreden la "libertad de la empresa" y "el libre comercio", atentan contra el "modelo de negocios" de los cines, la iniciativa privada y la viabilidad de los negocios, y que se supondrían un "control de precios indirectos".

Con el ánimo de equilibrar este debate, propongo observar lo siguiente en torno a la legitimidad de las decisiones de Indecopi:

  1. Las resoluciones de la SPC se sustentan en el Código de Protección y Defensa del Consumidor vigente en el Perú, por lo que no cabría calificarlas de "ilegales".

  2. La Constitución reconoce y garantiza diversos derechos y prevé límites a los mismos. Por ejemplo, garantiza la libertad de la empresa, comercio e industria, pero el ejercicio estas libertades no debe ser lesivo a la moral, la salud o la seguridad públicas. La Constitución también estipula que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. ¿No debería destacarse más este aspecto?

  3. La Constitución estipula que "el Estado facilita y vigila la libre...

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