Fallos Judiciales, ¿Violan los Principios Regulatorios?

AutorCarlos Barreda Tamayo
CargoMagíster en Administración por la Universidad del Pacífico
Páginas191-197
191
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
45
* Magíster en Administración por la Universidad del Pacíco, Ingeniero Economista por la Universidad Nacional de Ingeniería, con
Especialización en Regulación de Servicios Públicos en Michigan State University, The Eli Broad Graduate School of Management.
Cuenta con más de 20 años de experiencia gerencial en asuntos regulatorios, económicos y técnicos en empresas e instituciones
reguladoras de sectores de energía Eléctrica, Nuclear, Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural, Minería y Telecomunicaciones. Miembro
del Consejo Directivo de OSINEGMIN desde el año 2008, Miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, se desempeñó como
Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Gerente de Gestión Regulatoria en Telefónica del Perú, economista senior y
miembro fundador de OSIPTEL, Jefe de División de Tarifas y Mercado y Jefe de Departamento de Programación y Administración
Financiera de ENTEL PERU. Experiencia docente en pregrado y postgrado. Expositor y Consultor en Regulación, Gestión en Energía,
Minería, Telecomunicaciones y Responsabilidad Social.
Fallos Judiciales,
¿Violan los Principios Regulatorios?
Carlos Barreda Tamayo*
Resumen:
En noviembre del 2014, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
dispuso que OSINERGMIN dé cumplimiento a la Resolución de la Sala Contencioso
Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que estableció que el
concesionario de Generación eléctrica ENERSUR S.A. no tiene responsabilidad de pago
por el uso de un sistema secundario de transmisión1 eléctrica Chilca - Independencia,
contraviniendo la Ley 28832 que asegura el desarrollo eciente de la generación eléctrica.
El Poder Judicial sustentó su decisión en una errada interpretación del contrato de la
concesionaria de Transmisión Eléctrica Red de Energía del Perú (REP) con el Estado para
aplicarla a ENERSUR S.A.
Dicha decisión del poder judicial es ilegal, crea precedentes antitécnicos, viola los principios
regulatorios de autonomía, neutralidad, libre competencia, no discriminación y perjudica a
millones de usuarios al incrementar tarifas eléctricas para su cumplimiento.
Palabras clave:
Contencioso Administrativo – Regulación Tarifaria – Violación de Principios Regulatorios –
Decisiones Ilegales y Antitécnicas – Precedentes Discriminatorios
Abstract:
In November 2014 the Fourth Court for Administrative Matters ruled that OSINERGMIN give
eect to Resolution of Disputes Transitional Administrative Chamber of the Superior Court of
Lima, which established the dealership ENERSUR Electricity generation has no responsibility
for payment the use of a secondary power transmission system Chilca - Independencia,
contrary to Law 28832 which ensures the ecient development of electricity generation.
The Judiciary based its decision on an incorrect interpretation of the concession contract
Electricity Transmission Red de Energía del Peru (REP) with the State to apply to ENERSUR.
The decision of the judiciary is illegal, creates anti-technical precedent, violating the
regulatory principles of independence, neutrality, competition, non-discrimination and
harms millions of users to increase electricity taris for compliance.
Keywords:
Contentious Administrative – Rate Regulation – Violation of Regulatory Principles – Illegal
and antitechnical decisions – Discriminatory Precedents
Sumario:
1. Antecedentes – 2. Recurso de reconsideración de ENERSUR S.A. contra la resolución tarifaria
169-2007-OS/CD – 3. Fallo Judicial – 4. Comunicado del regulador – 5. Otras consecuencias
de la decisión del Poder Judicial – 6. Conclusiones – 7. Anexo A Numeral 1.3 del Artículo 2 de
la Resolución N° 169-2007-OS/CD – 8. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 45 / pp. 191-197
FECHA DE RECEPCIÓN: 15/06/15
FECHA DE APROBACIÓN: 30/06/15

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