Expediente Nº 316-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 71
EXPEDIENTE Nº 316-2005:
«(…) conforme lo establece el artículo 61º de la Ley Nº 26572, el
Recurso de Anulación tiene por objeto revisar únicamente la
validez del laudo, «controlándose el cumplimiento de los recaudos
legales, sin entrar a valorar el acierto o desacierto de la decisión, esto
es, que el Juez se encuentra limitado a revisar la forma más no
el fondo de la materia sometida a arbitraje. Es diferente, enton-
ces, al Recurso de Apelación, cuyo objeto consiste-siempre y
cuando se haya pactado y/o establecido por el Tribunal Arbi-
tral la posibilidad de su admisión- en la revisión de la aprecia-
ción de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su
caso, de la aplicación e interpretación del derecho, conforme lo
disciplina el artículo 70 de la glosada Ley de Arbitraje»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Exp. 316-2005
Demandante : QUIMPAC S.A.
Demandada : Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
Materia : Anulación de Laudo Arbitral
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.-
Miraflores, treinta de enero de dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS:
Con el expediente arbitral acompañado en tres tomos a fojas un mil cincuentiséis; es
materia de autos el Recurso de Anulación interpuesto contra el laudo arbitral de fecha
treinta de mayo de dos mil cinco, corriente de fojas cuarentiuno a fojas ciento cincuentiséis
de autos y de fojas novecientos treintinueve a fojas mil cincuenticuatro del expediente
arbitral, que resuelve en mayoría: i) declarar infundada la primera pretensión principal
de Quimpac Sociedad Anónima consistente en que se declare la ineficacia de la comunica-
ción EGESG número doscientos cincuentiocho – dos mil trescientos – GG del dieciocho de
febrero de dos mil cuatro, mediante la cual San Gabán comunicó a Quimpac Sociedad
Anónima su decisión de dar por resuelto el Contrato, ii) declarar infundada la pretensión
accesoria a la primera pretensión principal de Quimpac Sociedad Anónima consistente
en que declare que el Contrato se mantuvo vigente hasta el uno de junio de dos mil
cuatro, iii) declarar infundada la segunda pretensión principal de Quimpac Sociedad
Anónima consistente en que se declare que el monto que debe pagar Quimpac Sociedad
Anónima a San Gabán por concepto del servicio de suministro de electricidad prestado
entre el veintitrés de mayo de dos mil cuatro hasta el uno de junio del mismo año debe
efectuarse sobre la base del precio pactado bajo el Contrato, iv) declarar infundada la
pretensión subordinada a la segunda pretensión principal de Quimpac Sociedad Anóni-
ma, consistente en que se ordene a San Gabán el pago de una indemnización por daños y
perjuicios a favor de Quimpac Sociedad Anónima equivalente a la diferencia entre el
precio impuesto y el precio pactado en el Contrato, ascendente a la suma de un millón
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