Revocan extremo de tacha formulada por Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco a solicitud de inscripción de declaratoria de fábrica de inmueble

Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha de disposición01 Diciembre 2003
Pág. 256300
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de diciembre de 2003
Que es necesario precisar la fecha de término de di-
cho traslado;
Que, de conformidad con las atribuciones estableci-
das en el artículo 12º inciso e) del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y teniendo en
cuenta la opinión favorable del Presidente del Tribunal
Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que el traslado temporal a
la ciudad de Lima, del Vocal de la Quinta Sala del Tribu-
nal Registral, abogado Fernando Tarazona Alvarado
quien viene apoyando desde el 29 de setiembre de 2003
a la Primera, Segunda y Tercera Sala del Tribunal Regis-
tral, concluirá el 14 de diciembre del presente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A. RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Adjunto
22161
Revocan extremo de tacha formulada
por Registrador del Registro de la Pro-
piedad Inmueble de Pisco a solicitud de
inscripción de declaratoria de fábrica
de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 569-2003-SUNARP-TR-L
Lima, 4 de setiembre de 2003
APELANTE : AGRO INDUSTRIAL REGIONAL
VICTORIA PERÚ S.A. representada
por Jorge Talavera Gonzáles
TÍTULO : 1106 del 27 de junio de 2003
HOJA DE TRÁMITE : Nº 032111 del 24 de julio de 2003
REGISTRO : De Propiedad Inmueble de Pisco
ACTO : Declaratoria de fábrica
SUMILLA :
Aplicación de la 14ta. Disposición Complementa-
ria de la Ley Nº 27972
“La décimocuarta disposición complementaria de la Ley
Orgánica de Municipalidades ha extendido el procedimiento
contemplado en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sec-
ción Primera de su Reglamento, a las construcciones o
demoliciones realizadas desde el 21 de julio de 1999 hasta
el 31 de diciembre del 2002 sin licencia de construcción
y/o en terrenos sin habilitación urbana; beneficio al que po-
drán acogerse hasta el 30 de junio de 2003.”
Ámbito de aplicación de la Regularización previs-
ta en la Ley Nº 27157
“La función notarial regulada en la Ley Nº 27157 y su
Reglamento, está referida sólo a predios urbanos o a te-
rrenos que por lo menos tengan aprobado el proyecto de
habilitación urbana”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título alzado se solicita la inscripción de
la declaratoria de fábrica levantada sobre el predio rústi-
co denominado El Rosedal, ubicado en el distrito de
Huáncano, provincia de Pisco, departamento de Ica.
El título está conformado por los siguientes docu-
mentos:
- Formulario Registral Nº 1 – Ley Nº 27157 (Inscrip-
ción de propiedad y/o regularización de la edificación de
una unidad de propiedad exclusiva) con firmas legaliza-
das ante el notario de Pisco, Félix L. Carcelén, el 27 de
junio de 2003.
- Informe Técnico de Verificación con fir ma legaliza-
da ante el notario de Pisco, Félix L. Carcelén, el 27 de
junio de 2003.
- Copia certificada del Certificado de Habilidad del
ingeniero Manuel Alejandro Sotelo Torrealva, expedido
por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departa-
mental de Ica, con fecha 27 de febrero de 2003.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato-
rios expedido el 23 de junio de 2003 por la Municipali-
dad Provincial de Pisco.
- Certificado de vigencia de poder del Sr. Jorge Luis
Talavera Gonzáles expedido por la Zona Registral Nº XII,
Sede Arequipa.
- Planos de localización y ubicación y de arquitectura
suscritos por ingeniero civil y por el representante de la
propietaria.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble
de Pisco, Agustín Mendoza Champion, formuló la siguien-
te tacha sustantiva:
1.- El Predio inscrito en la Ficha Nº 14 C.U. 010201
tiene la calidad de RÚSTICO, de 62.40 has., constituido
por el predio denominado EL ROSEDAL ubicado en el
distrito de Huáncano, en tal sentido, y en cumplimiento
estricto a lo que prescribe el artículo 1 del Reglamento
de la Ley Nº 27157, no procedería la declaratoria de fá-
brica por el FOR 1, al establecer la acotada norma: “Artí-
culo 1.- Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento
es único y su aplicación es obligatoria para las edifica-
ciones levantadas en PREDIOS URBANOS...”. En todo
caso debe contar por lo menos con la aprobación de su
proyecto de habilitación urbana. (Artículo 4 del mismo
Reglamento).
2.- Asimismo, por la fecha de la terminación de la
construcción: noviembre de 2002, la declaratoria de fá-
brica debe ser realizada mediante los correspondientes
FUOs, previa certificación de la Municipalidad en el sen-
tido que el predio inscrito en la referida ficha se encuen-
tra dentro del área urbana y que no tiene la calidad de
rústico, de ser el caso (mediante el Certificado de Zonifi-
cación y Vías, respectivo). De lo contrario no procedería
el registro.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El apelante ampara su recurso de apelación en los
siguientes fundamentos:
- Señala que el título alzado se encuentra dentro del
supuesto establecido en la décimocuarta disposición
complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades
que establece qué edificaciones pueden acogerse a di-
cha norma; es decir, aquellas culminadas hasta el 31 de
diciembre de 2002.
- Asimismo sostiene que es erróneo el criterio adop-
tado por el Registrador en la tacha sustantiva, por cuan-
to en el título se ha adjuntado Certificado de Parámetros
Urbanísticos, expedido por la Municipalidad de Pisco, con
lo cual se estaría acreditando la calidad de urbano del
predio en cuestión. En la subsanación del recurso de
apelación precisa que la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27972
son extensivas a los terrenos sin habilitación urbana,
como en el presente caso.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
a) El inmueble figura inscrito en la ficha 000014,
010201 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco,
como predio rústico denominado El Rosedal, con un área
de 62.40 has., ubicado en el distrito de Huáncano, pro-
vincia de Pisco, departamento de Ica. Figura como titu-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR