Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS ILO

Fecha de publicación29 Octubre 2006
Fecha de disposición29 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331740 El Peruano
domingo 29 de octubre de 2006
MINCETUR
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Centro de Exportación,
Transformación, Industria, Comerciali-
zación y Servicios - CETICOS ILO
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2006-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 842 se crea el Centro
de Exportación, Transformación, Industria, Comerciali-
zación y Servicios de Ilo - CETICOS ILO;
Que, por Ley Nº 28569, modificada por Ley Nº 28854,
se otorga autonomía al mencionado CETICOS,
constituyéndose en Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, cuyo objetivo es generar polos de
desarrollo a través del incremento de la mano de obra
directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas
de influencia, el nivel de exportaciones en general y la
consolidación del desarrollo socioeconómico regional;
Que, es necesario aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del CETICOS ILO,
documento técnico normativo que formaliza la estructura
orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y
al logro de su misión, visión y objetivos, para lo cual contiene
las funciones generales de la Entidad y las funciones
específicas de los órganos y establece sus relaciones y
responsabilidades, conforme a los Lineamientos aprobados
por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, a tal efecto, la Junta de Administración del CETICOS
ILO ha presentado su propuesta de Reglamento de
Organización y Funciones y el Informe Técnico
Sustentatorio correspondiente, el cual ha sido aprobado
por la Secretaría General del MINCETUR y cuenta con
Informe Previo favorable de la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 011-2006-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del CETICOS MATARANI, considerando
como órgano de línea de este CETICOS a la Gerencia
de Promoción y Desarrollo, que comprende una
Subgerencia de Operaciones, denominaciones que es
necesario modificar acorde con el artículo 21º del Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM, antes citado;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM - Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones
- ROF por parte de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del ROF
Apruébase el Reglamento de Organización y
Funciones del Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS ILO,
compuesto de catorce (14) artículos y dos (2)
disposiciones complementarias, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Cuadro para Asignación de Personal
CETICOS ILO presentará para su aprobación el
Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo
al Reglamento de Organización y Funciones que se
aprueba mediante el artículo anterior, en un plazo no
mayor a treinta (30) días útiles contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Modificación del Decreto Supremo
Nº 011-2006-MINCETUR
Sustitúyese en los artículos 5º, 12º y 13º del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios - CETICOS MATARANI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-
MINCETUR, las denominaciones de Gerencia de
Promoción y Desarrollo y Subgerencia de Operaciones
por las de Dirección de Promoción y Desarrollo y
Subdirección de Operaciones. En tal sentido, cualquier
referencia en el mencionado ROF, a dicha Gerencia y
Subgerencia deberá entenderse hecha a la Dirección y
Subdirección.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL CENTRO DE EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS – CETICOS ILO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica
El CETICOS ILO es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, tiene personería jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, técnica,
económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión
y regulación por parte del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 012-2006-MINCETUR.
Artículo 2º.- Jurisdicción
CETICOS ILO ejerce su competencia en el ámbito
comprendido por el área cercada denominada ciudadela,
el área contigua y los terrenos adyacentes registrados a
nombre del CETICOS ILO.
Artículo 3º.- Funciones Generales
Son funciones generales del CETICOS ILO las
siguientes:
1. Promover las inversiones privadas nacionales
y extranjeras para la instalación y funcionamiento de
las empresas dedicadas a las actividades productivas
y de servicios permitidos por el Régimen del
CETICOS.
2. Promover la prestación de servicios logísticos
vinculados al comercio exterior.
3. Promover el incremento del nivel de las
exportaciones, la generación de empleo directo e indirecto
y el nivel de consumo en las zonas de influencia para la
consolidación del desarrollo socio económico regional.
Artículo 4º.- Base legal
- Decreto Legislativo Nº. 842 Declaran de interés
prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean
centros de exportación, transformación, industria,
comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna.
- Decreto Supremo Nº. 023-96-ITINCI Aprueba el
Reglamento de los CETICOS, (04/01/97); modificado por
Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-
ITINCI.
- Decreto Supremo N° 112-97-EF Aprueban Texto
Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas
en relación a los CETICOS.
- Decreto Supremo N° 016-96-MTC. Dictan normas
complementarias para la importación de vehículos
automotores de transporte terrestre usados, de carga o
pasajeros.

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