Extinción de los contratos administrativos

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas477-494
1. CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS PRERROGATIVAS ESTATALES
EN MATERIA DE EXTINCIÓN Y LA FIGURA DEL CONTRATO ADMINIS-
TRATIVO
El régimen de extinción del contrato administrativo demanda una sistematiza-
ciónecazparaperlarloslímitesydistincionesconelderechoquerigelos
contratos civiles, el cual seguirá aplicándose por analogía.
Como se verá seguidamente, muchas de las prerrogativas estatales en materia
de extinción contractual que la doctrina reconoce de manera implícita derivan, en
realida d, de no rmas de l derech o positivo, aplicadas, en forma directa o analógicamen-
te, al derecho administrativo, mientras que otras, al carecer de fundamento normativo
ni fundarse en un principio general del derecho administrativo, no existen como tales
sino como construcciones doctrinarias que, para la determinación de sus precisos
contornos, dependen de su recepción por el ordenamiento y la jurisprudencia.
Para zanjar el problema interpretativo expuesto precedentemente, en la línea
del derecho anglosajón se ha recurrido al extremo de eliminar la categoría
del contrato administrativo, sin repararse en que, en los países en los que rige
ese derecho, como los Estados Unidos, los contratos que celebra el Estado (go-
vernment contracts) contienen una serie de prerrogativas y peculiaridades que
los diferencian de los contratos celebrados entre particulares regidos por
el derecho civil1. Ello fue oportunamente apuntado por la doctrina extranjera2
1 Sobre el punto puede verse ARIÑO ORTIZ, Gaspar,“Contrato ypoder público.La guradel
contrato administrativo en el derecho español y europeo”, CASSAGNE, Juan Carlos [dir.], Derecho
administrativo. Obra Colectiva en homenaje al profesor Miguel S. Marienhoff, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1998, pp. 867-901, especialmente pp. 870-876; y del mismo autor, con particular referencia
alprocesodepublicacióndeloscontratosdelEstadoenEE.UU.eInglaterra,véanselasreexio-
nes expuestas en su “Contratos del Estado y common law”, prólogo a MONEDERO GIL, José I.,
Doctrina del contrato del Estado, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1977.
2 Resulta ineludible la remisión a TURPIN, Colin C., “Public Contracts”, en VON MEHREN, Arthur
(chief ed.), International Encylopedia of Comparative Law, vol. VII - Contracts in General, J.C.B. Mohr
(Paul Siebeck) Tübingen y Martinus Nijhoff Publishers, La Haya, Boston, Londres, 1982, cap. 4, p.
33, quien concluye señalando, en punto a la individualización de la categoría government contract,
que “probablemente sea más cercano a la verdad caracterizar al government contract, tanto en el
ReinoUnidocomoenlosEstadosUnidos,comounaguracontractualhíbrida:ensuestructura
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y nacional3.
Lo cierto es que la realidad de nuestro sistema jurídico demuestra la presencia de
unrégimendiferenciado—yaunmixto,sisepreere—quemarcadistincionesnotorias
con el régimen que rige la contratación civil y comercial y esto, de por sí, explica y jus-
ticalaconguracióndeunacategoríajurídicaautónomayespecícaparaelcontrato
administrativo4, sin que ello obste a la aplicación del derecho civil por vía de analogía.
Para demostrar esa categorización basta con tener en cuenta el hecho, también
reejadoenelcuadro delas causalesdeextinción,deque elcontrato adminis-
trativo se integra, a partir de su formación y durante su ejecución o extinción: (a)
por actos del contratista privado, pero fundamentalmente, (b) por una cadena,
serie o concatenación de actos administrativos provenientes de los órganos de la
Administración Pública, caracterizados por la presencia de un régimen exorbitante
queviene,bajociertaperspectiva,aempaparlaguradelcontratoconuntorrente
de normas y principios propios y típicos del derecho administrativo.
Porn,advertimostambiénqueexistecierta semejanza5 con los medios de
extinción del acto administrativo de formación unilateral. Sin embargo, esta se-
mejanzanoalcanzaatodoslossupuestosque sedanrespectodelanalización
contractualnitampocorespectodesussolucionesespecícas.
2. DIFERENTES SUPUESTOS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL
Novamosaefectuaraquíunarecopilaciónacercadelascomplejasclasicacio-
nesnidelasterminologíasquedenenlosdistintostiposocausalesdeextinciónde
teórica y principios fundamentales, es el contrato del derecho civil o privado, pero desde el ámbito
público en el cual se desenvuelve, ha originado muchas características especiales y distintivas”.
En similar tesitura, ha señalado la doctrina francesa: “Aux États-Unis les contrats de l’État fédéral
sont soumis au droit commun, mais il n’en présentent pas moins un incontestable particularisme
(…) Le contentieux des contrats avec l’État fédéral est atribué à une jurisdiction particulière qui
a progressivement développé un véritable droit des contrats administratifs dérogatoire au droit
commun”, conf. RICHER, Laurent, Droit des contrats administratifs, 2a ed., LGDJ, París, 1999, p. 29.
3 Al respecto, pueden verse COVIELLO, Pedro J. J., “El contrato administrativo en la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, AA.VV., Contratos Administrativos, Jornadas organi-
zadas por la Universidad Austral, Ciencias de la Administración, Buenos Aires, 2000, pp. 83/96,
especialmente p. 96, y BIANCHI, AlbertoB.,“Algunasreexionescríticassobrelapeligrosidad
o inutilidad de una teoría general del contrato administrativo. (Una perspectiva desde el derecho
administrativo de los Estados Unidos)”, ED 184-900 (primera parte) y ED 185-714 (segunda parte),
especialmente pp. 715-732.
4 En España, hasta la doctrina adversa a la sustantividad del contrato administrativo admite la
coexistencia paralela de contratos administrativos y privados de la Administración, enfatizando
que los contratos que celebra el Estado carecen de un régimen único como se ha pretendido en
nuestro país, conf. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo - FERNÁNDEZ, Tomás R., Curso de derecho
administrativo, t. I, 6ª ed., Civitas, Madrid, 1998, pp. 689 y ss. Lo propio ocurre también en Vene-
zuela, BREWER CARIAS, Allan R., Contratos administrativos, Jurídica Venezolana, Caracas, 1992,
p. 51.
5 BERÇAITZ, Miguel Á., Teoría general de los contratos administrativos, Depalma, Buenos Aires, 1980,
p. 476.

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