Modifican resolución en extremo relativo a capacidad máxima de contratación de empresa

EmisorConsucode
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2000
Pág. 184339
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de marzo de 2000
2. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante
para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS: ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES,
JESSEN ROJAS
2541
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 046/2000.TC-S1
Lima, 25 de febrero de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu-
nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del
16.2.2000, el Expediente Nº 074/99.TC, sobre aplica-
ción de sanción al contratista CAHOMA CONTRA-
TISTAS GENERALES S.A., por rescisión administra-
tiva del contrato celebrado con el Consejo Transitorio
de Administración Regional - CTAR - UCAYALI - para
la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION C.E. Nº
64912 - AA.HH. PRIMAVERA II ETAPA". Callería -
Coronel Portillo - Ucayali.
CONSIDERANDO:
Que, el 29.5.98, se suscribió el contrato a Suma Alzada,
para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva
de la presente resolución por el monto de S/. 796.241.08
nuevos soles y un plazo de 90 días calendario que se inició
el 8.6.98 con vencimiento al 5.9.98;
Que, la Gerencia Regional de Operaciones, mediante
el Informe Nº 688.99.CTAR.UCAYALI.ST.GRO.SGRSLO
de 10.12.98, hizo conocer a la Entidad que al término del
plazo contractual la obra sólo ha tenido un avance acumu-
lado de 80.22% y que a la fecha con un atraso de 95 días
calendario, el avance real acumulado ha alcanzado el
87.37%, que el contratista ha incurrido en las causales del
Art. 5.8.1 del RULCOP;
Que, la Entidad, mediante Resolución Ejecutiva Re-
gional Nº 558.98.CTAR.UCAYALI-P de 22.12.98, notifica-
da en la misma fecha, resolvió el contrato de ejecución de
obra por haber incurrido el contratista en las causales del
Art. 5.8.1 del RULCOP, denegó los reclamos pendientes
del contratista y fijó el 23.12.98 como fecha para la diligen-
cia de constatación física de obra e inventario de materia-
les, equipo y herramientas;
Que, la Entidad, por Resolución Ejecutiva Regional Nº
008.99.CTAR.UCAYALI.P de 7.1.99, declaró consentida
la resolución rescisoria, por no haber sido objeto de im-
pugnación, fijó 48 horas para que haga entrega de la obra
y encargó a la Gerencia de Operaciones la práctica de la
liquidación de cuentas;
Que, la Secretaría del Tribunal por Cédulas de Notifi-
cación Nºs. 0701/99.TC, 1425/99.TC y 0136/2000.TC y
recepcionadas el 18.3.99, 7.5.99 y 10.1.2000, respectiva-
mente, notificó reiteradamente al Contratista para que
presente sus descargos, sin embargo, no obstante el tiem-
po transcurrido, no ha cumplido con tal pedido hasta la
fecha;
Que, del análisis de antecedentes se puede concluir
que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 588.98.CTAR.U-
CAYALI.P de 22.12.98, se encuentra expedida con arreglo
a Ley, que ha quedado consentida y confirmada aún, con
la indiferencia del Contratista a la presentación de sus
descargos, por lo que se considera que se ha hecho mere-
cedor de la sanción prevista para el caso por el Inc. a) del
Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC;
Que, la presente Resolución sienta precedente de
observancia obligatoria, siendo de aplicación en conse-
cuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº
018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la
Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la
Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM,
los antecedentes y luego de agotado el correspondiente
debate;
SE RESUELVE:
1º.- Sancionar al Contratista CAHOMA CONTRA-
TISTAS GENERALES S.A., con una suspensión tempo-
ral de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a
presentarse a licitaciones públicas, concurso de pre-
cios, y a contratar la ejecución de obras con el Estado,
entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra-
tante para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS: ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES,
JESSEN ROJAS
2542
Modifican resolución en extremo rela-
tivo a capacidad máxima de contrata-
ción de empresa
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0226-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 31 de enero de 2000
Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIP-
CION otorgado a la empresa ETA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. con Registro Nº 2158 mediante
Resolución de Gerencia Nº 2093-99/RNC-CONSUCODE
del 2.9.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización
Posterior.
CONSIDERANDO:
Que, el 27.7.99 don Ricardo Pino Trinidad, Repre-
sentante Legal de la empresa ETA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., solicitó la RENOVACION DE INS-
CRIPCION de su representada ante el Registro Nacional
de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2093-99/RNC-CONSUCODE
del 2.9.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de
CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/
.50'000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscrip-
ción Nº 1706 de fecha 7.9.99, con vigencia hasta el 1.9.2001,
en razón de haber cumplido con presentar los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrantes
de su plantel técnico, a los ingenieros Agustín Gutiérrez
Páucar, Walter Gerardo Quesada López, José Rossell
Aranda, José Ismael Ruíz Chumpitaz y Víctor Justo
Bravo Gómez;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la
documentación recaudada por la empresa ETA CON-
TRATISTAS GENERALES S.R.L., en su referida solici-
tud, se verificó que uno de los profesionales integrante
de su plantel técnico, el ingeniero José Ismael Ruíz
Chumpitaz; ha dejado de pertenecer a la misma, confor-
me es de verse de su carta de renuncia, presentado
ante la referida empresa con fecha 28.12.99, obrante a
fojas 161;
Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº
043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito
en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa-
cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del
plantel técnico; que para el presente caso es de cinco
ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de
Contratación otorgada a la empresa es de CINCUENTA
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.50'000,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula
que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar
al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le

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