La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias en la Ley de arbitraje peruana

AutorGerardo Eto Bardales
CargoAbogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú, con título de Segunda Especialidad en Derecho Procesal por la misma casa de estudios
Páginas445-460
445
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
55
Revista Derecho & Sociedad, N° 55 / pp. 445 - 460
FECHA DE RECEPCIÓN: 24/08/20
FECHA DE APROBACIÓN: 20/09/20
La extensión del convenio arbitral a partes no
signatarias en la Ley de arbitraje peruana
The extension of the arbitration agreement to non-signatories
in Peruvian arbitration law
Gerardo Eto Bardales*
Investigador independiente
Resumen:
El presente trabajo tiene por nalidad analizar la extensión del convenio arbitral a los no
signatarios, teniendo en cuenta que en principio el arbitraje se caracteriza por el consenso
de las partes que rman el convenio arbitral, de someterse a este mecanismo para resolver
sus controversias. No obstante, la complejidad de los contratos en sus distintas etapas
(negociación, celebración y ejecución) generan que en la realidad existan más partes
involucradas que las que suscriben el mismo de manera escrita, pues han manifestado su
consentimiento de forma distinta.
Abstract:
The purpose of the present paper is to analyze the extension of the arbitration agreement
to non-signatories, taking into account that in principle arbitration is characterized by the
consensus of the parties who sign the arbitration agreement, to submit to this mechanism
to resolve their disputes.
However, the complexity of the contracts in their dierent stages (negotiation, celebration
and execution) means that in reality there are more parties involved than those who sign it
in writing, since they have expressed their consent in a dierent way.
Palabras clave:
Arbitraje – Partes no signatarias – Convenio Arbitral – Solución de controversias
Keywords:
Arbitration – No-signature parties – Arbitration agreement – Dispute resolution
Sumario:
1. Introducción – 2. Convenio Arbitral: Naturaleza y principios aplicables – 3. Artículo 14 de la
Ley – 4. Análisis de los presupuestos para la extensión del convenio arbitral a no signatarios –
5. Análisis de dos casos emblemáticos – 6. Estado actual de la gura en el arbitraje peruano –
7. Efectos de admitir a una parte no signataria en el arbitraje – 8. Conclusiones – 9. Bibliografía
* Abogado por la Pontica Universidad Católica del Perú, con título de Segunda Especialidad en Derecho Procesal por la misma casa de
estudios. Ex miembro de la Comisión de Relaciones Públicas de la Asociación Civil Derecho & Sociedad. ORCID iD: 0000-0002-2018-
9205. Contacto: gerardo.eto@pucp.pe
| Miscelánea |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 55, Noviembre 2020 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias que en las últimas décadas ha tenido
un importante desarrollo en nuestro país, pues la evolución de las transacciones económicas genera que
las empresas busquen acudir a una vía que en general brinde mayor eciencia que el Poder Judicial en
litigios mercantiles, debido a algunas características propias del arbitraje como la celeridad, exibilidad y
especialización. Cabe precisar que el arbitraje no debe ser entendido como una sustitución de la jurisdicción
ordinaria, sino como un mecanismo que complementa a la misma.
En el Perú, desde hace varios años, el mercado arbitral se encuentra en un proceso de crecimiento
cuantitativo, pues, además del interés de las empresas por resolver conictos privados bajo este mecanismo,
debemos tener presente que la Ley de Contrataciones con el Estado, obliga al Estado peruano incluir
cláusulas arbitrales en los contratos públicos. Por lo que las empresas que pacten con el Estado asumen de
manera diligente que ante una posible controversia recurrirán al arbitraje.
Este desarrollo del arbitraje se ha visto reejado en la positivización de diversas normas que regulan su
manejo, siendo la vigente la Ley de Arbitraje (en adelante, “La Ley”) promulgada bajo el Decreto Legislativo
N° 10711 en el año 2008. Uno de los aspectos más interesantes de esta ley radica en la inclusión de la
extensión del convenio arbitral a partes no signatarias en su artículo 14 (siendo una innovación legislativa
a nivel mundial).
El presente artículo tiene por nalidad realizar un análisis conciso y puntual sobre este tema, teniendo en
cuenta que en principio el arbitraje se caracteriza por el consenso de las partes que rman el convenio
arbitral, de someterse a este mecanismo. No obstante, la sosticación de las relaciones económicas en la
actualidad genera una complejidad en los contratos en sus distintas etapas (negociación, celebración y
ejecución) pues no siempre existe una relación bilateral tradicional, ya que en algunos casos en realidad
existen más partes que las que suscriben el contrato que contiene un convenio arbitral de manera escrita,
al haber manifestado su consentimiento de forma distinta.
Esto genera que, en cada caso, los árbitros deban analizar cuando tiene que incorporarse al arbitraje a una
parte que no ha rmado el convenio arbitral. En este orden de ideas, nuestra intención es analizar el artículo
14 de la Ley, sus premisas y presupuestos. Desde un enfoque práctico, analizaremos un caso extranjero que
inspiró su incorporación en nuestra ley, así como el tratamiento en sede judicial en nuestro país mediante
el análisis de un caso local emblemático; además reseñaremos algunos casos que reejan el manejo que a
esta gura se le da en los arbitrajes comerciales nacionales.
2. Convenio Arbitral: Naturaleza y principios aplicables
El numeral 1 del artículo 13 de La Ley dene al convenio arbitral como el “acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”. Por su
parte, respecto a la formalidad del convenio arbitral, el mismo artículo 13 señala lo siguiente lo siguiente:
“2. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula
incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
3. Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de su contenido
en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado
mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.
4. Se entenderá que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una comunicación
electrónica y la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por
“comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por
medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada,
enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares,
como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el
telegrama, el télex o el telefax.
5. Se entenderá además que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en un
intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo
sea armada, por una parte, sin ser negada por la otra.

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