13 122-2002-EF - Modifican el artículo 54º del Reglamento del D.L. Nº 19990 y facultan a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas de pago

Fecha de disposición14 Agosto 2002
Fecha de publicación14 Agosto 2002
Pág. 228174
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de agosto de 2002
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14430
Modifican el Artículo 54º del Reglamen-
to del D.L. Nº 19990 y facultan a la ONP
para que establezca el procedimiento
de recepción de planillas de pago
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado reconoce el derecho universal y pro-
gresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias que le precise la
ley, por lo cual garantiza el libre acceso a prestaciones
de salud y pensiones, como medio a través del cual pro-
cura el bienestar de la colectividad;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por
la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Pre-
visional (ONP), como la entidad encargada de adminis-
trar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensio-
nes, así como otros sistemas de pensiones administrados
por el Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38º del
Decreto Ley Nº 19990, modificado por el Artículo 9º de la
Ley Nº 26504, tiene derecho a jubilación el asegurado
que cumpla la edad y años de aportación señalados en
la citada norma, por lo cual se aprecia que constituye un
requisito indispensable para el reconocimiento del dere-
cho pensionario la acreditación de los años de aporta-
ción al Sistema Nacional de Pensiones en el proceso de
pensionamiento;
Que, se ha constatado que en la práctica existen so-
licitudes de reconocimiento de derechos pensionarios pre-
sentadas por ex trabajadores de empresas que en la ac-
tualidad se encuentran cerradas y la custodia de las pla-
nillas de pago se encuentran en poder de personas o
entidades que por norma expresa no se encuentran au-
torizadas a custodiar dichos documentos, siendo éstas
factibles de adulteración;
Que, para efectos de viabilizar el proceso de
pensionamiento, el Estado ha considerado que resul-
ta necesario modificar el Artículo 54º del Reglamento
del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 011-74-TR, estableciéndose que para el
caso de las planillas de pago de empresas que ya no
estén operando y las cuales se encuentren en custo-
dia de personas o entidades que no se encuentren
autorizadas a custodiar dichos documentos, la ONP
no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en
dichos documentos se exprese, pudiendo, en todo
caso, considerar los documentos supletorios que en
dicho artículo se establecen, para acreditar el perío-
do laborado, además de establecerse que las perso-
nas que custodien estos documentos y que no se en-
cuentren autorizadas por ley, deberán remitir a la ONP
dichos documentos, a fin que sea esta Entidad la que
las mantenga en custodia;
De conformidad con las facultades conferidas por el
del Perú, y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 54º del Regla-
mento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-74-TR, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aporta-
ción de conformidad con el Artículo 70º del Decreto Ley
Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP-
tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documen-
tos:
a) La cuenta corriente individual del asegurado;
b) Las boletas de pago de remuneraciones a que se
refiere el Decreto Supremo Nº 015-72-TR de 28 de se-
tiembre de 1972.
c) Los libros de planillas de pago de remuneraciones
llevados de conformidad con las disposiciones legales
pertinentes; y,
d) Los demás libros y documentos llevados por los
empleadores o empresas, y los que presenten el asegura-
do o sus derecho - habientes.
Los empleadores y empresas están obligados a ex-
hibir los libros y otros documentos relativos a la pres-
tación de servicios por el asegurado, que la ONP les
solicite.
Para el caso de las planillas de pago de empresas
que ya no estén operando y las cuales no se encuentren
en custodia de persona o entidades, que por norma ex-
presa estén autorizadas a custodiar dichos documento,
la ONP no se encontrará obligada a tener por ciento lo
que en dichos documentos se exprese."
Artículo 2º.- Facúltese a la ONP para que en un pla-
zo no mayor de 30 días, establezca el procedimiento de
recepción de las planillas de pago a través de la corres-
pondiente Resolución Jefatural.
Artículo 3º.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo
señalado en el último párrafo del Artículo 54º del Regla-
mento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-74-TR, modificado por la presente nor-
ma, concédase el plazo de 60 días, contados a partir de
la publicación de la correspondiente Resolución Jefatu-
ral señalada en el Artículo 2º, a fin que las personas que
mantiene en custodia las planillas de pago entreguen a
la ONP dichos documentos. Una vez vencido el plazo
estipulado será de aplicación lo señalado en el último
párrafo del Artículo 1º.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em-
pleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14490
ENERGÍA Y MINAS
Modifican servidumbre de electroduc-
to impuesta mediante la R.M. Nº 190-
95-EM/VME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 330-2002-EM/DM
Lima, 25 de julio de 2002

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