Explorando el “criptomundo”: A propósito del reporte global de la OCDE sobre la tributación de las criptomonedas

AutorLisset Lopez Miranda

  1. Introducción

El incremento exponencial del valor del Bitcoin desde el 2020, derivado de diversos factores como la adquisición de estas por inversionistas institucionales, e incremento acelerado de vendedores y proveedores que la aceptan como medio de pago, ha generado un enorme interés de inversionistas personas jurídicas e individuos en los cripto activos a nivel mundial.

Sin embargo, pese al veloz crecimiento del mercado de los cripto activos, en especial de las criptomonedas, las medidas fiscales adoptadas por los países al respecto se encuentran aún en un nivel muy incipiente. Es más, muchos países, incluyendo el Perú, carecen de referencias expresas al tratamiento fiscal de las criptomonedas, creando así un ambiente de incertidumbre para los inversionistas.

En este marco, en octubre de 2020, la OCDE emitió el reporte “Taxing Virtual Currencies: An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues” (“el Reporte OCDE”) [2], que lejos de constituir un documento de recomendaciones, pretende informar sobre el tratamiento fiscal aplicado a las criptomonedas en más de cincuenta jurisdicciones encuestadas (países OCDE y otros), y realizar observaciones sobre los temas de agenda pendiente.

Este breve artículo tiene por ambición resumir los principales aspectos del Reporte OCDE en cuanto a los puntos críticos de la tributación de las criptomonedas, desde su caracterización hasta los tributos involucrados en su ciclo de vida, es decir su creación e intercambio.

  • El reporte OCDE
    • Cuestión previa: ¿qué es (y que no) una criptomoneda?

    Una regla básica para todos los aplicadores del Derecho, y en especial para el caso del Derecho Tributario, es que, para asignar una consecuencia fiscal a cualquier tipo de acto o transacción, lo primero que debemos hacer es definir cuál es la naturaleza de lo que se está analizando en su propio ámbito (económico, científico, financiero, etc.), y evaluar luego qué categoría legal corresponde asignarle.

    Pues bien, una criptomoneda es la más conocida de las tres (3) clases de cripto activos, estas son: (i) las criptomonedas; (ii) los security tokens (o commodities); y (iii) los tokens de utilidad.

    Conforme al Reporte OCDE, un cripto activo engloba a todos los activos digitales financieros basados en “distributed ledger technolody” [3] o tecnología del Libro Mayor (DLT), siendo el blockchain el más usado de las DLT, y en la criptografía[4] como parte de su valor inherente[5].

    Por su parte, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), una moneda virtual o criptomoneda es una representación digital de valor que puede ser comercializada digitalmente, y, que, debido al consenso de la comunidad de sus usuarios, funciona como un medio de cambio, una unidad de cuenta, y un depósito de valor. Sin embargo, ninguna jurisdicción emite o respalda a las monedas virtuales[6] por lo cual no pueden ser tratadas como monedas fiduciarias o de curso legal.

    Tomando en cuenta la referida naturaleza de las criptomonedas, el Reporte OCDE nos sitúa en el marco de la caracterización de los referidos instrumentos digitales.

    De un lado, tenemos que, desde la perspectiva contable las criptomonedas son generalmente consideradas como activos intangibles. Sin embargo, las criptomonedas no pueden ser clasificadas como activos financieros ni como efectivo o cash, pero sí como inventario, en caso de entidades que cuentan como ellas para su venta en el curso ordinario de un negocio[7].

    De otro lado, si bien existe cierto consenso a nivel de los países en que el uso y venta de las criptomonedas es legal[8], su caracterización para efectos fiscales no es uniforme para los Estados, muchos de los cuales no cuentan con una guía sobre la clasificación legal de los cripto activos (el Perú entre ellos)[9]. La mayoría de los países se refieren a las criptomonedas como activos intangibles distintos al goodwill, algunos los consideran como commodities o instrumentos financieros, y muy pocos como monedas extranjeras de curso legal[10].

    El Reporte OCDE señala que existe una posición prácticamente unánime entre los países sobre lo que no son las criptomonedas. No son monedas legales ni dinero, al carecer de valor intrínseco por ausencia de un emisor soberano, y no cumplen con todas las funciones del dinero, dado su uso y aceptación aún limitados, y la alta volatilidad de su valor.

  • Tratamiento impositivo de las criptomonedas en los Estados encuestados
  • Según el Reporte OCDE, poco más de la mitad de los países encuestados (30 aproximadamente) han definido el régimen tributario aplicable a las criptomonedas, en sus diversas fases de interacción: (i) creación (el minado, sobre todo); y (ii) enajenación o intercambio.

  • Impuesto a la Renta (“IR”)
  • El tratamiento del IR dependerá de la definición que otorgan los países a las criptomonedas, de su encausamiento dentro de la legislación tributaria...

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