Una experiencia a tener presente: los aportes de Cadiz a la construccion del concepto de soberania en los ordenamientos juridicos iberoamericanos.

AutorEspinosa-Saldaña Barrera, Eloy
CargoConstitución de Cádiz

Sumilla I. Anotaciones preliminares II. La construcción de un modelo diferente de soberanía para buena parte del mundo hispánico como aporte de Cádiz 1. El derrotero vivido y construido en Cádiz 2. La irradiación del aporte gaditano en algunos países iberoamericanos III. A modo de conclusión I. Anotaciones preliminares

Hoy con justicia se entiende que la Constitución de Cádiz, su proceso de aprobación, y su influjo posterior, conformaron una verdadera revolución en el mundo hispánico (1), y sobre todo en Iberoamérica, aun cuando formalmente la vigencia de este texto constitucional fuese muy corta. Ello en mérito a que la Constitución de Cádiz constituyó una respuesta orgánica y contundente en sí misma a cómo venía detentándose el poder hasta ese entonces en ambos lados del océano Atlántico, lo cual resulta mucho más relevante que el ya de por sí importante dato de haber sido juramentada en muchas ciudades de nuestros países (2), o que la constatación de una significativa participación de representantes iberoamericanos en su configuración (3), muy a despecho de la controversia generada por su elección (4).

Como es bien sabido por todos y todas, España, a inicios del siglo XIX, vivió un periodo de clara inestabilidad política. La crisis desatada dentro de la familia real permitió entonces poner en cuestionamiento el sustento mismo de la tenencia y el ejercicio del poder que detentaban los reyes. La llegada del ejército napoleónico a España, y el sometimiento de Carlos y Fernando a las huestes francesas, acentuaron el cuestionamiento existente. Ante el absolutismo ilustrado de Bayona, el esfuerzo liberal desplegado en Cádiz, frente a un contexto con componentes conservadores todavía bastante fuerte (expresado, por ejemplo, en la lucha en Cádiz entre liberales--constitucionales y absolutistas--; o en la configuración de una Constitución gaditana en líneas generales progresista, aunque bastante moderada en el tratamiento de ciertos temas, como el religioso, o el del desarrollo de ciertos derechos), involucró un importante avance frente a la monarquía absoluta (5).

Ello implicará, entre otras cosas, el dejar de lado los pilares políticos, jurídicos, económicos y sociales del Antiguo Régimen, y entre ellos, como veremos aquí luego con más detalle, el de su especial comprensión de la soberanía. Todo aquello se desarrollará en un contexto realmente difícil, donde se busca cambiar el país pero sin que esto implique afectar el rescate de elementos centrales para preservar una identidad española, y un margen de institucionalidad propia a pesar del escenario de crisis existente.

España se había quedado sin rey, y debía encontrar justificaciones para seguir existiendo como tal. Por ello, en primer lugar, se recurre a las Cortes como último vestigio de identidad, y por qué no decirlo, soberanía española; pero también en el entendimiento que esta soberanía tendría como titular ya no a una sola persona, sino que aquello se proyectaba en una dinámica que trascendía a una dimensión más bien individual.

De allí que, en segundo término, las reglas de juego a establecerse desde las Cortes no podían dejar fuera la participación de representantes de ese colectivo que identifica a lo español presente o residente en las colonias. Y junto con lo ya expuesto, el mismo hecho de establecer reglas de juego no circunscritas a un plano meramente descriptivo del quehacer político de la época, como directivas para la limitación del ejercicio de ese poder político básicamente a cargo del Estado (y por ende, yendo a buscar organizar su ejercicio; y dar justificación a su origen, su manera de emplearlo y la manera de materializarlo) son aportes vitales del proceso de Cádiz que, no sin algunas idas y venidas, se quedarán e impondrán en la vida política española, pero también marcarán una relevante impronta en Iberoamérica.

Cierto es que este importante aporte llevará a cada quien por diferentes derroteros: una monarquía constitucional de corte parlamentario a España y un conjunto de repúblicas más o menos consolidadas sobre la base de un referente presidencial en Iberoamérica. Pero, y como trataremos de demostrar de inmediato, hasta hoy se mantienen aspectos donde el sustento a lo que se hizo y sigue haciéndose proveniente del esfuerzo gaditano de 1812 es sin duda insoslayable. Pasaremos entonces a abordar esa tarea de inmediato.

  1. La construcción de un modelo diferente de soberanía para buena parte del mundo hispánico como aporte de Cádiz

    1. El derrotero vivido y construido en Cádiz

      Hacia 1810, muchos esfuerzos independistas en Iberoamérica ya se habían iniciado, consiguiendo imponerse a las huestes peninsulares. Otros, como en el caso peruano, pugnaban por consolidarse. Muchos también, antes que buscar una separación política de España, cuestionaban el discurso y la prédica de corte absolutista manejada por quienes gobernaban la metrópoli. Lo configurado en Cádiz, como veremos luego, sirvió en algunos casos para proporcionar sustento ideológico a lo ya fácticamente conseguido, o para impulsar el posterior desarrollo de propuestas independentistas ya existentes o próximas a generarse.

      Y como si lo expuesto no fuese suficiente, el influjo de Cádiz no se agotó en la construcción de una argumentación destinada a justificar procesos en trámite o a impulsar nuevos fenómenos, pues más importante fue su aporte en la conformación de diversas instituciones hasta hoy claves en los ordenamientos jurídicos de nuestros países. Aquí buscaremos centrarnos en una que, independientemente de los cuestionamientos a los cuales actualmente puede sometérselo, ha tenido una relevancia innegable: la soberanía, sobre todo en lo referido a su titularidad.

      Y es que, volviendo atrás en la historia, y mirando con otra perspectiva el texto de Bayona, debemos aclarar que estamos entre aquellos que ven en él más bien una carta otorgada, expresión en los hechos de la sola voluntad del emperador (6). Cierto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR