Extinción del contrato de trabajo de los empleados del hogar en España

AutorCristina Ayala del Pino
CargoAbogada
Páginas43-62
43
* Abogada. Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Ex profeso-
ra de la Universidad Carlos III y la Universidad Alfonso X el Sabio. Profesora de la URJC. Contacto: cristina.ayala@urjc.es.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 30 de abril
de 2019, y aceptado por el mismo el 28 de julio del 2019.
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR EN ESPAÑA
EXTINCTION OF AN EMPLOYMENT CONTRACT FOR DOMESTIC
WORKERS IN SPAIN
CrisƟ na Ayala del Pino*
Universidad Rey Juan Carlos
10.18800/themis.201901.004
En España, el Real Decreto 1620/2011 ha supuesto
un acercamiento del empleo domésƟ co al régimen
laboral común. Sin embargo, esto no sucedió con
la exƟ nción laboral que siguió las líneas comunes
de su precedente.
La autora busca en este arơ culo analizar la exƟ n-
ción del contrato de trabajo de los empleados del
hogar en el despido disciplinario y el desisƟ miento,
a través del análisis de la jurisprudencia, doctrina
y situación actual.
P½ÙÝ ½ò: Servicio domésƟ co; hogar familiar;
relación laboral especial; exƟ nción del contrato.
The Royal Decree 1629/2011 approaches the
special employment relaƟ onship of the domesƟ c
employees to the common labor normaƟ ve.
However, the regulaƟ on of the exƟ ncƟ on of
employment relaƟ onship has kept the the
fundamental lines its precedent.
The author of this paper seeks to analyze the
exƟ ncƟ on of the employment contract of household
workers in disciplinary dismissal and withdrawal;
examining judicial rulings, legal literature and the
current state of the subject.
Kù WÊÙÝ: DomesƟ c service; family home;
household employees; exƟ ncƟ on of contract.
THEMIS 75 | Revista de Derecho
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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR EN ESPAÑA
I. INTRODUCCIÓN
El 11 de abril de este año la Organización Interna-
cional del Trabajo (en adelante, OIT) ha cumplido
su primer centenario. Lo que, sin duda, es un mo-
Ɵ vo de celebración para la longeva disciplina au-
tónoma del iuslaboralismo, debe también servir
de ref‌l exión sobre nuestro futuro. Si bien es cierto
que el Derecho del Trabajo es una rama que pue-
de presumir de tener en su origen una manif‌i esta
vocación internacional, en la actualidad ha sufrido
una evolución inversa, toda vez que su desarrollo
ha sido encapsulado en las fronteras de cada es-
tado. Ello consƟ tuye una diferencia saltante res-
pecto de la emergente transnacionalidad de otras
disciplinas jurídicas.
En España, el empleo domésƟ co tuvo tratamien-
to civil hasta el advenimiento del Real Decre-
to 1424/1985 (en adelante, RD 1424). Con esta
norma reglamentaria la materia ingresó en el ám-
bito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad So-
cial, aunque someƟ da a disposiciones especiales
que afectarían importantes aspectos de la relación
contractual y en virtud de las cuales se introducía
una gran f‌l exibilidad en las condiciones de trabajo.
Como ejemplo, tenemos que, a falta de disposición
contraria, se presumía la duración del contrato por
un año; de esta manera, se asentó la predilección
por la contratación temporal. Asimismo, se permi-
Ɵ ó al empleador el desisƟ miento sin causa con una
indemnización reducida, lo cual facilitó la exƟ nción
del contrato de trabajo. Finalmente, el Ɵ empo de
trabajo y salario estuvieron someƟ dos a una regu-
lación especial, menos garanƟ sta.
A lo largo de los úlƟ mos años, sin embargo, se ha
constatado una creciente preocupación por la pre-
cariedad en las condiciones de desarrollo del em-
pleo domésƟ co. Como indicábamos, en el ámbito
internacional cabe destacar la labor de la OIT que,
tras la elaboración de varios informes, adoptó en
junio de 2011 el Convenio 189 y la Recomendación
201, a través de los cuales se estableció de manera
conjunta estándares mínimos de protección para
los empleados domésƟ cos cuya efecƟ vidad queda-
ba al albur de cada estado. Al respecto, es preciso
ref‌l exionar sobre el papel de tales disposiciones en
el ordenamiento español pues de acuerdo a la raíz
monista de nuestro modelo consƟ tucional un trata-
do internacional, una vez suscrito y publicado, de-
viene en directamente aplicable, conforme lo indica
el arơ culo 96.1 de la ConsƟ tución Española. Aquello
no signif‌i ca solamente que tal norma se sitúa por
encima de la ley en la jerarquía del elenco normaƟ -
vo, sino también que los demás derechos previstos
en la propia ConsƟ tución deben ser interpretados a
la luz de aquel acuerdo internacional sobre la base
del arơ culo 10.2 de la ConsƟ tución Española.
Pese a que tales normas internacionales aún no
habían sido raƟ f‌i cadas por el Estado, estas podrían
haber ejercido una inf‌l uencia en el legislador es-
pañol, pues aquel decidió abordar de manera con-
junta la reforma laboral del empleo domésƟ co y la
protección social de su colecƟ vo de trabajadores.
Como es sabido, tal encargo fue encomendado al
Gobierno en la Disposición Adicional Trigésima No-
vena de la Ley 27/2011 y el encargo se cumplió una
vez fue aprobado el Real Decreto 1620/2011 (en
adelante, RD 1620). La nueva regulación entró en
vigor el 1 de enero del 2012 y extendió su aplica-
bilidad inclusive para los contratos que estuvieran
vigentes hacia esa fecha, con algunas excepciones
de aplicación ex post, tales como la referida a la
cuanơ a indemnizatoria frente a la exƟ nción del
contrato por desisƟ miento empresarial.
El RD 1620 pretende conjugar el mantenimiento
de las diferencias de jusƟ
f‌i cación objeƟ va y razo-
nable en el despido con la reducción o eliminación
de las que carezcan de ella con el f‌i n de armonizar
o equiparar progresivamente la relación jurídica
laboral especial al régimen general o común. Al
respecto, el preámbulo de la norma reglamentaria
vigente reconoce que tal regulación “se dirige a la
consecución de la dignif‌i cación de las condiciones
de trabajo de las personas que realizan la presta-
ción de servicios en el hogar familiar” a través de
las siguientes vías:
a) El establecimiento de mayores y mejores
derechos de los trabajadores aplicando, en
lo que resulte facƟ ble, la regulación general
prevista en el Estatuto de los Trabajadores y
normaƟ va complementaria.
b) La introducción de una mayor estabilidad en
el empleo a través de la supresión del con-
trato temporal anual no causal y la sujeción
a las reglas del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratación temporal.
c) La introducción de mecanismos de reforza-
miento de la transparencia, sobre todo en
asuntos como el de la prohibición de la dis-
criminación para el acceso al empleo y en las
obligaciones del empleador en materia de
información, al empleado del hogar, respec-
to a las condiciones de trabajo.
Debe entenderse que la sección inicial del RD 1620
anuncia estas pretensiones sustentándose en la
necesidad de mantener la relación laboral domés-
Ɵ ca como una de carácter especial, tal como lo re-
cuerda su referencia al arơ culo 2.1. b) del Estatuto
de los Trabajadores. Por ello, las posibles mejoras
en este régimen jurídico y su aproximación se rea-
lizarán conforme a las adaptaciones necesarias

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