Modifican resoluciones en extremos referidos a capacidad máxima de contratación de empresas

EmisorConsucode
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2000
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional de
Administración Nº 0017.2000.ADUANAS.INA del 2.2.2000,
notificada el 3.2.2000 la Entidad declaró infundado el recurso
de apelación, sustentándose en que los aspectos de experien-
cia de los otros Postores, estabilidad del proveedor, su presen-
cia en el mercado nacional y calificación asignada están
debidamente respaldados con la documentación presentada,
que cubren los aspectos cuestionados; que respecto a la
experiencia de acuerdo a Ley no se puede discriminar a los
Postores; que en cuanto a la Infraestructura Física, varias
empresas firman convenios o derechos de uso para poder
brindar determinados servicios, siendo ello una práctica co-
mún en el mercado y, en lo que respecta a los planes de
seguridad - plan alternativo para reforzar el servicio, el
impugnante mereció el más alto puntaje, no teniendo igual
calificativo el Postor ganador;
Que, el 10.2.2000, el Postor PROSEGURIDAD S.A., inter-
puso recurso de revisión ante este Tribunal, contra la Resolución
Nº 0017.2000.ADUANAS.INA del 2.2.2000, reiterando los ar-
gumentos expuestos en el apelatorio, solicitando además, se
declare la nulidad del concurso de autos, por no haberse consi-
derado el inciso 1) del Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, en el que
se señala los criterios en función de los cuales se evaluarán las
propuestas técnicas y que las Bases ratifican en sus Anexos 4 y
7, en el sentido de que se deberá calificar los factores referidos
al Postor, a su personal y el objetivo del trabajo que se expresa
en el Plan de Seguridad;
Que, del análisis de autos se desprende que el Anexo Nº 04
de las Bases -Especificaciones Técnicas-, en su numeral II -
Requisitos del Proveedor - precisa que las características de
proveedor constituyen un factor muy importante en la selección
final de las alternativas evaluadas; por tanto, se considera la
estabilidad del proveedor y su presencia en el mercado nacional
como aspecto principal;
Que, en cuanto al rubro "Experiencia", tanto el impugnante
como el Postor ganador presentaron la documentación perti-
nente, por lo que cumplieron con dicho requisito que, según las
Bases Integradas, no merecía puntaje específico, pero su incum-
plimiento sería causal de descalificación al no cumplir las especifi-
caciones técnicas y en cuanto a la Infraestructura Física y
Equipamiento (Instrucción, Operaciones y Administración)
ambos Postores merecieron el máximo puntaje al acreditar lo
solicitado en las Bases;
Que, en lo referente al contenido del Anexo 7 -Declaración
Jurada-, el Postor ganador cumplió con detallar lo referente a
sus oficinas, equipos de comunicación y de cómputo, relación de
armamento, vehículos de transporte y relación de personal,
suscribiendo dicha declaración; el recurrente no ha probado que
los equipos, vehículos y armamento declarados no pertenezcan
al Postor ganador, por lo que su reclamo deviene en inconsisten-
te en este extremo;
Que, debe precisarse que las Bases no especifican que los
Postores deban acreditar la propiedad de las oficinas o locales
que destinen para la prestación del servicio materia del concur-
so, tal como se desprende de la Declaración Jurada contenida en
el Anexo 7, por lo que la observación del impugnante resulta
inconsistente;
Que, en cuanto a los Planes de seguridad - Plan alternativo
para reforzar el servicio, el impugnante obtuvo el máximo
puntaje, mientras que el Postor ganador obtuvo un puntaje
inferior, no siendo este puntaje referencial para evaluar otros
aspectos que merecieron su específica evaluación, en base a
distintos factores;
Que, en cuanto al pedido de nulidad total del concurso de
autos, si el impugnante consideró equivocados los criterios
empleados por la Entidad para la evaluación técnica, debió
observar las Bases oportunamente, lo que no hizo, habiendo
quedado éstas integradas e inmodificables y de otro lado, mal
puede solicitar el recurrente la nulidad total del concurso cuan-
do no lo hizo en primera instancia, donde se limitó sólo a
impugnar el ítem Nº 03, habiendo presentado una garantía que
sólo cubre dicho ítem; en consecuencia este extremo resulta
infundado;
Que, la presente resolución sienta precedente de observan-
cia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del
Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el
Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon-
diente debate;
SE RESUELVE:
1.- Declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
PROSEGURIDAD S.A., relacionado con su reclamo sobre el
Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 3 - Aduana Aérea - del
C.P. Nº 002.99.ADUANAS-2ª.Convocatoria, convocada por la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD,
para la "Prestación de Servicios de Vigilancia, Protección y
Seguridad".
2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con
que el recurrente recaudó su recurso de apelación, de conformi-
dad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN
ELIAS PODESTA
SOLARI ANDRADE
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Modifican resoluciones en extremos
referidos a capacidad máxima de
contratación de empresas
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0159-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 24 de enero de 2000
Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la
empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA. con Registro Nº
1298 mediante Resolución de Gerencia Nº 2496-99-RNC-CON-
SUCODE del 5.10.99, relacionado con el Proceso de Fiscaliza-
ción Posterior.
CONSIDERANDO:
Que, el 16.9.99 don Wuigberto Bustamante Soler, Repre-
sentante Legal de la empresa CONSTRUCTORA W.B.S.
S.R.LTDA. solicitó la RENOVACION DE INSCRIPCION de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solici-
tud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2496-
99-RNC-CONSUCODE de 5.10.99, con una Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/. 20’000,000.00); expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 1941, de fecha 6.10.99, con vigencia hasta el 4.10.2001, en
razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel
técnico a los ingenieros Wuigberto Bustamante Soler, Edgardo
Alberto Reyes Sipan, Gisela Bustamente Rojas y Juan Carlos
Vise Gómez;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu-
mentación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA W.B.S.
S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verificó que uno los
profesionales integrantes de su plantel técnico, el ingeniero
JUAN CARLOS VISE GOMEZ; ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada
ante la referida empresa con fecha 30.9.99, obrante a fojas 80,
para pasar a integrar el plantel Técnico de la empresa V.R.
NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A.C.;
Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-
PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual
está dada por la conformación del plantel técnico; que para el
presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón
que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de
VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que
los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CON-
SUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada
mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el
Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en
mención, ha incumplido con comunicar oportunamente la varia-
ción de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de
la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capaci-
dad de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
W.B.S. S.R.LTDA, ante el Registro Nacional de Contratistas, de
VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00)
a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/.17'400,000.00), por ende, modificar
el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de
Gerencia Nº 2496-99-RNC-CONSUCODE del 5.10.99; proce-
diéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado
de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA W.B.S.
S.R.LTDA con la nueva Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta
del certificado anterior;
Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-
99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º

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