Sobre la Extradición

AutorVictor Prado Saldarriaga
Páginas95-106
Sobre la Extradición
Victor
Prado Saldarriaga
Profesor
de
Derecho
Penal
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la Pontificia Universidad Católica del Peru
SJ1~ARIQ:
Introducción. !l.
Concepto
y
naturaleza.
III.
Clases
de
extradición.
IV.
Principios y reglas
que
regulan
la
extradición.
l.
Existencia
de
un
marco
formal vinculante.
2.
Obligación
de
extraditar.
3.
Administración
de
justicia
por
representación.
4.
Designación
de
una
-ª.Utoridad
fentral.
5.
Especialidad
de
la .:;olicitud.
6.
Exigencia
de
un
debido
proceso
legal.
V.
Las etapas del
procedimiento
extradicional.
l.
l.Jbicación y
captura
de
la
persona
extraditable.
2.
Envío y recepción
de
la solicitud
de
extradición.
3.
Procedimiento
judicial
de
evaluación
de
la solicitud
de
extradición.
4.
Decisión
gubernamental
y
entrega
del
extraditable
al
Estado requirente.
VI.
Formas
especiales
de
extradición.
l.
La extradición
condicionada o restringida.
2.
La
extradición
anticipada
o
abreviada.
3.
La extradición
diferida
o posterior.
4.
La
reextradición.
5.
La
orden
de
detención
y
entrega.
VII. Revocatoria
de
la extradición.
l. Introducción
La detención
en
Chile del ex
presidente
Alberto
Fujimori Fujimori a fines del 2005, y
su
actual
procedimiento extradicional
ante
la Corte
Suprema
de
ese país
han
generado
en
la colectividad nacional
diferentes interrogantes sobre la
utilidad
y eficacia
de
los mecanismos internacionales
de
cooperación judicial.
En el presente artículo
presentamos
las características,
requisitos y formas
que
identifican y viabilizan a la
extradición como
instrumento
procesal
de
ayuda
entre
Estados
para
la realización
de
los fines
de
la justicia
penal y la lucha contra la
impunidad
de
los delitos.
Como
se
podrá
inferir
de
los contenidos
que
aborda-
remos, todo proceso extradicional se desarrolla a través
de etapas que contemplan ritos procesales específicos
que
no
están totalmente homologados
en
el derecho
interno
de
los
Estados.
De
allí,
pues,
que
el
procedimiento extradicional incoado a Fujimori
tendrá
su
secuencia y definición sobre la base
de
las reglas
procesales del país requerido, esto es,
de
Chile. Sin
embargo, tales disposiciones
deberán
compatibilizar
con las estipulaciones
acordadas
en
el
tratado
de
extradición
que
han
suscrito el Perú y Chile
en
1932. Este
tratado
bilateral
fue
aprobado
por
Resolución
Legislativa 8374 del 16
de
julio
de
1936 y
entró
en
vigencia
para
ambos
Estados el 15
de
julio
del
mismo
año
(Ver
el
texto del Tratado
en:
Javier
Valle
Riestra. Tratado
de
la
Extradición. Volumen
II.
A.F.A.Editores.Lima.
2004,
ps. 152 a
157).
11.
Concepto y naturaleza
Es
el
procedimiento
de
cooperación
judicial
internacional
en
materia
penal
de
mayor
tradición
histórica. Sus orígenes
se
remontan
a la
antigüedad
y el
antecedente formal
más
remoto lo constituye
un
acuerdo asirio- egipcio.
Como
en
todo acto
de
cooperación internacional
en
la
extradición intervienen,
cuando
menos,
dos
Estados.
Uno
al
que
se
denomina
requirente y otro
que
es
designado
como requerido.
En la extradición el Estado
requirente
solicita al Estado
requerido
la
entrega
de
una
persona
que
se
encuentra
sometido
a proceso o
que
ha
sido
condenada
como
autor
o participe
de
un
hecho punible. A esta
persona
requerida
se le suele identificar como el sujeto
extraditable o
el
extraditurus.
El
extraditable es solicitado
en
extradición
por
haber
sido
ubicado
o
capturado
en
territorio del Estado
requerido.
Tratándose
de
un
procedimiento
de
cooperación
judicial internacional
en
materia
penal
que
genera
una
afectación directa sobre la
libertad
física y
ambulatoria
del sujeto extraditable, la extradición es
considerada
como
un
procedimiento de tercer grado.
En la
actualidad
la extradición viene
siendo
objeto
de
sustentables críticas
en
torno
a
su
excesiva formalidad, a
su costosa tramitación, a
su
mediatización política, y a
su
relativa eficiencia
para
la
sanción
o
procesamiento
oportuno
de
los delincuentes.
En relación a
su
excesiva formalidad, el
procedimiento
extradicional se caracteriza
por
incorporar
sucesivos
pasos
o estaciones
en
las cuales se
deben
observar
rigurosos requisitos y trámites, a la vez
que
formalizar y
adicionar
copiosa
documentación
muchas
veces
innecesaria
para
la decisión
del
caso.
Su tramitación es costosa, sobre
todo
para
el Estado
requirente,
en
la
medida
en
que
se
debe
iniciar
una
acción
judicial
en
el
extranjero
lo
que
implica
desplazamientos
de
control,
de
habilitación
de
documentación
y,
claro está,
de
contratación
de
un
abogado
para
el
patrocino
de
la
pretensión
extradicional.
En torno a
su
mediatización política,
debido
a
su
arraigo
histórico la extradición sigue percibiéndose como
un

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