Fijan tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes previsionales

Fecha de disposición27 Diciembre 1999
Fecha de publicación27 Diciembre 1999
Pág. 181972
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 1999
tro Oficial de Corredores de Seguros, otorgándole el
Certificado Nº G-0238;
Que, el 26 de noviembre de 1998 el señor Martel
falleció como consta en el Certificado de Defunción cuya
copia obra en su expediente;
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución
SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº
27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de
Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº
G-0238 del señor Jorge Emilio Martel Sánchez, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
15976
SAFP
Fijan tasa de interés moratorio aplica-
ble al pago extemporáneo de aportes
previsionales
RESOLUCION Nº 392-99-EF/SAFP
Lima, 20 de diciembre de 1999
VISTOS: El Informe Nº 278-99/SAFP.4 de la Geren-
cia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.12.20;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
97-EF, faculta a la Superintendencia de Administrado-
ras Privadas de Fondos de Pensiones a fijar la tasa de
interés moratorio respecto de la deuda previsional, la
misma que no podrá exceder del límite previsto en el
Artículo 33º del Código Tributario aprobado por Decreto
Legislativo Nº 816;
Que, el Artículo 149º del Título V del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste-
ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución
Nº 080-98-EF/SAFP establece el procedimiento de cál-
culo del interés compensatorio aplicable al pago extem-
poráneo de los aportes previsionales;
Que, mediante Resolución Nº 220-99-EF/SAFP se
fijó la tasa de interés moratorio de 2,4% efectiva men-
sual para el período comprendido entre el 1 de julio y el
31 de diciembre de 1999;
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la tasa
de interés moratorio aplicable a la deuda previsional,
que regirá a partir del 1 de enero del 2000;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-
ción de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-97-EF, el Decreto Supremo Nº 004-98-
EF y el Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese la tasa de interés moratorio a
que se refiere el Artículo 149º del Título V del Compen-
dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP,
en 2,40% efectiva mensual para el período comprendido
entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2000, inclusive.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el
Artículo 1º de la presente Resolución, la Superintenden-
cia podrá modificar la tasa de interés moratorio a que se
refiere el mencionado artículo, cuando las circunstan-
cias así lo ameriten.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 1 de enero del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
15971
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Fijan montos por emisión mecanizada
de actualización de valores y determi-
nación del Impuesto Predial, Impuesto
a la Propiedad Vehicular y arbitrios
municipales
ORDENANZA Nº 247
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión realiza-
da el 17 de diciembre de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las
municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, un importe no
mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vi-
gente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular
y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2000;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el
numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100
Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contri-
buyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza-
da de actualización de valores, determinación del im-
puesto, incluyendo la distribución de la declaración
jurada y determinación del Impuesto Predial del ejerci-
cio 2000.
Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro
y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/
100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los

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